Ministra de Trabajo, Natalia López Fuentes. Foto: MinTrabajo. El Ministerio del Trabajo puso en circulación el borrador de un nuevo decreto que ajusta las reglas sobre contrato sindical, debido a alertas sobre el vencimiento inminente de esos contratos.El antecedente inmediato es el propio Decreto 661 de 2026, que había ordenado que los contratos sindicales vigentes en el sector público se mantuvieran únicamente hasta su fecha de terminación, sin posibilidad de prórroga.Esa regla empezó a chocar con la operación real de varias entidades a medida que se acercaban los vencimientos contractuales.El nuevo borrador reconoce ese problema de forma explícita en sus considerandos y cita dos casos que habrían sido determinantes para el cambio de rumbo.Por un lado, el Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E., que según una comunicación enviada al Ministerio el 10 de septiembre, tiene doce organizaciones sindicales contratistas con cerca de 1.600 afiliados partícipes prestando servicios asistenciales, en medio de un contexto de sobreocupación hospitalaria declarado por la Secretaría de Salud del Cauca.Y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá (UAERMV), que reportó que 689 operarios vinculados mediante contrato sindical representan cerca del 77 % de su fuerza operativa, y que el proceso técnico y presupuestal para formalizarlos no alcanza a completarse antes del vencimiento de esos contratos.A esto se suma un requerimiento preventivo de la Procuraduría General de la Nación, del 7 de septiembre, que advirtió sobre el caso del hospital de Popayán que la terminación de los contratos sindicales no habilita automáticamente su reemplazo por contratos de prestación de servicios cuando en la práctica se mantengan condiciones de subordinación laboral.Nuevo fallo aclara un punto clave sobre estabilidad laboral reforzada y pensión que genera dudas en empresas y trabajadores Los cambios del borrador: Prórrogas de hasta 12 mesesEl corazón del decreto es la reescritura del artículo 5 del Decreto 661 de 2026.Bajo la nueva redacción, las entidades públicas con contratos sindicales vigentes podrán prorrogarlos de forma excepcional y transitoria hasta por 12 meses adicionales, siempre que la prórroga sea estrictamente necesaria para garantizar la continuidad del servicio y no exista una alternativa jurídica inmediata para cubrir esa necesidad de personal.Para entidades cuyo contrato sindical ya venció entre la entrada en vigencia del Decreto 661 y la de este nuevo decreto, se abre además la posibilidad de firmar un nuevo contrato sindical transitorio —no una prórroga formal— también por hasta doce meses.Antes de acordar cualquier prórroga, la entidad deberá dejar constancia motivada de la necesidad de continuidad, la insuficiencia de la planta actual, los riesgos operativos de una terminación abrupta y el compromiso de ejecutar un Plan de Transición y Formalización.El decreto contempla incluso una segunda extensión, también de hasta 12 meses, si la entidad demuestra avances verificables en su plan y que el retraso no le es imputable. Esa extensión deberá reportarse al Ministerio del Trabajo, al DAFP y, en el caso de instituciones de salud, también al Ministerio de Salud.El texto es enfático, eso sí, en que estas prórrogas no equivalen a formalización automática: no generan incorporación a planta, no otorgan la condición de servidor público ni sanean irregularidades previas en la ejecución de los contratos.