La Sala de lo Contencioso da cinco días a Exteriores y Presidencia para que envíen la "relación nominal" de las personas nacionalizadas bajo la ley de nietos con "expreso apercibimiento" de que pueden llegar a incurrir en un delito si no lo hacenEl despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional El Tribunal Supremo da cinco días a los ministerios de Exteriores y Presidencia para que envíen la lista de los 163.020 españoles que se acogieron a la ley de nietos a los que pide sacar del censo para las próximas elecciones, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados. Los mismos jueces que mantienen paralizado desde hace semanas el voto de estas personas exigen esta información a ambos departamentos del Gobierno bajo advertencia de “una multa coercitiva” o incluso “deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”. Los autos conocidos este viernes cuentan con el voto particular de la misma magistrada que se viene oponiendo a las decisiones del Alto Tribunal sobre el voto de los descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a través de esa norma. Los jueces especifican que tanto el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, como el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, tienen cinco días para cumplir este mandato. Si no lo hacen, advierten, se exponen a “la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros” sin cerrar la puerta a “otras responsabilidades patrimoniales”. Las resoluciones mencionan incluso la posibilidad de “deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”. 91 'nietos' que pueden votar En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucción que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo sí puede votar si cuenta con un certificado del consulado. Pero la decisión que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente. Hacer ese filtrado supone revisar miles de concesiones de nacionalidad. El auto revela que, a fecha 21 de octubre, la Administración únicamente ha revisado 31.390 de los 163.020 expedientes y que los cónsules han emitido solo 91 certificados. El tribunal considera “incomprensible” que la Administración General del Estado no haya facilitado aún la lista nominal de los 163.020 electores afectados, a pesar de que fue la Abogacía del Estado la que aportó esa “cifra exacta”. Los jueces cargan duramente contra el Gobierno, al que hacen responsable de que estas personas puedan quedarse sin votar el próximo 29-N. “No se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”, recoge uno de los autos. Envío de papeletas Por otro lado, el Alto Tribunal da instrucciones precisas a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Oficina del Censo Electoral sobre cómo ejecutar sus medidas cautelares en la votación del 29-N. Así, da el visto bueno a la decisión de la JEC de remitir la documentación electoral a los 2,7 millones de electores inscritos en el censo exterior. Pero exige que ese envío recoja la “advertencia expresa” para los nacionalizados por la ley de nietos de que sólo podrán votar si cuentan con el citado certificado emitido por los consulados. Así, impone a la Oficina del Censo Electoral que cuando reciba la relación de los 163.020 españoles que se acogieron a la ley de nietos excluya del listado del CERA vigente para el 29-N a quienes no cuenten con el certificado. Ese listado también debe enviarse a los consulados. En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibirán su voto pero no lo introducirán en la urna, sino que lo mantendrán aparte para enviarlo a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentación electoral pero “debidamente diferenciada”. Para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, las Juntas Electorales Provinciales deberán utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de esa fecha. “Únicamente introducirán en la urna los sobres de los electores que estén incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentación electoral, los de quienes no lo estén, haciéndolo constar además en el acta de la sesión”, dicen los magistrados.