Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: «La pensión de jubilación debe solicitarse en los 3 meses anteriores o posteriores al cese»

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Acercarse a los 60 años supone aproximarse a un momento de cambio. Empieza a sobrevolar con fuerza la idea de la jubilación . Sin embargo, también es el momento de asomarse a un balcón repleto de trámites burocráticos que muchas personas temen. Da igual que sea la jubilación anticipada o en edad ordinaria, ya que siempre supondrá un quebradero de cabeza. Pero hay una cuestión que debemos tener siempre clara, tal y como explica el experto Alfonso Muñoz : «La jubilación debes pedirla en todos los casos». Esta es una afirmación importante que no todas las personas tienen clara. Y es que no basta con cumplir los requisitos necesarios para poder jubilarse. Es necesario hacer este trámite, como si dijéramos «sí, me quiero jubilar». Por ello, aquellas personas que llegado el momento de jubilarse se dedican a esperar, están cometiendo una falta realmente grave para sus intereses. «Para que se reconozca la jubilación no basta con que se haya alcanzado la edad de jubilación, no basta con que tengas los años de cotización suficientes, ni basta tampoco con que la empresa te haya dado la baja laboral». Ahora puede parecer una obviedad, pero lo cierto es que el experto Alfonso Muñoz ha comprobado a lo largo de su trayectoria que hay muchas personas que se olvidan de este paso clave: «Además de todo esto debe solicitar la pensión de jubilación». Una vez ya está claro que la jubilación hay que solicitarla, debemos saber cuándo podemos, y debemos, hacerlo. Y es que el momento es muy importante, sobre todo desde el punto de vista económico, ya que hay que recordar que nadie nos va a devolver nuestro dinero por culpa de nuestro desconocimiento. «Para que los efectos económicos de tu pensión sean al día siguiente al cese laboral, debes realizar la solicitud en el periodo entre los meses anteriores o posteriores al cese laboral ». Además, si cometemos un error con las fechas, podemos pagarlo caro en base a un perjuicio económico considerable. «Si la solicitud la realizas transcurridos más de tres meses, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde el momento de la solicitud». ¿Esto qué quiere decir? Alfonso Muñoz lo explica de una manera bastante sencilla: «Si tienes la edad de jubilación, los años de cotización suficientes y tu empresa te da de baja el 1 de febrero, pero no solicitas tu pensión de jubilación hasta el 5 de mayo, la Seguridad Social te reconocerá la pensión de jubilación con una retroactividad máxima de 3 meses. Es decir, a partir del 6 de febrero». Ahora que ya sabemos que debemos solicitar la jubilación y el momento en el que tenemos que gestionar nuestro trámite, nos resta por saber cómo debemos hacerlo. En este caso, Alfonso Muñoz informa de que se puede hacer de dos maneras principalmente: «Se puede hacer o presencial o telemáticamente». Para muchas personas, especialmente aquellos que no se lleven del todo bien con los trámite informáticos, lo más cómodo será hacerlo en persona: «De manera presencial necesitas pedir cita previa en la Oficina de la Seguridad Social y portar la documentación necesaria». Sin embargo, por cuestiones logísticas hay muchas personas que necesitan hacerlo vía internet, lo cual lleva alguna complicación añadida, pero aporta una mayor comodidad. «Y si lo haces telemáticamente, debes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social». Este especialista realiza una reflexión sobre la opción telemática, la cual «debería estar disponible solo para aquellas personas que así lo quieran. Pero la dificultad para solicitar cita previa hace que muchas veces esta sea la única opción disponible». Para finalizar su didáctica exposición, Alfonso Muñoz lanza una recomendación a todos los trabajadores para que puedan resolver cuestiones de este tipo antes de que sea demasiado tarde. «Cuando creas que está cercana tu edad de jubilación, pide cita presencial o telefónica para saber cuál es exactamente tu edad de jubilación, cuándo puedes solicitarla sin perder activos económicos y qué documentación es necesaria».