La DIAN podría tener que devolverle dinero: revise si está entre los beneficiados

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Impuestos DIAN FOTO. Collage Valora AnalitikPagar un impuesto de más no significa necesariamente que ese dinero esté perdido. En algunos casos, la DIAN puede estar obligada a devolver recursos que fueron pagados por los contribuyentes, pero no todos los colombianos que hayan pagado impuestos durante 2026 pueden solicitar ese dinero.Lea también: Nuevo fallo sobre declaración de renta pone límites a la DIAN: estos gastos sí podrían ser aceptadosLa posibilidad de recuperar esos recursos depende de varios factores: qué impuesto se pagó, cuándo se hizo el pago, cuál fue la norma que originó el cobro, quién asumió realmente el costo y qué tipo de pago se realizó. Además, los plazos para reclamar no son iguales en todos los casos.Este punto tomó especial relevancia después de que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026, declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025. La decisión ordenó devolver determinados impuestos que fueron pagados anticipadamente durante el periodo en que esa norma produjo efectos, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.Pero hay una precisión fundamental: esto no significa que la DIAN deba devolver de manera general los impuestos pagados durante 2026. Diego Meza, gerente de impuestos de Crowe Co., lo explicó de forma concreta: “no se trata de una devolución general de renta, IVA o retenciones de este año. Solo cubre cobros creados o aumentados por ese decreto”.¿Qué impuestos podrían estar incluidos en la devolución de la DIAN?El Decreto 1474 de 2025 había modificado, entre otros aspectos, el IVA aplicable a licores, el IVA de juegos de suerte y azar por internet, el impuesto al patrimonio y algunos cobros relacionados con hidrocarburos y carbón. Por eso, una persona o empresa que haya pagado un impuesto en 2026 no debería asumir automáticamente que tiene derecho a recuperar ese dinero.La primera pregunta que debe hacerse es si el pago estuvo relacionado directamente con las disposiciones del Decreto 1474 de 2025 y si se encuentra dentro del periodo señalado por la decisión de la Corte Constitucional.También existe un caso que la propia DIAN confirmó el 11 de mayo: la devolución del IVA pagado durante ese periodo por importaciones realizadas bajo tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida que superaron el umbral de 50 UVT.Puede interesarle: DIAN tiene 12 obligaciones tributarias en septiembre: vencimientos comienzan en pocos díasLa entidad también aclaró posteriormente que deben diferenciarse los pagos que tuvieron origen en el Decreto 1474 de aquellos realizados bajo normas posteriores relacionadas con el impuesto al patrimonio.El plazo para reclamar puede ser de cinco años o solo seis mesesEste es uno de los puntos que más debería revisar una persona antes de presentar una solicitud de devolución. Para los pagos tributarios en exceso o de lo no debido, la regla general permite solicitar la devolución dentro de un plazo de cinco años contados desde el pago.Sin embargo, cuando se trata de asuntos aduaneros, el término puede ser diferente: un pago en exceso debe reclamarse, en general, dentro de seis meses, mientras que un pago de lo no debido mantiene un plazo de cinco años.La diferencia puede ser determinante. Por ejemplo, una persona que realizó una importación y pagó un valor adicional en enero no debería limitarse a mirar la fecha de la factura o del extracto bancario. Si jurídicamente el pago corresponde a un pago en exceso, podría estar sometido al término de seis meses.Si, en cambio, corresponde a un pago de lo no debido, el plazo aplicable puede ser de cinco años. Por eso, la recomendación es determinar primero la naturaleza jurídica del pago antes de asumir que todavía existe tiempo para reclamar.¿Qué documentos necesita para pedir la devolución?No basta con demostrar que salió dinero de una cuenta bancaria. Para sustentar una solicitud, el contribuyente debe poder reconstruir el origen y el valor del pago. La documentación debería permitir cruzar, según corresponda, la factura electrónica, declaración tributaria o de importación, recibo oficial, extracto bancario y registros contables.También es necesario revisar que coincidan elementos como la fecha, base gravable, tarifa y valor pagado. En el caso de impuestos indirectos, además, se debe poder demostrar quién soportó realmente el costo económico del impuesto.Esto último es particularmente importante porque quien aparece realizando una operación o pagando inicialmente un impuesto no necesariamente es quien terminó soportando económicamente el costo.La DIAN exige, dependiendo del trámite, documentos como el Formato 010, el RUT actualizado y una certificación bancaria cuya expedición no tenga más de un mes. Cuando la solicitud se realiza de manera manual, los soportes deben enviarse en formato PDF, con un tamaño máximo de 20 MB por envío, desde el correo electrónico registrado en el RUT.¿Cuánto tarda la DIAN en devolver el dinero?Una vez presentada una solicitud oportuna y en debida forma, la DIAN dispone, como regla general, de 50 días para efectuar la devolución. Ese término puede reducirse a 20 días cuando la solicitud cuenta con garantía, de acuerdo con las condiciones aplicables al trámite.También cambia la forma en que se entrega el dinero dependiendo del monto. Cuando la devolución es de hasta 1.000 UVT, el dinero puede ser abonado a la cuenta bancaria informada por el contribuyente. Para 2026, esas 1.000 UVT equivalen a $52.374.000. Si el monto supera ese límite, la devolución se realiza mediante TIDIS, títulos de devolución de impuestos.Uno de los principales riesgos es presentar una solicitud de devolución sin haber establecido primero si realmente existe un saldo a favor o un pago susceptible de ser recuperado. Por ejemplo, tener una factura de enero no demuestra por sí mismo que exista un impuesto pagado de más. De la misma manera, un extracto bancario demuestra que hubo una salida de dinero, pero no necesariamente prueba cuál fue la obligación tributaria que originó ese pago.También debe evitarse reclamar un valor que ya haya sido recuperado por otra vía, como un descuento, un costo trasladado o un mayor valor cobrado al comprador.La lógica es sencilla: antes de pedirle dinero a la DIAN, el contribuyente debe estar en capacidad de demostrar qué pagó, por qué lo pagó, cuánto pagó y quién soportó efectivamente ese costo.Las cuatro preguntas que debería hacerse antes de reclamar la devolución de dinero a la DIANEl experto precisó que para una persona que quiera saber rápidamente si puede estar entre los beneficiados, hay cuatro preguntas que sirven como primer filtro:También puede leer: Los ministros mejor y peor calificados del Gobierno De la Espriella en redes: así quedó el ranking¿El cobro nació del Decreto 1474 de 2025?¿Yo soporté efectivamente ese dinero?¿Tengo los documentos que demuestran el pago y su origen?¿El plazo legal para reclamar todavía está abierto?Si alguna de estas respuestas no está clara, lo más prudente es resolver primero esa duda antes de presentar una solicitud.