Pensionarse con 50 semanas cotizadas en Colombia: quiénes pueden hacerlo tras el terremoto

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Pensionarse con 50 semanas cotizadas en Colombia: quiénes pueden hacerlo tras el terremoto. Collage Valora AnalitikEl terremoto que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto no solo dejó una emergencia humanitaria y graves daños materiales; también puso a miles de trabajadores y sus familias frente a una situación económica inesperada.Lea también: Plata de loterías que nadie reclamó podría terminar en ayudas del Gobierno De la EspriellaCon 284.185 personas afectadas, 31.445 viviendas destruidas y 4.595 personas heridas, la recuperación para quienes perdieron su capacidad de trabajar puede extenderse mucho más allá de la atención inicial de la emergencia.En este escenario, el sistema pensional contempla una protección para los trabajadores que, como consecuencia de una lesión, quedan con una afectación que les impide continuar trabajando en las mismas condiciones. La posibilidad depende de varios requisitos y no se activa automáticamente por haber sido víctima de la emergencia.¿Quién puede pensionarse con 50 semanas después del terremoto?El punto central está en la pensión de invalidez. No se trata de una nueva pensión creada específicamente por el terremoto ni de una excepción que permita pensionarse por el solo hecho de haber cotizado 50 semanas.La regla establece que una persona puede acceder a esta prestación cuando, como consecuencia de una enfermedad o un accidente de origen común, pierde 50 % o más de su capacidad laboral y cumple las condiciones de cotización exigidas.En el caso de una invalidez causada por accidente, la legislación contempla como requisito general haber cotizado 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho que causó la invalidez.Por eso, una persona afiliada que resultó gravemente lesionada por cuenta del temblor podría eventualmente estar dentro de esta protección si cumple esas condiciones. El hecho de haber sido víctima del sismo, por sí solo, no garantiza el reconocimiento de la pensión.Además de acreditar las semanas, debe existir una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Las personas que hayan sufrido lesiones como consecuencia del terremoto y presenten afectaciones permanentes para trabajar deben pasar por este proceso y adelantar el trámite ante la administradora de pensiones a la que estén afiliadas.Esto significa que el requisito de las 50 semanas debe analizarse junto con la fecha del accidente, las cotizaciones realizadas durante los tres años anteriores y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado en la respectiva calificación.Una diferencia importante frente a la pensión de vejez es que la pensión de invalidez no exige haber alcanzado una edad determinada. La protección está relacionada con la pérdida de capacidad laboral y con el cumplimiento de los requisitos de cotización.“El sistema pensional no solo cubre el riesgo de vejez, también protege frente a situaciones que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida, como la pérdida de capacidad para trabajar o el fallecimiento de un afiliado”, explicó Marcelo Duque, director de Cómo me Pensiono.Puede interesarle: Nuevo fallo aclara un punto clave sobre estabilidad laboral reforzada que genera dudas en empresas y trabajadoresEl experto agregó que, para las personas afectadas por una emergencia de esta magnitud, conocer las coberturas puede ser determinante: “conocer estas coberturas y los requisitos para acceder a ellas puede ser fundamental”.De esta manera, el mecanismo puede ser especialmente relevante para trabajadores jóvenes o personas que todavía están lejos de la edad de jubilación, pero que después de una lesión grave ya no tienen las mismas condiciones para permanecer en el mercado laboral.¿Qué pasa si la persona falleció?La protección no se limita a quienes sobrevivieron al desastre. El sistema también contempla prestaciones para los familiares de una persona afiliada o pensionada que murió.Si quien falleció ya estaba pensionado, sus familiares pueden solicitar la sustitución pensional. Si se trataba de un afiliado que todavía no había obtenido una pensión, sus beneficiarios pueden tener derecho a una pensión de sobrevivientes si se cumplen las condiciones legales.Como regla general, para la pensión de sobrevivientes de un afiliado fallecido se exige haber cotizado 50 semanas durante los tres años anteriores al fallecimiento.Entre los posibles beneficiarios están el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos de hasta 25 años que estudien y dependan económicamente del fallecido y los hijos en condición de invalidez. En determinadas circunstancias también pueden entrar los padres que dependían económicamente del afiliado y los hermanos en condición de invalidez.Reclamar pronto puede hacer diferenciaOtro aspecto relevante para las familias afectadas es el momento de iniciar el trámite. El derecho a la pensión no desaparece simplemente por el paso del tiempo, pero las mesadas retroactivas sí están sujetas a las condiciones y límites establecidos por la ley.Por eso, una familia que considere que cumple los requisitos no debería asumir que puede esperar indefinidamente para iniciar la reclamación. Marcelo Duque advierte que hacerlo oportunamente puede tener un efecto directo sobre los recursos que finalmente reciba el hogar. “Iniciar la reclamación oportunamente permite que las familias comiencen a recibir un ingreso que puede ser fundamental para su estabilidad”, explicó Duque.El director de Cómo me Pensiono añadió que el paso del tiempo puede limitar las mesadas que se reconozcan de manera retroactiva: “la ley establece límites sobre las mesadas retroactivas que pueden reconocerse según cada caso, por eso conocer el derecho y activar el trámite a tiempo también hace parte de esa protección”.Hay otra ayuda económica diferente a la pensiónLas familias también deben diferenciar la pensión de invalidez o sobrevivientes de las indemnizaciones que puede reconocer la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) por eventos catastróficos de origen natural.La ADRES contempla mecanismos para las víctimas de estos eventos que permiten tramitar indemnizaciones por incapacidad permanente, así como por muerte y gastos funerarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada caso.Para la incapacidad permanente, la indemnización puede llegar hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad determinado conforme a las reglas aplicables. Para muerte y gastos funerarios, la cobertura máxima es de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes.También puede leer: Libro de la Verdad revela cómo recibe el Gobierno De la Espriella la DIAN: hay millonarios contratos que siguen sin operarSe trata de mecanismos distintos que pueden coexistir según las circunstancias de cada víctima y los requisitos que se acrediten. En consecuencia, las 50 semanas cotizadas no significan que cualquier persona afectada por el terremoto pueda pensionarse automáticamente. La clave está en que la víctima haya sufrido una pérdida de capacidad laboral de al menos 50 %, que el origen de la invalidez corresponda al accidente y que pueda acreditar las semanas exigidas dentro del periodo establecido.