Ábalos pide amparo al Constitucional para anular una sentencia que se apoya en Aldama, el "coacusado premiado"

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La defensa del exministro pide que le dejen en libertad mientras se tramita el recurso e incide en que ha sido condenado por un tribunal al que no le correspondía juzgarle Aldama no tendrá que devolver la comisión de 3,7 millones de las mascarillas La defensa del exministro de Transportes José Luis Ábalos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicita que se anule la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 24 años de cárcel por el conocido como caso Mascarillas. Entiende que debe ser juzgado por el órgano competente, que era la Audiencia Nacional. Además, como ya hiciera en el incidente de nulidad ante el alto tribunal, denuncia que ha sido condenado con base en el testimonio del empresario Víctor de Aldama, un “coacusado premiado”. En el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, interesa que, como medida cautelar, se suspenda la ejecución de su pena de cárcel mientras se tramita el recurso porque “cada día de prisión en ejecución de una condena eventualmente anulada es una privación irreversible de la libertad”. Su letrado, Marino Turiel, explica que se ha vulnerado el derecho del exministro al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la revisión de la condena penal. Y esto porque dejó de ser diputado el 28 de enero de 2026, antes de que se celebrara la audiencia preliminar del juicio y sin fecha marcada para la vista oral. Entiende que desde ese momento la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dejó de ser competente y, a pesar de ello, “fue condenado en única instancia, sin revisión posible”, con base en un acuerdo del pleno no jurisdiccional (de 2 de diciembre de 2014) “que no es ley ni reglamento”. El letrado resalta que esta vulneración es de especial interés para el tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido porque “no hay doctrina constitucional” al respecto y sería la primera ocasión en la que se pronunciaría sobre si un exministro conserva su aforamiento ante el Supremo “tras la pérdida de la condición parlamentaria”. “Este tribunal no se ha pronunciado sobre si la Sala Segunda puede retener la competencia para enjuiciar en única instancia, sin posibilidad de revisión, a quien dejó de ser aforado antes de la audiencia preliminar y del señalamiento del juicio, con base en un acuerdo no jurisdiccional sin rango normativo”. Además, considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, y su derecho a un proceso con todas las garantías y en igualdad de armas porque ha sufrido una “corroboración insuficiente” de lo declarado por Aldama, “un coacusado premiado”. El abogado de Ábalos indica que la declaración de un coacusado “exige corroboración mínima por datos externos a ella sobre la participación del acusado” y cita jurisprudencia del propio Constitucional. Tras esa afirmación, trata de desmontar los diferentes indicios que puso sobre la mesa Aldama, como los presuntos pagos al 'Gran' y a 'Goblins'. Sobre esos dos apodos destaca que figuran en una hoja de excel del propio empresario y que la propia Sala admitió que de la entrega de esos pagos “no existe corroboración alguna” y que la identificación de Ábalos con uno de esos dos apodos “depende solo del declarante” -Aldama-. Además, combate otros indicios en los que se apoyó su condena, como el pago del alquiler del piso de su expareja Jésica Rodríguez en Plaza de España, el regalo de unas vacaciones en un chalé a cuenta de las gestiones que pudo hacer por el rescate de Air Europa, o las presiones que pudiera haber hecho en Adif y Puertos del Estado para la adjudicación de los contratos para adquisición de mascarillas. “La sentencia reconoce que sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena”, añade, y explica que las corroboraciones realizadas de la versión de Aldama “solo tienen sentido de cargo a través de esa misma versión”. Para el abogado, “cuando el declarante obtiene grandes ventajas, el escrutinio de su fiabilidad debe ser proporcional a ellas”. A esto, el recurso de amparo suma que se ha vulnerado el derecho de defensa del exministro porque no ha podido tener acceso a la fuente de la prueba digital, y eso a pesar de que “la condena descansa en buena parte en mensajes presentados mediante informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil”. Resalta en el escrito que sólo se les ha entregado una selección realizada por los propios agentes investigadores bajo el pretexto de que el contenido bruto tenía un gran volumen y se debía proteger a terceros. “No existe doctrina constitucional sobre si el volumen de la información intervenida en una causa compleja justifica negar al acusado una copia forense de un dispositivo de su propiedad, con sus valores hash, cuando no plantea problemas de protección de terceros, ni sobre si la integridad de la cadena de custodia puede tenerse por acreditada con el solo testimonio de los agentes que custodiaron y volcaron el material, sin pericial contradictoria posible”, abunda.