Privados podrían manejar colegios públicos en Colombia. Foto: MinInterior e ilustración de GeminiEl Ministerio de Educación Nacional puso a consideración un proyecto de decreto que modificaría el Decreto 1075 de 2015, con el propósito de establecer reglas más precisas para la prestación y administración del servicio educativo a cargo de las entidades territoriales certificadas.Según el documento, la propuesta busca diferenciar los casos en los que un tercero asume directamente la prestación del servicio educativo de aquellos en los que su participación se limita a brindar apoyo en establecimientos oficiales.Asimismo, uno de los aspectos centrales de la modificación consiste en precisar que la entidad territorial certificada mantiene la condición de prestadora del servicio cuando contrata a un tercero para administrar u operar uno de sus establecimientos educativos oficiales. En estos casos, el contratista actuaría como colaborador, sujeto a los lineamientos, la dirección, la vigilancia y el control de la entidad territorial, sin sustituirla en su responsabilidad frente a la prestación del servicio.Viviane Morales, nueva MinEducación del Gobierno De la Espriella. Foto: Suministro congresovisible.uniandes.edu.coLa contratación del servicio educativo se mantendría como una medida excepcionalLa propuesta establece, además, que la contratación de la prestación del servicio educativo continuará siendo una medida de carácter excepcional. Para acudir a este mecanismo, las entidades territoriales certificadas deberán demostrar previamente la existencia de insuficiencias o limitaciones en sus establecimientos educativos oficiales.Esta condición se relaciona con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, que contempla como regla general la prestación del servicio mediante instituciones educativas oficiales y permite recurrir a terceros cuando se acredite que la capacidad estatal resulta insuficiente.Recomendado: Crisis en colegios privados en Colombia: 800 han cerrado y 7 de cada 10 no tienen reservas para 2027El proyecto pretende evitar que este requisito se aplique de manera automática a los contratos cuyo objeto sea apoyar la administración de establecimientos educativos oficiales. De acuerdo con la memoria justificativa, exigir a una entidad territorial que demuestre su incapacidad para prestar el servicio cuando, en realidad, busca continuar haciéndolo dentro de su propia red oficial supondría una contradicción con la naturaleza de este tipo de contratos.La iniciativa también busca precisar el concepto de insuficiencia y establecer los elementos que permitirían acreditarla. Esta situación podría estar relacionada con la falta de planta de personal docente o directivo docente, así como con una capacidad insuficiente de infraestructura física para atender la demanda educativa.En el caso de las deficiencias de personal, la entidad territorial deberá incorporar al estudio correspondiente una certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Este documento deberá permitir establecer la capacidad de la planta, su distribución entre las zonas rurales y urbanas y las necesidades asociadas con la ampliación de la atención mediante la jornada única.En materia de infraestructura, las entidades deberán presentar las razones técnicas que sustenten la insuficiencia identificada, junto con las evidencias relacionadas con la atención de la población en edad escolar y las necesidades de ampliación de la jornada única.Lea aquí el documento completo