El auto de Marchena sobre la amnistía compra el bulo del PP de un Constitucional que invalida al Supremo

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El problema es que la Sala Segunda del Tribunal Supremo fue la única que pareció desconocer –algo debió llevarla a ese error, pese a que el debate político estuvo meses en todos los telediarios– que el PSOE y las fuerzas que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez en 2023 aprobaron una ley de amnistía para que se aplicara, entre otros, al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al resto de los líderes procesados y condenados en el juicio del procés. Dos años y tres meses después, cuando el Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han avalado la norma que el Alto Tribunal se negó a aplicarles; cuando el máximo garante de los derechos y garantías constitucionales ha considerado que la más alta instancia penal española vulneró el derecho fundamental de esos dirigentes a una resolución fundada en derecho al negarse a amnistiarles la malversación, tres de sus magistrados se han rasgado las vestiduras en el auto por el que han tenido que desdecirse y poner fin a uno de los episodios de activismo judicial más controvertidos de los últimos años. El que les llevó a interpretar una norma de rango legal en contra de su propio espíritu y de la voluntad expresa del legislador.La resolución la ha redactado el que fuera presidente y ponente del tribunal del procés, Manuel Marchena, y en ella, tras considerar insultos toda la jerga utilizada –no solo por el Constitucional, sino también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)– en su doctrina sobre resoluciones arbitrarias, los magistrados han vuelto a deslizar el mantra de la derecha y la ultraderecha judicial sobre el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido: "La mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo". Algo que, según Marchena y los dos magistrados que suscriben el texto –el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, y el muy conservador Antonio del Moral– estaría "desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978" al definir las relaciones entre los jueces y magistrados y el máximo intérprete de la Constitución, a cuyo criterio interpretativo, todos aquellos, incluso los del Supremo, están sometidos.Sin embargo, ese argumento es fácilmente rebatible con datos. Basta hojear las últimas memorias del Tribunal Constitucional, tanto con mayorías progresistas como conservadoras. Cada año llegan al órgano de garantías miles de recursos de amparo contra resoluciones de la Sala de lo Penal y de cualquiera de las otras cuatro salas –Civil, Contencioso, Social y Militar– del Supremo. Pero, año tras año, de manera sistemática, las resoluciones del Alto Tribunal anuladas –sentencias, autos y providencias– no superan el 1% o, si lo hacen, es por circunstancias muy concretas. Así ocurrió en 2017, bajo las presidencias sucesivas de los conservadores Francisco Pérez de los Cobos y Juan José González Rivas. Ese año se presentaron 2.325 impugnaciones contra resoluciones del Supremo, pero solo dieron lugar a la anulación de 10 resoluciones (el 0,4%). Lo mismo ocurrió al año siguiente, también con González Rivas. En 2018, 2.832 recursos contra el Supremo derivaron en 18 resoluciones anuladas (0,6%). La tasa de resoluciones del Alto Tribunal revocadas por el Constitucional siguió en la misma tónica en 2019 (0,9%), 2020 (0,3%) y en los dos años largos que presidió el Constitucional el también conservador Pedro González-Trevijano (0,4% y 0,3%). La tendencia ha sido la misma en los dos primeros años de la presidencia de Conde-Pumpido. En 2023 entraron 5.124 recursos contra resoluciones del Supremo, de las que solo fueron revocadas 18 (0,3%). Al año siguiente, 2024, entraron 6.125 escritos contra decisiones del tribunal español de más alto rango, pero solo se anularon 26 (0,4%) otra vez. Defender que el Constitucional actúa como una última instancia que corrige al Supremo es insostenible. La realidad es que cada año, el criterio de sus magistrados es la última palabra de la justicia española en cada caso, ya que más del 99% de las resoluciones que se impugnan quedan confirmadas, ya sea porque el Constitucional rechaza tramitarlas o porque, finalmente, no estima los recursos de amparo contra ellas. Todo ello sin contar la miríada de sentencias contra las que no se presenta recurso alguno.En la última década, solo en 2025, también bajo la presidencia de Conde-Pumpido, las sentencias, autos y providencias del Supremo anuladas han superado el 1% de los recursos presentados. Ese año se revocaron 92 resoluciones del Alto Tribunal frente a los 5.634 recursos contra sus decisiones que se presentaron (1,6%). Pero se debió a una circunstancia muy concreta. En el año anterior, 2024, el órgano resolvió una cuestión de constitucionalidad que interpretó –con el apoyo de progresistas y conservadores– que las madres de familias monoparentales tenían derecho a disfrutar del permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de hijo ampliándolo al que correspondería al otro progenitor si hubiera existido. La sentencia, apoyada por conservadores y progresistas, dio lugar a un aluvión de recursos de amparo de mujeres que impugnaron decenas de resoluciones de la Sala de lo Social del Supremo que les habían denegado esa posibilidad. El Constitucional tuvo que anularlas para restaurar a esas madres en el derecho que se les había reconocido. Fueron, en total, 86 sentencias. Así pues, las estadísticas del Constitucional muestran cada año que su interferencia en la labor del Supremo como cúspide del sistema judicial español en todos los órdenes, no se sostiene, en contra de lo que han asegurado este martes Marchena, Martínez Arrieta y Del Moral. Los magistrados que, tras una enorme resistencia, han tenido por fin que aplicar la ley de amnistía al delito de malversación de los líderes del procés, también cargan contra los del órgano de garantías, nueve de los cuales pertenecen, como ellos, a la carrera judicial. Según estos altos magistrados, ellos mismos y el resto de sus compañeros de la justicia ordinaria son "independientes, inamovibles" y "responsables ante la ley", mientras que los del máximo intérprete de la Constitución carecen de "esas garantías" y solo ejercen su función "durante un período temporal cerrado de nueve años". El desprecio que expresan hacia los miembros del tribunal de garantías, sin embargo, no casa con el estatuto de estos últimos, recogido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Sus magistrados, según ese precepto, "ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta ley establece". La imparcialidad, inamovilidad y responsabilidad de estos, como las del Supremo y el resto de jueces y magistrados, también se supone, en contra de ese último argumento que ataca al respeto institucional y parece tratar de socavar la legitimidad de otra alta institución del Estado como es el máximo intérprete de la Constitución.