Reforma pensional: estos colombianos podrían no recuperar sus ahorros y recibirían menos de un salario mínimo de pensión

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Reforma pensional: estos colombianos podrían no recuperar sus ahorros y recibirían menos de un salario mínimo de pensión. FOTO. Collage Valora AnalitikLa decisión de la Corte Constitucional despejó el camino para la entrada en vigencia de buena parte de la reforma pensional, aunque dejó algunos artículos sujetos a un trámite de subsanación en la Cámara de Representantes. La Ley 2381 de 2024 comenzará a regir, en las disposiciones declaradas exequibles, a partir del 1 de abril de 2027, según el fallo de la Sala Plena.Lea también: Esto pasará con ahorros de las personas en fondos privados tras aprobación de la reforma pensional, ¿pasan todos a Colpensiones?Uno de los cambios que más puede afectar las decisiones de ahorro de los trabajadores está en el pilar semicontributivo, diseñado para personas que llegan a la edad de retiro sin haber acumulado las semanas necesarias para acceder a una pensión bajo el sistema contributivo.El punto que genera preocupación es que, bajo las reglas de la reforma, el beneficio para este grupo será una renta vitalicia, no una devolución directa del ahorro acumulado como ocurre bajo el esquema que actualmente conocen muchos trabajadores.¿Quiénes entrarían al pilar semicontributivo y por qué los puede afectar?El artículo 18 de la reforma establece que pueden ser beneficiarios del pilar semicontributivo los colombianos residentes en el país que lleguen a los 65 años, en el caso de los hombres, o 60 años, en el caso de las mujeres, y que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas, además de cumplir las condiciones previstas para acceder al Pilar Solidario.También contempla a afiliados que lleguen a esas edades y tengan entre 300 y menos de 1.000 semanas, pero que no sean elegibles para el Pilar Solidario. Para ambos grupos, el artículo establece que el beneficio consistirá en una pensión que califican como «renta vitalicia».Aquí aparece una diferencia fundamental: no se trata de una pensión de vejez tradicional. La propia reforma señala expresamente que la renta vitalicia del artículo 18 «en ningún caso» constituye una pensión y que solo podrá recibirse después de agotar las posibilidades previstas por la ley en materia de equivalencias.La discusión está relacionada con la forma en que se utilizarán los recursos acumulados durante la vida laboral. La reforma establece que la renta vitalicia se determinará teniendo en cuenta, entre otros elementos, el valor de las cotizaciones del componente de prima media actualizado con inflación y, para el componente complementario de ahorro individual, el saldo de la cuenta individual.Para quienes no son elegibles para el Pilar Solidario, además, se contempla un subsidio equivalente al 20 % del saldo restante para los hombres y al 30 % para las mujeres, según las condiciones establecidas en el artículo.Pero existe otro límite que resulta especialmente relevante para los trabajadores: el parágrafo 2 del artículo 18 establece que estos beneficios serán pagados de manera vitalicia y no podrán superar el 80 % del salario mínimo. Además, señala que no podrán ser sustituidos por muerte ni ser heredables.Es decir, una persona puede haber acumulado durante años un ahorro significativo y, si termina dentro de las condiciones del pilar semicontributivo, no necesariamente recibirá ese dinero como un capital disponible para utilizarlo libremente. El mecanismo previsto por la reforma es convertir los recursos correspondientes en una renta que se paga durante la vida del beneficiario.Puede interesarle: Cambio clave para trabajadores: podrían recibir más dinero si se les demoran con el pago de salarioEl planteamiento fue cuestionado por la senadora del Centro Democrático María Clara Posada, quien advirtió sobre el efecto que, en su interpretación, podría tener para trabajadores que lleguen a la edad de retiro sin completar las semanas necesarias para su pensión.“Actualmente a las personas que no logran cumplir las semanas para pensionarse se les devuelve lo que tengan ahorrado”, afirmó la congresista. Como ejemplo, planteó el caso de una persona que hubiera cotizado 900 semanas y tuviera un saldo de $250 millones. Según su explicación, bajo el esquema que actualmente conocen estos trabajadores, esos recursos podrían ser retirados al cumplir la edad correspondiente y utilizados para comprar una vivienda, montar un negocio o realizar una inversión“Sin embargo, la Reforma con el ‘pilar semicontributivo’ no le devuelve el ahorro a las personas, sino que les da un subsidio que nunca podrá superar, como máximo, el 80% de un salario mínimo”, señaló Posada.Para entenderlo de forma sencilla: si una persona queda cobijada por el pilar semicontributivo y el cálculo de su renta arroja un valor equivalente a $1,2 millones mensuales, ese sería el monto de referencia resultante del cálculo, siempre que esté dentro de los límites legales. Si el cálculo llegara a superar el máximo permitido, la renta no podría superar el 80 % del salario mínimo.El dinero tampoco sería heredable con la nueva Reforma PensionalEste es otro de los elementos que generó la crítica de la congresista. El parágrafo 2 del artículo 18 establece que los beneficios «serán pagados de manera vitalicia» y no podrán ser sustituidos por muerte ni ser heredables.Por eso, el efecto económico no se limita al monto mensual que pueda recibir el beneficiario. También cambia la posibilidad de disponer de los recursos como patrimonio familiar.También puede leer: Dólar barato en Colombia: esta es la advertencia para quienes quieren comprarPosada lo resumió así: “Y lo peor: ese subsidio ni siquiera se puede sustituir por muerte o heredar. En cambio, la casa que compre, el local que monte o el dinero que invierta actualmente sí le queda a sus hijos. Esto es un atraco por parte del Estado”.