Tribunal aclara qué debe probar un trabajador para reclamar salarios, prestaciones e indemnizaciones aunque no haya firmado contrato

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Trabajadores pueden reclamar salarios, prestaciones e indemnizaciones aunque no hayan firmado contrato. Imagen de referencia generada con IATrabajar sin firmar un contrato es una realidad para muchas personas en Colombia. Algunas cumplen horarios, reciben instrucciones y esperan que, al terminar la relación, les paguen lo que les corresponde. Sin embargo, cuando llega el momento de reclamar salarios pendientes, prestaciones sociales o una indemnización, pueden encontrarse con un problema: demostrar cuánto tiempo trabajaron, cuánto les pagaban y cuáles eran sus funciones.Lea también: Empleo en Colombia: Gobierno De la Espriella dará 25 % de un salario mínimo por cada nuevo trabajador a estas empresasUn fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, ofrece una lección importante para quienes trabajan mediante acuerdos verbales. La decisión reconoce que un contrato laboral puede existir sin un documento firmado, pero también advierte que probar que se prestó un servicio no siempre es suficiente para obtener el pago de todas las acreencias reclamadas.La providencia, fechada el 30 de junio de 2026, estudió el caso de una mujer que afirmó haber trabajado como empleada doméstica y cuidadora entre octubre de 2020 y septiembre de 2022. La trabajadora sostuvo que no recibió la liquidación correspondiente ni fue afiliada a la seguridad social. Aunque el Tribunal declaró que existió una relación laboral con una de las personas demandadas, confirmó que no había pruebas suficientes para ordenar el pago de las demás pretensiones.El caso deja una orientación práctica para los trabajadores: guardar pruebas de las labores realizadas, los pagos recibidos, los horarios y el tiempo durante el cual se prestó el servicio puede ser determinante si surge un conflicto con el empleador.¿Se puede reclamar si nunca se firmó un contrato de trabajo?Sí. En Colombia, la existencia de una relación laboral no depende exclusivamente de que las partes hayan firmado un documento. El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato laboral a partir de la prestación personal de un servicio, la subordinación y la remuneración.La subordinación se refiere, en términos sencillos, a que el trabajador está sujeto a las instrucciones y la dirección de quien lo contrata. Por ejemplo, puede manifestarse en órdenes sobre las tareas que debe realizar, la manera de ejecutarlas o las condiciones en las que debe prestar el servicio.Por su parte, el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo establece una presunción legal: cuando se demuestra que una persona prestó personalmente un servicio, se presume que esa relación está regida por un contrato de trabajo. Esto significa que no siempre le corresponde al trabajador demostrar desde el comienzo todos los elementos de la relación laboral; quien es señalado como empleador puede tener que desvirtuar esa presunción.La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre esta regla. En la providencia citó el criterio según el cual basta acreditar la actividad personal para que opere la presunción y corresponda a la parte empleadora demostrar que el vínculo fue independiente y autónomo.No obstante, esa protección no significa que cualquier reclamación económica deba prosperar automáticamente. Para obtener una condena por conceptos específicos, también pueden ser necesarios elementos que permitan establecer el periodo trabajado, el salario y otros hechos de los que depende el pago solicitado.Puede interesarle: Aumento del salario mínimo de 38,5 % para 2027: esta es la advertencia sobre el impacto para la inflación y la economía en ColombiaLa demandante afirmó que había sido contratada verbalmente para realizar labores domésticas y acompañar a una mujer mayor. Según su relato, debía cumplir un horario de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., y los sábados hasta las 2:00 p. m. También aseguró que recibía $400.000 mensuales, que no estaba afiliada a la seguridad social y que no le pagaron la liquidación al finalizar el vínculo.Con esos argumentos, solicitó que se reconociera el contrato laboral y se ordenara el pago de salarios y prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social y las indemnizaciones que consideraba procedentes.Las personas demandadas negaron que existiera la relación laboral en las condiciones descritas. Sostuvieron que la mujer acompañaba ocasionalmente a la adulta mayor y que no cumplía un horario fijo ni desarrollaba las labores domésticas que señaló en la demanda.En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales absolvió a los demandados de las pretensiones. La trabajadora apeló la decisión y el Tribunal revisó los testimonios y los demás elementos incorporados al proceso.La Sala encontró que sí se había demostrado la prestación personal del servicio en favor de una de las demandadas, identificada en la providencia como Deyanira. En consecuencia, consideró que debía operar la presunción de existencia del contrato de trabajo.Sobre ese punto, el Tribunal concluyó que la demandada no logró demostrar que la actividad se hubiera desarrollado de manera autónoma e independiente. Por eso, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró que entre la trabajadora y Deyanira existió un contrato laboral. Sin embargo, la decisión no terminó con una orden de pagar todos los conceptos reclamados.¿Por qué reconocer el contrato no garantizó el pago de la liquidación?La dificultad estuvo en demostrar los datos necesarios para determinar las obligaciones económicas. El Tribunal señaló que no había pruebas suficientes para establecer con certeza el periodo durante el cual se desarrolló la relación laboral, la jornada de trabajo y el salario correspondiente.La providencia recoge el criterio de la Corte Suprema de Justicia según el cual la presunción del contrato laboral no libera al trabajador de acreditar otros hechos relevantes para las pretensiones que presenta.En palabras de la sentencia, al trabajador también le corresponde demostrar “los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa, entre otros”.Esto significa que una persona puede lograr que un juez reconozca que sí tuvo un vínculo laboral y, aun así, no conseguir que le concedan todos los pagos solicitados si no logra demostrar las condiciones necesarias para calcularlos.En este caso, algunos testimonios se referían a lo que la demandante les había contado, mientras que otros describían una ayuda ocasional para acompañar a la adulta mayor. El Tribunal consideró que no era posible establecer con precisión cuántos días trabajaba la mujer, con qué frecuencia prestaba el servicio ni durante qué periodo exacto lo hizo.Tampoco encontró pruebas suficientes para determinar la jornada y el salario en los términos reclamados. Por esa razón, no podía calcular las acreencias solicitadas con base en las condiciones que la demandante había afirmado. La Sala confirmó, entonces, la decisión de primera instancia en lo demás y no ordenó el pago de las restantes pretensiones. La providencia también impuso las costas de segunda instancia a la demandante.¿Qué debe guardar un trabajador para reclamar salarios y demás?El fallo permite extraer recomendaciones prácticas para las personas que trabajan sin contrato escrito. Aunque cada caso depende de sus circunstancias y de las pruebas disponibles, es conveniente conservar evidencia desde el comienzo de la relación.Entre los elementos que pueden ayudar a demostrar las condiciones del trabajo están:Mensajes y conversaciones: chats, correos o comunicaciones en los que se asignen tareas, se acuerden horarios, se impartan instrucciones o se hable del pago.Comprobantes de pago: transferencias, consignaciones, recibos o registros que permitan establecer cuánto se recibió y con qué frecuencia.Pruebas del tiempo trabajado: calendarios, turnos, registros de ingreso, planillas o mensajes que ayuden a reconstruir las fechas de inicio y terminación.Testimonios: personas que hayan conocido directamente las labores realizadas, los horarios, las instrucciones o los pagos.Documentos relacionados con la terminación: comunicaciones sobre el despido, mensajes en los que se informe que no se requiere más el servicio o elementos que permitan establecer cuándo terminó la relación.No todos estos elementos tienen que estar presentes ni existe una única prueba que garantice el resultado de un proceso. Lo importante es que la evidencia sea pertinente, confiable y permita reconstruir los hechos que se quieren demostrar.Por ejemplo, una persona trabaja durante varios meses en una tienda sin firmar contrato. Recibe instrucciones del administrador, cumple turnos y recibe pagos por transferencia. Si luego le niegan que haya sido empleada, los mensajes sobre los turnos, los comprobantes de pago y los testimonios de quienes la vieron trabajar pueden ayudar a demostrar que prestó personalmente el servicio.Pero si también reclama horas extras o una indemnización por despido sin justa causa, podría necesitar pruebas adicionales sobre los horarios efectivamente cumplidos o las circunstancias en las que terminó el vínculo. Demostrar que trabajó no resuelve por sí solo todos los aspectos de la reclamación.La decisión del Tribunal Superior de Manizales no establece que los trabajadores sin contrato firmado pierdan sus derechos. Por el contrario, reconoce que la relación laboral puede probarse por otros medios y que, una vez acreditada la prestación personal del servicio, opera la presunción legal prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.También puede leer: Salario mínimo 2027: este sería el sueldo en Colombia sin contar el auxilio de transporte, según nuevo estudioEl fallo también muestra el límite de esa protección: las reclamaciones económicas requieren pruebas sobre los hechos de los que depende cada pago. Para los trabajadores, esto hace importante conservar soportes de las labores, los pagos, la jornada y la terminación del vínculo. Para los empleadores, la ausencia de un documento firmado no elimina la posibilidad de que un juez declare la existencia de una relación laboral.