Corte Suprema lanza dura advertencia por impedir que un hijo vea a su papá o mamá: puede haber sanciones. Imagen de referencia generada con IALa Corte Suprema de Justicia lanzó una advertencia sobre los conflictos entre padres separados y estableció que impedir de manera injustificada y reiterada que un niño, niña o adolescente mantenga contacto con uno de sus progenitores puede constituir maltrato infantil y violencia intrafamiliar.Lea también: Gobierno De la Espriella abre la puerta al anticipo de prima y retiro de cesantías para los trabajadores: estas son las medidasLa posición quedó consignada en la sentencia STC13455-2026, a partir del caso de dos niñas que durante años permanecieron sin poder ver a su madre, pese a que una investigación de la Fiscalía descartó las acusaciones formuladas contra ella y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había ordenado en varias oportunidades restablecer el vínculo familiar.El caso adquiere especial relevancia para las familias porque la Corte dejó claro que una disputa entre los padres no puede convertirse en una razón para bloquear indefinidamente la relación de los hijos con alguno de ellos.Corte aclara que impedir las visitas no puede verse como un simple conflicto familiarSegún la información sobre la decisión, el padre continuó impidiendo las visitas y la comunicación entre las menores y su madre, incluso después de las actuaciones institucionales encaminadas a recuperar el contacto. También publicó contenido ofensivo contra ella en redes sociales.Para la Corte, cuando esta conducta se presenta de manera reiterada e injustificada, sus efectos van más allá del conflicto entre los adultos. El alto tribunal advirtió que este tipo de actuaciones puede afectar el bienestar emocional, el desarrollo y la salud mental de los menores, por lo que las autoridades tienen el deber de intervenir oportunamente para proteger sus derechos.Esto no significa que cualquier desacuerdo sobre visitas o custodia sea automáticamente considerado violencia intrafamiliar. La propia decisión, según la información suministrada, exige que la denominada obstrucción parental del vínculo filial pueda demostrarse mediante hechos verificables. Entre esos elementos aparecen, por ejemplo, el aislamiento injustificado del menor y el incumplimiento reiterado de órdenes judiciales.Si un padre o una madre tiene establecido un régimen de visitas y, sin una razón relacionada con la seguridad o el bienestar del niño, comienza a impedir sistemáticamente los encuentros, bloquea las comunicaciones y desobedece las decisiones de las autoridades que ordenan restablecer el contacto, la situación puede dejar de ser considerada simplemente una disputa de pareja. Ese comportamiento reiterado puede ser analizado como una afectación directa de los derechos del menor.La clave está, por tanto, en que no se trata simplemente de que uno de los padres diga que el otro está interfiriendo. La conducta debe sustentarse en circunstancias y hechos que puedan ser comprobados dentro del proceso.En el proceso analizado, la Corte Suprema dejó sin efectos una decisión del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, al considerar que no había valorado adecuadamente la gravedad de los hechos.Puede interesarle: Trabajadores independientes tendrán nuevo cambio para pagar seguridad social desde septiembreEl alto tribunal ordenó emitir un nuevo fallo que reconozca la conducta como violencia intrafamiliar y adopte medidas efectivas para restablecer el contacto entre las niñas y su madre.La decisión también confirmó las sanciones que habían sido impuestas por autoridades de Bogotá al padre por incumplir las medidas de protección. Estas incluyen arrestos de hasta 45 días y multas económicas.Este punto es especialmente importante: las sanciones mencionadas corresponden al caso analizado y no significan que automáticamente cualquier padre que incumpla una visita vaya a recibir 45 días de arresto. La consecuencia depende de las circunstancias concretas, las órdenes existentes y las decisiones de las autoridades competentes.El caso tuvo además un componente digital. La Corte respaldó que las autoridades calificaran parte del comportamiento como violencia digital, debido a la difusión de publicaciones denigrantes contra la madre en redes sociales.Asimismo, la actuación fue considerada bajo la figura de violencia vicaria, al utilizar a las hijas como un mecanismo para provocar daño psicológico a la expareja. La combinación de estos elementos muestra que, para las autoridades, el conflicto no se limitó a la discusión sobre un régimen de visitas. El análisis involucró el impacto que las actuaciones de los adultos podían generar sobre las menores.“Los hijos no pueden convertirse en un instrumento”Jimmy Jiménez, abogado especialista en Derecho de Familia y fundador de la comunidad Educación Legal Abogados Colombia, destacó el alcance de la decisión. “Esta sentencia envía un mensaje muy claro: los hijos no pueden convertirse en un instrumento dentro de los conflictos entre sus padres.”El abogado agregó que, cuando uno de los progenitores impide injustificadamente el contacto con el otro, “el principal afectado siempre será el niño o la niña” y señaló que la Corte reconoce que esta conducta puede trascender el ámbito de un problema familiar y requerir una respuesta de las autoridades.La sentencia deja así un precedente relevante para jueces, comisarías de familia y demás autoridades que intervienen en disputas relacionadas con custodia, visitas y protección de niños, niñas y adolescentes.También puede leer: Pensionarse con 50 semanas cotizadas en Colombia: quiénes pueden hacerlo tras el terremotoEl mensaje central es que el vínculo entre un menor y sus padres no puede utilizarse como herramienta de presión dentro de una separación. Cuando existen restricciones reiteradas e injustificadas, las autoridades deberán valorar los hechos, proteger el interés superior del menor y adoptar medidas efectivas para evitar que el conflicto entre los adultos termine afectando al niño.