La jueza de instrucción 3 del Tribunal de Instancia de Madrid, María Isabel Durántez, ha archivado de plano una nueva querella presentada por Vox contra la secretaria general de Innovación del Ministerio de Justicia, Sofía Puente. En su escrito, la formación ultra la acusaba de prevaricación y usurpación de atribuciones por la redacción de la instrucción en la que se regulaba el procedimiento para adquirir la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática, disposición a la que la sección cuarta de lo Contencioso del Supremo ha recurrido para suspender provisionalmente el voto a 163.020 españoles descendientes de exiliados sin poner en duda la regularidad de su acceso a la ciudadanía. La querella se extendía también a la actual directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Ester Pérez Jerez, –el cargo que Puente ocupó previamente– y la presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera. La resolución llega un día después de que otra jueza de ese mismo tribunal admitiera otra querella por los mismos hechos contra Puente de la asociación ultracatólica Hazte Oír.El nuevo auto de la jueza número 3, a diferencia del anterior de la jueza 35, cierra el paso a las acusaciones de prevaricación al considerar que es "cosa juzgada". La instructora recuerda que la documentación aportada por la alto cargo de Justicia que el titular de la plaza 21 de instrucción de Madrid ya inadmitió a trámite otra querella por los mismos hechos presentada por un colectivo denominado Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. Esa inadmisión, de junio de 2024, fue confirmada seis meses después, en enero de 2025, por la sección quinta de la Audiencia de Madrid. La juez número 3 rechaza también investigar la supuesta usurpación de atribuciones. "Resulta indiscutible que el dictado de una Instrucción por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estaba dentro de sus atribuciones y competencias, y que en consecuencia no puede atribuirse a la Sra. Puente Santiago la infracción penal", sostiene la instructora.La jueza Durántez recoge en su resolución los argumentos que expuso en 2025 la Audiencia de Madrid para archivar definitivamente el caso. "Para considerar prevaricadora la actuación de una autoridad o funcionario hemos de encontrarnos ante una actuación ilegal, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas más esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente, o bien porque suponga una desviación de poder", recuerda la instructora. "Además, esa contradicción con el derecho ha de ser de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnica-jurídica mínimamente razonable. La ilegalidad ha de ser evidente, patente, flagrante, clamorosa, ha de contradecir la norma de forma grosera y con el conocimiento de actuar en contra del derecho a sabiendas de su injusticia", añade. Esa doctrina la aplica también a la actual directora general y también querellada Ester Pérez. Respecto a la directora del Censo, a la que, además, Vox atribuía un delito electoral, también rechaza las imputaciones de la formación ultra por carecer de conexión con la de Puente. El archivo se produce un día después de que otra jueza, la número 35, admitiera a trámite otra querella de Hazte Oír, esta última solo por prevaricación y también por la redacción de la instrucción relativa a la ley de nietos. La magistrada, Inmaculada Lova, abrió su investigación penal con la oposición del fiscal y obviando que la cuestión ya había sido previamente abordada por otro juzgado y zanjada en la Audiencia en 2025 pese a contar con la integridad de la causa. El mismo colectivo que actuó contra Puente en ese procedimiento anterior, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, se adhirió a la querella de la organización ultracatólica. Sin embargo, los fundamentos jurídicos de la jueza 35 carecen de cualquier tipo de argumentación y se limitan a abrir la causa aunque impidiendo la actuación de la asociación como parte en el procedimiento. El bulo del supuesto pucherazo al 29N aireado por Vox y la Sala de lo Contencioso del Supremo se extiende de esta manera también al orden penal.