Confirmado por la Agencia Española de Protección de Datos: hasta 100.000 euros de multa por fotocopiar el DNI

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Fotocopiar el DNI es una práctica muy habitual en hoteles, gimnasios, alquileres, entregas de paquetes o trámites de todo tipo, pero no siempre es legal. Aunque muchas empresas lo piden como si fuera un simple paso administrativo, la Agencia Española de Protección de Datos lleva tiempo advirtiendo de que conservar una copia completa del documento puede vulnerar la normativa si no existe una justificación clara. Uno de los ámbitos donde más se ha pronunciado la AEPD es el de los alojamientos turísticos. Hoteles, apartamentos y otros establecimientos tienen obligación de registrar ciertos datos de los viajeros, pero eso no les permite exigir una copia del DNI o del pasaporte. Esa diferencia también explica uno de los casos más sonados de los últimos años. La AEPD llegó a multar con 100.000 euros a una empresa por fotografiar el DNI por ambas caras durante la entrega de un paquete. Para la Agencia, esa medida era excesiva: bastaba con comprobar la identidad del destinatario sin conservar todos los datos del documento. El criterio de la AEPD se apoya en el principio de minimización de datos, uno de los pilares del Reglamento General de Protección de Datos. Este principio obliga a las empresas a recoger solo la información estrictamente necesaria para cada finalidad. Y una copia del DNI contiene muchos más datos de los que suelen hacer falta: fotografía, firma, número de soporte, fecha de caducidad o domicilio, entre otros. Por eso, la Agencia diferencia entre identificar a una persona y quedarse con una copia completa de su documento. En muchos casos puede bastar con enseñar el DNI, anotar los datos imprescindibles o verificar la identidad por vías menos invasivas.