Los trabajadores que realicen una hora extraordinaria durante el cambio al horario de invierno podrán compensarla con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes si no existe un pacto previo que establezca cómo deben compensarse esas horas. Así lo recoge el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el tratamiento de las horas extraordinarias y las condiciones para su compensación.Seguir leyendo....