Nacionalidad sí, voto no: qué cambia el Supremo para parte de los beneficiarios de la ‘ley de nietos’

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Este martes el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho al voto de españoles inscritos en el censo electoral tras beneficiarse de la Ley de Memoria Democrática, llamada ley de nietos. Esta medida trae consigo diferentes matices.infoLibre ha consultado a María Garrote de Marcos, doctora en Derecho Constitucional y profesora en la Universidad Complutense de Madrid, para conocer las claves de esta medida y a quién afecta realmente.¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?El Tribunal Supremo ha suspendido de manera cautelar los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de españoles que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la llamada ley de nietos.Esto significa que las personas afectadas mantienen la nacionalidad española, pero no podrán ejercer temporalmente el derecho al voto mientras esté vigente la medida cautelar.La decisión no afecta a todos los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática, sino que distingue en función de cómo se acreditó la condición de descendiente de una persona exiliada.¿A quién afecta la medida?No afecta a todos los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática. La suspensión alcanza a determinados casos en los que se aplicó la interpretación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 sin que se acreditara individualmente que el ascendiente sufrió el exilio por las causas previstas expresamente en la ley.Quienes sí puedan acreditar esas circunstancias mantienen los efectos electorales de su inscripción en el CERA.¿Qué diferencia hay entre la Ley de Memoria Democrática y la Instrucción de 2022?La Instrucción no crea una segunda vía independiente para obtener la nacionalidad, sino que desarrolla e interpreta el derecho de opción establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.Uno de sus puntos clave establece que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Garrote de Marcos explica que esa interpretación permitió ampliar los supuestos en los que podía reconocerse la nacionalidad sin exigir en todos los casos una prueba individual de las razones del exilio. “Esto viene a decir que cualquier persona que tuviese un antepasado español podía pedir la nacionalidad y esa interpretación extensiva es lo que se discute”, señala.¿Cómo se distingue entre unos casos y otros?La diferencia está en la documentación que figure en el expediente y en la información de los registros consulares. “Por una acreditación que les da el consulado en la que han tenido que demostrar que, por ejemplo, su abuelo o abuela tuvo que irse de España porque fue perseguido por el franquismo”, explica Garrote de Marcos.En cambio, añade, quienes solicitaron la nacionalidad sin tener que probar que la salida de España se produjo por razones políticas, ideológicas o de persecución —porque la Instrucción permitía presumir el exilio en determinados años— son los que pueden verse afectados por la suspensión.¿Por qué ha adoptado el Supremo esta medida cautelar?Vox e Iustitia Europa solicitaron la suspensión después de que la Junta Electoral Central considerara que excedía de sus competencias pronunciarse sobre las circunstancias y el procedimiento de concesión de la nacionalidad. Desde Vox, Jorge Buxadé advirtió: “Si la medida se deniega, el censo va a seguir aumentando de forma anómala, cuando no ilegal, y la reparación del daño será irreversible”.La finalidad es evitar que determinadas personas puedan votar antes de que el tribunal resuelva definitivamente el recurso.¿Qué ocurre con quienes ya están inscritos o todavía están en trámite?Quienes ya están inscritos y se encuentren entre los casos afectados mantienen la nacionalidad, pero quedan suspendidos cautelarmente los efectos electorales de su inscripción. Los procedimientos de nacionalidad y de inscripción pueden continuar, aunque en los casos afectados el derecho al voto quedará suspendido mientras siga vigente la medida.¿La decisión del Supremo puede hacer que estas personas pierdan la nacionalidad?No por ahora. La medida adoptada es cautelar y afecta al ámbito electoral, no anula las nacionalidades ya concedidas. Otra cuestión distinta será qué consecuencias pueda tener la sentencia definitiva si el Supremo concluye que determinados expedientes se resolvieron sobre una interpretación que no se ajustaba a la ley.Garrote de Marcos considera que, en ese supuesto, habría que analizar los efectos jurídicos que pudiera tener la sentencia sobre esos expedientes concretos.¿Qué puede pasar ahora?El Tribunal Supremo deberá resolver el fondo de los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa. “La finalidad de las medidas cautelares es preservar la eficacia de la resolución final”, explica Garrote de Marcos. Si el tribunal concluyera finalmente que determinadas personas no debían haber tenido habilitados los efectos electorales de su inscripción, la cautelar habrá evitado que pudieran votar antes de esa decisión.Hasta que llegue la sentencia, la suspensión seguirá vigente en los casos afectados.