Se trata de una decisión que cuestiona la aplicación de una ley –la de Memoria Democrática de 2022, que permitió optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de exiliados del franquismo– y el ejercicio de un derecho fundamental de rango constitucional como es el derecho al voto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a Vox y obviado a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado y ha decidido suspender provisionalmente la prerrogativa de votar a más de medio millón de españoles que han accedido en los últimos cuatro años a la nacionalidad por ser descendientes de ciudadanos que tuvieron que abandonar el país por persecución política durante la Guerra Civil y los años más duros de la dictadura. La resolución de la sección cuarta de esa Sala da alas a la teoría de la conspiración esparcida por el PP y Vox que acusan al Gobierno de intentar con esa norma una suerte de pucherazo en las próximas citas electorales. La suspensión del derecho al voto estará vigente hasta que el tribunal dicte sentencia.Los recursos de Vox y los habituales querulantes contra el Gobierno de Iustitia Europa se presentan contra una resolución de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio que denegó varios escritos presentados ante ese organismo que ponían en duda la concesión de la nacionalidad a través de la ley de memoria democrática a esas personas, así como su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La JEC rechazó las reclamaciones recordando que carece de competencias para decidir sobre la nacionalidad y que la Constitución reconoce el derecho de sufragio a todos los españoles en sus artículos 13.2 y 23. Ambos colectivos ultraconservadores llevaron esa decisión al Supremo y reclamaron la suspensión cautelar –mientras se decide sobre el fondo del asunto– de la inscripción en el censo de esas personas y la de su participación en procesos electorales en caso de que ya constaran en él. Y lo han conseguido.Lo que el Supremo pone en cuestión en su resolución es una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia y Justicia que contenía las directrices que se debían seguir para la concesión de la nacionalidad a los descendientes de los represaliados. Entre las diversas formas de demostrar la condición de exiliado de los padres o los abuelos, la norma recogía la presunción de esa condición "respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 [fecha de la sublevación franquista] y el 31 de diciembre de 1955". La decisión de la Sala deja sin efecto esa presunción y exige, para poder ejercer el voto, una certificación de los registros de cada consulado en la que se acredite la "condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".Se trata de una decisión sorprendente porque esa misma presunción estaba vigente desde 2008, poco después de que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) sacara adelante la primera ley de memoria histórica en 2007. Esa norma era menos restrictiva que la actual en la concesión de nacionalidades a descendientes de represaliados. Su disposición adicional séptima daba la opción a obtenerla a "las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español". Para los descendientes de segundo grado, sin embargo, sí exigía que el ancestro fuera exiliado. Podían acceder a ella "los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio". Con la actual ley de memoria democrática, vigente desde hace cuatro años, es necesaria la condición de exiliado también en el caso de los hijos. La instrucción del ministerio que explicaba en 2008 cómo conseguir el pasaporte español con la ley de memoria de Zapatero –al igual que que la vigente a la que el Supremo resta ahora validez para acceder al censo o votar en caso de estar ya inscrito en él– presumía exiliado a "todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955", las mismas fechas. Nadie, sin embargo, apreció en ese momento que la ley o la instrucción que la desarrollaba pudiera constituir un riesgo o una estrategia de los socialistas para maquinar un fraude electoral. Ahora sí. Hasta el pasado junio más de 540.000 personas habían obtenido la ciudadanía acogiéndose al procedimiento de la nueva ley y las solicitudes superan 1,2 millones. Según la resolución del Supremo –de la que solo se ha adelantado el fallo y se desconocen los razonamientos– ninguno de ellos podrá, por ahora, votar. La medida suspende el sufragio, pero no pone en duda –al menos sobre el papel– la nacionalidad de estas personas, que son españoles a todos los efectos. El artículo 23.1 de la Constitución establece que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", un derecho que el artículo 13.2 atribuye a "los españoles". El 68.5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que "son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España".La decisión judicial se produce después de que PP y Vox airearan la conspiración de que la nueva ley de memoria buscaba en realidad un pucherazo electoral. El líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, llegó a decir al inicio del verano que la ley de memoria democrática del Gobierno de Sánchez era "ingeniería electoral" con la única intención de "fabricar nuevos votantes a través de la nacionalidad y el pasaporte". "Como con los votantes actuales no le salen las cuentas, va a ver si fabricando votantes le salen las cuentas", dijo el líder del PP del presidente del Gobierno. En realidad, según fuentes gubernamentales, se trata de un nuevo bulo. La incidencia electoral de los españoles en el extranjero es prácticamente nula. Su participación en los comicios suele ser muy baja, de en torno al 10% en las últimas generales, en las que parte de esos votos sirvieron para arrebatar en el último momento un escaño en Madrid al PSOE y atribuírselo al PP. Según fuentes del Ejecutivo, la mayoría de estas personas que se han acogido a este proceso no pretenden adquirir la nacionalidad para participar en las elecciones (tampoco es el objetivo de la Ley de Memoria Democrática). Quieren ser españoles por razones emocionales o de justicia y reparación por el sufrimiento de sus mayores hace 80 años. Pero gracias a la decisión adoptada por el Supremo este martes y por lo menos hasta que haya sentencia, tendrán un estatus cuando menos exótico: seguirán siendo españoles aunque, como tales, no gozarán de todos sus derechos. El Alto Tribunal ha decidido, por razones que todavía se desconocen, que, por ahora, no podrán votar agitando las patrañas sobre un supuesto fraude electoral. Como Isabel Díaz Ayuso o como Donald Trump que, sin embargo, jamás cuestionan la validez de sus victorias electorales.