La amnistía fue el inicio de la actual legislatura. Y marcará, del mismo modo, su final. La Sala de lo Penal del Supremo ha aplicado finalmente la medida de gracia a cuatro de los líderes independentistas condenados por el referéndum del 1-O a los que todavía perseguía el delito de malversación: el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva. Lo ha hecho tras dos años de feroz resistencia, obligado por una sentencia del Tribunal Constitucional que le acusaba de interpretar la ley de forma "impredecible". Un paso que pone punto y final a una guerra sin cuartel librada en distintos frentes y jurisdicciones. Y que cierra, de una vez por todas, el círculo de la amnistía.La medida de gracia fue la pieza clave en los acuerdos de investidura de Pedro Sánchez con las fuerzas independentistas catalanas. Pero la elaboración y aprobación de la norma fue larga y compleja. Y estuvo marcada en todo momento por las resoluciones judiciales que iban saliendo de dos causas concretas: Tsunami y Volhov, centradas en las protestas ciudadanas contra la sentencia del 1-O y la supuesta injerencia rusa en el procés. La decisión de los magistrados instructores Manuel García-Castellón y Joaquín Aguirre de acusar en estos procedimientos por delitos de terrorismo y de traición y contra la paz o independencia del Estado obligó a enmendar una y otra vez la ley para que, de algún modo, estos tipos penales también pudieran beneficiarse de la misma.Las injerencias fueron muy claras en algunos casos. A mediados de enero de 2024, por ejemplo, Junts y PSOE acordaron retocar la norma en la que estaban trabajando para que el terrorismo fuera amnistiado "siempre y cuando" no hubiera causado "violaciones graves de los derechos humanos" como las contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH). Pues bien, cuarenta y ocho horas después García-Castellón emitió un nuevo auto en el que decía que las lesiones sufridas por dos policías en los disturbios de Tsunami resultaban "incompatibles con el derecho a la vida e integridad física" que se recoge en esos mismos preceptos.Todo esto fue retrasando la medida de gracia. Pero la ley, finalmente, se aprobó en el Congreso el 30 de mayo. Para entonces, parte de la carrera judicial ya se estaba organizando para evitar que desplegara sus efectos. Diez días antes del visto bueno de la Cámara Baja, todos los jueces de España recibieron a través del email corporativo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un correo con una Guía práctica para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad y prejudiciales sobre la ley de amnistía. Detrás de aquel documento se encontraba la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, de la que han formado parte, entre otros, el magistrado que llamó "psicópata" al presidente del Gobierno.Tras la entrada en vigor, los primeros en sublevarse fueron los fiscales del procés. Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno defendieron que los hechos estaban excluidos del ámbito de aplicación de la norma. La ley permitía aplicar la medida de gracia a la malversación siempre y cuando no hubiera existido "propósito de enriquecimiento". Y los cuatro fiscales defendían que el desvío de fondos que se había producido para el referéndum del 1-O "supuso un beneficio patrimonial para los autores". Una interpretación que, sin embargo, fue rechazada en la Junta de Fiscales de Sala, que por un margen muy estrecho se colocó al lado del fiscal general, Álvaro García Ortiz, y consideró que no existía ese ánimo de lucro.La tesis de los fiscales del procés, sin embargo, sí fue acogida en el Tribunal Supremo. Tanto la Sala de lo Penal como el instructor de la causa del 1-O, el magistrado Pablo Llarena, consideraron que la malversación observada quedaba fuera de la norma porque había existido propósito de enriquecimiento. "Quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas aportaron cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proyecto político. Pero todos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio. Por el contrario, los responsables políticos que dispusieron de ingentes partidas presupuestarias para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías", argumentaban.Sí consideraban, no obstante, que el delito de desobediencia quedaba cubierto porque se abarcaba "sin matices, sin distinción". En la misma línea se pronunciaron en casos de desórdenes y atentado a la autoridad. Pese a ello, el Alto Tribunal no aplicó la amnistía. Consideraba que la norma vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley y atentaba contra los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad. Por ello, planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Lo hizo a través de un durísimo auto en el que, por vez primera, la Sala de lo Penal hablaba del procés como "golpe de Estado": "Los golpistas trataron de imponer a los demócratas sus propias ideas y las consecuencias de las mismas".El Tribunal Constitucional avaló hace un año la constitucionalidad de la norma. Y el pasado mes de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo que no chocaba con el derecho comunitario: ni afectaba a los intereses financieros europeos ni menoscababa la directiva contra el terrorismo. El Supremo, sin embargo, ha mantenido su posición hasta el final. Tras la resolución de los recursos de amparo de los líderes independentistas en la corte de garantías, al Alto Tribunal no le ha quedado más opción que aplicar la medida de gracia a los líderes independentistas. "Se declara extinguida la responsabilidad criminal declarada respecto de los condenados", concluye el auto hecho público este miércoles.La resolución está cargada de duras críticas al Constitucional. La Sala de lo Penal se queja de las expresiones utilizadas por la corte de garantías al resolver el recurso de amparo de Dolors Bassa. "La fundamentación jurídica de la mayoría que ha inspirado el otorgamiento de amparo incluye consideraciones manifiestamente prescindibles", apuntan los magistrados. "La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia", completan.