Imagen: Prensa de Presidencia y Prosperidad SocialEn los próximos días, la Cámara de Representantes deberá volver a discutir nueve artículos de la reforma pensional presentada hace dos años por el gobierno Petro, salvo que la Corte vuelva a dar más plazo para la discusión de 9 artículos de la iniciativa.En su momento, la Corte Constitucional ordenó al Legislativo repetir el trámite debido, entre otras razones, a vicios de procedimiento.La estructura principal de la reforma pensional ya fue avalada por el alto tribunal, por lo que estos artículos resultan complementarios y no alteran los aspectos más sustanciales de la ley.Reforma pensional cambiará la forma de pagar los aportes de los contratistasLo que va a revisar el Congreso de la reforma pensional1. Propiedad y blindaje de los ahorros individuales (inciso 4.º, art. 11):Revisión del texto que establece que los fondos acumulados en las cuentas individuales son de naturaleza privada y no constituyen renta ni ganancia ocasional.2. Prestaciones e integración de pensiones (art. 14 completo):Afecta las características del cálculo unificado de la pensión (la suma del régimen de prima media y el ahorro individual) y la equivalencia de semanas.3. Inversión de recursos individuales (literal k, art. 19):Norma sobre las condiciones que fijará el Gobierno para la inversión de los recursos de ahorro individual.4. Tope de comisiones de las AFP (parágrafo transitorio, art. 23):Límite (fijado en el 0,7 %) a las comisiones de administración que pueden cobrar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre el total de activos manejados.5. Reducción de semanas por hijos para mujeres (art. 36 completo):Beneficio que permite a las mujeres descontar 50 semanas de cotización por cada hijo nacido o adoptado (hasta un tope de tres hijos y un mínimo de 850 semanas).6. Fondos generacionales y régimen de inversión (inciso 2.º, art. 63):Mandato al Gobierno para crear un esquema de fondos generacionales en el que el riesgo decrezca a medida que el afiliado se acerque a la edad de jubilación.7. Exención tributaria para las mesadas pensionales (numeral 5.º, art. 84):Afecta la exención del impuesto de renta a las pensiones (incluidas las recibidas del exterior) que no excedan las 1000 UVT.8. Principios del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (inciso 1.º, art. 92):Principios de gestión, prudencia e independencia que rigen el fondo administrado por el Banco de la República.9. Régimen pensional diferencial para etnias y campesinos (art. 93 completo):Establece la reducción de semanas y edad para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas, según sus expectativas de vida.10. Inclusión de un artículo nuevo:Propuesto originalmente por la congresista Jennifer Pedraza, el cual debe ser sometido formalmente a debate y votación en la plenaria.Imagen: Prensa de Prosperidad Social y PresidenciaRecomendado: Buscan, de nuevo, radical cambio en la forma de cotizar a pensión en Colombia: Así impactaría a ColpensionesDe acuerdo con la Corte Constitucional, la reforma pensional en Colombia debería empezar a aplicarse desde abril del año entrante, aunque existen peticiones para que dicha fecha se aplace hasta abril de 2028.