Su factura de luz podría subir si supera esta meta: pagaría hasta 70 % más

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Su factura de luz podría subir si supera esta meta: pagaría hasta 70% más. Collage Valora AnalitikPara millones de colombianos, el consumo de energía hace parte de los gastos que cada mes deben controlar para evitar que la factura se dispare. Ahora, ese consumo tendrá una referencia adicional: cada usuario tendrá una meta individual de energía y, si la supera, podría asumir un cobro extra en la factura que impactaría su bolsillo.Lea también: Cambio clave para trabajadores: podrían recibir más dinero si se les demoran con el pago de salarioLa medida hace parte del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de la Energía, creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ante las condiciones climáticas asociadas al fenómeno de El Niño 2026-2027 y el riesgo de una menor disponibilidad hídrica para la generación eléctrica.El mecanismo tiene dos caras. Los usuarios que reduzcan su consumo por debajo del 90 % de su meta podrán acceder a un beneficio económico, mientras que quienes superen el 110 % de su referencia tendrán un cobro adicional bajo las condiciones establecidas por la regulación.Hay una precisión especialmente importante: no se trata de un aumento general de la tarifa de energía. El eventual cobro aparecerá como un concepto separado en la factura y se calculará únicamente sobre el consumo que supere el límite establecido.La medida responde a un escenario de mayor presión sobre el sistema eléctrico colombiano. El fenómeno de El Niño está asociado con condiciones más secas y una menor disponibilidad de agua, un factor relevante para Colombia debido al peso de la generación hidroeléctrica dentro de su matriz energética. La CREG diseñó el programa como una herramienta transitoria para incentivar el ahorro durante este periodo y reducir la presión sobre la demanda.Cada usuario tendrá su propia meta de energíaUno de los aspectos que debe tener claro el ciudadano es que no todos tendrán la misma meta. La referencia se determina a partir del historial de consumo de cada usuario. Para calcularla se toman los consumos de los últimos 12 meses y se utiliza la mediana de los consumos promedio diarios de los periodos de facturación.Esto significa que la meta intenta reflejar cuánto consume normalmente cada hogar, comercio o empresa. Por ejemplo, una familia que habitualmente utiliza cerca de 200 kWh al mes tendrá una referencia diferente a la de otra que, por sus características y hábitos, consume alrededor de 350 kWh.La meta se calcula una sola vez al comienzo del programa y permanece durante su vigencia, aunque existen reglas específicas para situaciones como el cambio de titularidad del servicio.Para quienes no tienen suficiente historial de consumo, la regulación establece que se debe utilizar una meta de referencia calculada con base en usuarios de características similares atendidos por el mismo comercializador.En el caso de usuarios de estratos subsidiados existe además una protección: la meta no puede quedar por debajo del Consumo Básico de Subsistencia (CBS) correspondiente a la altitud del municipio. Para municipios ubicados por encima de 1.000 metros sobre el nivel del mar, el CBS es de 130 kWh al mes, mientras que para aquellos ubicados por debajo de esa altitud es de 173 kWh mensuales.¿Cuándo comienza el cobro adicional en la factura de energía?Aquí hay una novedad que los usuarios deben tener presente. Aunque el programa estaba previsto inicialmente para comenzar el 15 de agosto de 2026, su entrada en operación fue suspendida temporalmente debido a las afectaciones ocasionadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto en San José del Palmar, Chocó.Puede interesarle: Trabajadores independientes tendrán nuevo cambio para pagar seguridad social desde septiembreLa suspensión está relacionada con los daños registrados sobre infraestructura de medición y comercial, además de la situación particular de los usuarios afectados por la emergencia.Por esa razón, el hecho de que ya haya pasado el 15 de agosto no significa que el cobro adicional esté comenzando automáticamente en las facturas. La CREG deberá establecer mediante una nueva resolución la fecha en que comenzará a operar el programa.El programa establece una banda de tolerancia. Si el consumo se mantiene entre el 90 % y el 100 % de la meta, no se genera un beneficio económico por ahorro. Al mismo tiempo, si el consumo supera el 100 %, pero permanece hasta el 110 %, tampoco se genera el cobro adicional.El problema comienza cuando el consumo supera el 110 % de la meta individual. Y aquí existe otro punto que puede evitar confusiones: el cobro no se calcula sobre toda la energía utilizada durante el periodo. Solamente se aplica sobre los kWh que estén por encima del 110 % de la meta.Supongamos que la meta individual de un hogar es de 200 kWh. El 110 % equivale a 220 kWh. Si ese hogar consume 210 kWh, habrá superado su meta, pero seguirá dentro del margen de tolerancia. Por lo tanto, no se generaría el cobro adicional previsto para los consumos superiores al 110 %.Ahora imaginemos que consume 230 kWh. En ese caso, el límite de 220 kWh se mantiene como referencia y el cobro adicional se aplicaría únicamente sobre los 10 kWh excedentes. Esto significa que no es correcto interpretar que superar el 110 % de la meta hará que toda la factura aumente en el mismo porcentaje.El porcentaje que se aplica al excedente depende del tipo de usuario. Para los hogares de estratos 1, 2 y 3, el factor establecido es de 1,30 veces la tarifa aplicada. Para los estratos 4, 5 y 6, el factor llega a 1,50 veces. Y para usuarios comerciales e industriales, el factor es de 1,70 veces.Para entender cómo funcionaría el cobro, supongamos un caso únicamente ilustrativo en el que un hogar tiene una factura de $100.000 por su consumo de energía y, para simplificar el ejercicio, la tarifa de referencia es de $500 por kWh. Eso equivaldría a 200 kWh de consumo.Si esos 200 kWh fueran también la meta individual del usuario, el límite del 110 % estaría en 220 kWh. Es decir, mientras el consumo no supere esa cantidad, no habría cobro adicional.Ahora supongamos que el hogar consume 230 kWh. En ese escenario, solo los 10 kWh que están por encima de los 220 kWh entrarían en el cálculo del cobro adicional. La CREG establece que el recargo se calcula exclusivamente sobre ese consumo excedente, no sobre los 230 kWh completos ni sobre el valor total de la factura. Con una tarifa de referencia de $500 por kWh, esos 10 kWh normalmente costarían $5.000.También puede leer: TransMilenio tendrá nuevo beneficio que permitirá ahorrar pasajes a usuariosSi se trata de un hogar de estratos 1, 2 o 3, el factor establecido es de 1,30. Esto significa que esos 10 kWh se valorarían a $650 por kWh. Su costo sería entonces de $6.500, frente a los $5.000 que habrían costado con la tarifa normal. El cobro adicional sería, por tanto, de $1.500.Para un hogar de estratos 4, 5 o 6, el factor es de 1,50. Los mismos 10 kWh se valorarían a $750 cada uno, para un total de $7.500. En este caso, el cobro adicional sería de $2.500.Para un usuario comercial o industrial, el factor llega a 1,70. Los 10 kWh excedentes se valorarían a $850 cada uno, para un total de $8.500, lo que representa un cobro adicional de $3.500 frente a los $5.000 que habrían costado con la tarifa normal. El ejemplo utiliza una tarifa hipotética de $500 por kWh para explicar la fórmula. En una factura real, el valor final dependerá de la tarifa de referencia aplicable al usuario y de los demás conceptos que integren su factura. Revise en este enlace cuál es su meta individual de consumo.