Para quién es: para quien ha llegado con más de tres horas de retraso o ha sufrido una cancelación de última hora. Qué consigues: saber cuánto te corresponde, en qué orden reclamar y cuándo merece la pena ceder un tercio de la compensación a una empresa reclamadora. La versión corta: primero a la aerolínea; si no paga en un mes, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), gratis y por internet. El reglamento europeo se reformó en 2026, pero las reglas nuevas no se aplican hasta octubre de 2027.¿Cuánto dinero te corresponde por un retraso o una cancelación?Entre 250 y 600 euros por pasajero, según la distancia. El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 fija 250 euros hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 kilómetros y para el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500; y 600 euros para todos los demás.En los retrasos cuenta la hora de llegada al destino final. Según la guía Your Europe de la Comisión Europea, hay indemnización si llegas con tres horas o más de retraso; en vuelos de más de 3.500 kilómetros con un retraso de entre tres y cuatro horas, la cifra baja a 300 euros. Ese derecho no estaba escrito en 2004: procede de la sentencia Sturgeon del Tribunal de Justicia de la UE (asuntos C-402/07 y C-432/07).En las cancelaciones manda la antelación del aviso. No hay compensación si te informan con al menos dos semanas, ni con menos si te ofrecen una alternativa que apenas altera el horario (los márgenes exactos están en el artículo 5). Demostrar cuándo avisó le toca a la aerolínea.Se aplica a los vuelos que salen de la UE, con cualquier compañía, y a los que llegan desde fuera si los opera una aerolínea europea. También cubre Islandia, Noruega y Suiza, un alcance que no todas las normas europeas comparten: el roaming como en casa tiene sus propias excepciones en Suiza o Reino Unido.¿Cuándo puede negarse la aerolínea a pagar?Solo si demuestra que hubo circunstancias extraordinarias que no se habrían podido evitar ni tomando todas las medidas razonables. La carga de la prueba es suya, no tuya.La Comisión cita como ejemplos las decisiones de gestión del tráfico aéreo, la inestabilidad política, la meteorología adversa y los riesgos para la seguridad. No cuentan la mayoría de los problemas técnicos detectados en el mantenimiento ni las huelgas del propio personal. Una huelga ajena puede eximirla, pero tiene que probar el vínculo con tu vuelo.Una respuesta genérica del tipo «motivos ajenos a la compañía» no prueba nada. Mi consejo: no des el no por bueno y pasa al siguiente escalón.Cómo reclamar paso a paso: aerolínea, AESA y juzgado1. Reclama primero a la aerolínea, por su web o su correo de atención al cliente. AESA no admite tu caso sin este paso e indica un plazo de cinco años desde el incidente. Guarda billete, tarjetas de embarque, correos y facturas si reclamas gastos.2. Si no responde en un mes, o la respuesta no te convence, ve a AESA. Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, AESA tramita la reclamación como resolución alternativa de litigios. Tienes un año desde tu reclamación previa. La vía recomendada es la sede electrónica («Tramitar» y «Nueva solicitud electrónica»), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente; también hay modalidad semipresencial y en papel.AESA solo atiende vuelos que salen de España o que llegan a España desde fuera de la UE con un tramo operado por una aerolínea europea; si saliste de otro país de la UE, te toca su autoridad. Tampoco tramita equipajes ni viajes combinados.Debe resolver en 90 días naturales desde que tiene toda la documentación, aunque su web avisa de retrasos por el volumen de reclamaciones. Su decisión obliga a la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla, pero no a ti: puedes ir a los tribunales. Como AESA notifica por su sede electrónica, conviene entender qué pasa a los 10 días con las notificaciones electrónicas de la Administración.3. El juzgado, sin abogado si reclamas poco. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite litigar sin abogado ni procurador en los juicios verbales de hasta 2.000 euros (artículos 23 y 31). Su artículo 264 exige acreditar el intento de negociación previa cuando la ley lo impone: conserva tu reclamación a la aerolínea. Si la compañía no cumple la decisión de AESA, puedes pedir su ejecución judicial.¿Cuánto cobran las empresas reclamadoras y cuándo compensan?Cobran un porcentaje de lo que recuperan. En la lista de precios de AirHelp, por ejemplo, a noviembre de 2026 la tarifa es del 35 % IVA incluido y solo se aplica si la reclamación prospera; si hay que llegar a juicio se suma un 15 % más, algo que la empresa sitúa en el 3 % de los casos. Con 600 euros de compensación te quedarías con 390; si el caso acaba en los tribunales, con 300.En un caso sencillo (retraso claro, aerolínea que no alega nada, salida desde España), pagar un 35 % por un formulario que puedes enviar tú a AESA gratis es caro.Una reclamadora tiene sentido cuando toca pleitear: circunstancias extraordinarias discutibles, vuelo desde otro país o un juicio que no quieres asumir. Ahí cobran por un riesgo y una gestión que no harías. Your Europe enlaza una nota informativa para quien recurre a estas agencias; léela antes de firmar.¿Qué cambia con la reforma aprobada en 2026?Ya es ley, pero todavía no se aplica. El Reglamento (UE) 2026/2202, firmado el 16 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre, será aplicable a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta entonces, todo lo anterior sigue vigente.Importes y umbral se mantienen: 250, 400 y 600 euros, y más de tres horas de retraso. Lo que cambia:Lista de circunstancias extraordinarias en un anexo. Entre ellas, las huelgas del personal de la aerolínea solo cuando nacen de demandas que únicamente pueden atender las autoridades públicas.La aerolínea tendrá que decir qué circunstancia invoca y por qué no pudo evitar la incidencia.Deberá enviarte en 96 horas tras el viaje información sobre tu derecho e instrucciones para reclamar.Tendrás nueve meses desde la fecha de salida para solicitar la compensación. La aerolínea deberá pagar o justificar la negativa en 30 días naturales.En vuelos de más de 3.500 kilómetros podrá rebajar los 600 euros a la mitad si llegas con no más de cuatro horas de retraso.Si reclama un tercero en tu nombre, la aerolínea podrá exigir que acredite su autorización.Mi lectura es que la reforma tiene dos caras. Obligar a la aerolínea a avisarte y a justificar con detalle la circunstancia extraordinaria es un avance real que resta negocio a los intermediarios. Pero nueve meses es mucho menos que los cinco años que AESA indica a noviembre de 2026, y quien deje ese correo olvidado en la bandeja de entrada perderá su dinero.El mejor hábito no depende de ninguna reforma: reclama el mismo día que aterrizas. La compensación existe para que a la aerolínea le salga caro fallar; si nadie la pide, ese incentivo desaparece.La noticia Vuelo retrasado o cancelado: cómo reclamar tú mismo la compensación de 250, 400 o 600 euros sin pagar a intermediarios fue publicada originalmente en Wwwhatsnew.com por Natalia Polo.