El trámite que se debe hacer si un menor de edad quiere trabajar en Colombia

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El trámite que se debe hacer si un menor de edad quiere trabajar en Colombia. Imagen de referencia generada con IAPara muchos adolescentes, comenzar una experiencia laboral representa mucho más que recibir un ingreso. Puede ser una manera de tener dinero extra, adquirir sus primeras responsabilidades o, en el caso de quienes todavía están estudiando, cumplir con una práctica relacionada con su formación. Sin embargo, cuando quien busca esa oportunidad para trabajar tiene menos de 18 años, el proceso no funciona igual que para un adulto.Lea también: Empleos en Bogotá para personas sin experiencia: estos son los perfiles y así puede postularseEsto también genera dudas entre las familias y las empresas. ¿Puede un adolescente empezar a trabajar simplemente con autorización de sus padres? ¿Qué debe hacer la compañía que quiere recibirlo? ¿Se necesita un permiso del Ministerio del Trabajo? ¿Cuánto demora?El Ministerio del Trabajo entregó los lineamientos que deben seguirse para tramitar las autorizaciones de prácticas laborales de adolescentes entre 15 y 17 años, especialmente después de los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 223 de 2026. La Circular Interna 0050, expedida el 2 de junio de 2026 por la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, busca unificar el procedimiento que deben aplicar los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.No es simplemente que los padres den permiso para trabajarUno de los puntos que deben tener claros tanto los jóvenes como sus familias es que la autorización de los padres no reemplaza el trámite ante el Ministerio del Trabajo cuando se trata de una práctica laboral de un adolescente entre 15 y 17 años.La circular recuerda que, de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1780 de 2016 y el Decreto 223 de 2026, para que estos adolescentes puedan realizar prácticas laborales se requiere la autorización previa del Ministerio del Trabajo.El propósito de esa autorización es que la autoridad laboral pueda verificar que se cumplen los requisitos establecidos y que las actividades se desarrollarán en condiciones dignas y adecuadas, protegiendo integralmente los derechos del adolescente.Esto es particularmente importante porque el objetivo de la norma no es impedir que los jóvenes tengan una primera experiencia laboral, sino establecer controles adicionales debido a su edad.¿Qué pasa si se trata de una práctica laboral? Aquí existe una diferencia que puede resultar fundamental para las familias. El Ministerio explica que la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante en un ambiente laboral real, bajo supervisión y relacionada con su área de estudio o con su programa de formación.Por su naturaleza formativa, la práctica laboral no constituye un contrato de trabajo. Además, la Circular 0050 establece varios elementos que deben cumplirse.  Primero está su carácter formativo: las actividades que realice el estudiante deben estar relacionadas con el programa académico o formativo y con las necesidades del escenario donde se desarrolla la práctica.Puede interesarle: El factor que puede hacer que gane hasta 50% más de salario: muchos trabajadores lo están dejando pasarTambién existe una relación tripartita. Esto significa que intervienen tres actores: el adolescente que realiza la práctica, el escenario de práctica y la institución educativa.A esto se suma la supervisión. Tanto la institución educativa como el escenario de práctica deben realizar acompañamiento y seguimiento, mediante un monitor y un tutor, durante el desarrollo de la actividad.  Otro aspecto que debe conocer un adolescente antes de aceptar una práctica es que esta no puede extenderse indefinidamente. La circular establece que las prácticas laborales tienen una vigencia limitada, determinada por los reglamentos y la normatividad de la institución educativa y por la modalidad del programa.Pero para los adolescentes entre 15 y 17 años, el periodo debe ajustarse además a lo establecido en la autorización previa expedida por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social.En cuanto al desarrollo de la actividad, la regla general es que la práctica sea presencial. Sin embargo, puede acordarse una modalidad híbrida o virtual cuando así lo determinen expresamente la institución educativa y el escenario de práctica, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad y con la regulación correspondiente. En cualquier modalidad, el estudiante debe contar con la afiliación a la seguridad social y con los derechos que correspondan según la modalidad definida para desarrollar la práctica. Además, el horario debe permitir que el adolescente continúe asistiendo a las actividades formativas de su institución educativa.Hay que diferenciar la práctica del contrato de aprendizajeLa Circular 0050 también hace una precisión importante sobre otra modalidad de formación vinculada al mundo laboral: el contrato de aprendizaje.  Este contrato fue modificado por la Ley 2466 de 2025 y reglamentado mediante el Decreto 223 de 2026. Según la explicación del Ministerio, se trata de un contrato laboral especial y a término fijo, con finalidad formativa, mediante el cual una persona recibe formación teórica y práctica en una entidad patrocinadora a cambio de una contraprestación económica y bajo las condiciones previstas en la ley.Por eso, no debe confundirse una práctica laboral con un contrato de aprendizaje: la naturaleza jurídica de cada modalidad es diferente. Para solicitar la autorización de la práctica laboral de un adolescente entre 15 y 17 años, el Ministerio precisó quiénes deben diligenciar y suscribir el Formato Único Nacional de Autorización de Prácticas Laborales para Adolescentes entre 15 y 17 años.El documento debe estar firmado por cuatro partes:El adolescente.El representante legal del adolescente.El representante legal del escenario de práctica.El representante legal de la institución educativa.Esto significa que el joven y sus padres o representantes no son los únicos involucrados. También deben participar formalmente la empresa o entidad donde se desarrollará la práctica y la institución educativa. Cuando el escenario de práctica o la institución educativa corresponda a una entidad privada, o a una entidad estatal que se rija por el derecho privado, el formato puede ser suscrito por su representante legal o por quien tenga una delegación expresa y debidamente acreditada.En el caso de entidades estatales sometidas al derecho público, incluido el SENA, el documento debe ser suscrito por el representante legal o por quien actúe mediante una delegación soportada en un acto administrativo.La solicitud debe presentarse de manera presencial o virtual a través de los canales establecidos por la Dirección Territorial, Oficina Especial o Inspección de Trabajo más cercana al lugar donde se realizará la práctica.El Ministerio también aclara que, respecto de la documentación exigida, los inspectores no podrán imponer requisitos adicionales a los expresamente previstos en las normas y lineamientos vigentes. Sí podrán solicitar aclaraciones o correcciones cuando el expediente esté incompleto.¿Cuánto demora el permiso? El Ministerio del Trabajo estableció que el término para resolver una solicitud de autorización de prácticas laborales de adolescentes entre 15 y 17 años es de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud con el lleno de los requisitos. Supongamos que un estudiante de 16 años necesita realizar una práctica relacionada con su formación y una empresa acepta recibirlo.El joven no debería simplemente presentarse a trabajar con una carta firmada por sus padres. Para este tipo de práctica, deben intervenir el adolescente, su representante legal, la empresa o escenario de práctica y la institución educativa. Todos deben suscribir el formato correspondiente y la solicitud debe llegar al Inspector de Trabajo y Seguridad Social.También puede leer: Estos son los trabajos que mejor pagan en Colombia: salarios llegan a $24,2 millonesLa autoridad revisará que se cumplan las condiciones exigidas y tendrá cinco días hábiles, una vez la solicitud esté completa, para resolverla. Además, las actividades deberán tener relación con la formación del estudiante, contar con seguimiento de la institución educativa y del escenario de práctica, respetar el horario académico y desarrollarse bajo las condiciones de protección establecidas.