Fotomultas Colombia Foto: ANSVLos conductores en Colombia deberán tener en cuenta un cambio en las reglas que rodean los controles de tránsito realizados con dispositivos electrónicos. El Ministerio de Transporte derogó y dejó sin efectos la Circular Externa Conjunta 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, que había establecido un procedimiento específico para el llamado control en vía apoyado en dispositivo electrónico.Lea también: Gobierno De la Espriella ordena revisar más de 40.000 comparendos por fotomultas en ColombiaLa decisión no significa que desaparezcan las fotomultas ni que todos los comparendos electrónicos realizados bajo la anterior circular queden automáticamente anulados. Lo que cambia es el marco que las autoridades pueden utilizar para establecer requisitos adicionales en este tipo de controles.La resolución firmada por la ministra de Transporte, Elsa Noguera de la Espriella, señala expresamente que la circular derogada había incorporado cargas y condiciones que, a juicio de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, no estaban previstas en las normas de mayor jerarquía que regulan los sistemas de detección electrónica y el control en vía.La diferencia es importante para el ciudadano porque existen dos escenarios que no deben confundirse: por un lado están los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar infracciones, conocidos como SAST; por otro, el control en vía en el que un agente de tránsito utiliza manualmente un dispositivo para registrar una infracción.¿Qué fue lo que cambió en las fotomultas con la decisión del Gobierno De la Espriella?La resolución elimina la Circular Externa Conjunta 20254000000867, pero además explica por qué el Gobierno tomó esa decisión. Según el Ministerio de Transporte, la circular de diciembre de 2025 había creado requisitos que no estaban contemplados expresamente en la legislación. Entre ellos estaba la obligación de registrar la operación y el arreglo institucional, así como determinadas condiciones para poder utilizar el control en vía con dispositivos electrónicos.La ministra Elsa Noguera confirmó revisión de las fotomultas tras la orden del presidente De la Espriella. Fotos: Valora Analitik.Uno de esos puntos exigía que no hubiera un SAST en el lugar, que existiera una situación de alta siniestralidad y que estuviera disponible información previa. El Ministerio concluyó que esas condiciones “no están contemplados” en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 ni en la Resolución 20223040045295 de 2022 y que, por esa vía, se estaba restringiendo una facultad de control que las normas vigentes no condicionaban de esa manera.También cuestionó que la circular exigiera a las autoridades reportar información relacionada con agentes, puntos de control, dispositivos, periodicidad, señalización, estadísticas y publicidad como si esos elementos fueran requisitos para determinar la validez del comparendo.El Ministerio sostuvo que esas cargas corresponden, cuando sea necesario, a las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, pero no constituyen por sí mismas requisitos de validez del comparendo.Entonces, ¿qué pasa con el control en vía con un dispositivo electrónico?Aquí está uno de los puntos más importantes para los conductores. La resolución reafirma las condiciones bajo las cuales los equipos utilizados para el control en vía apoyado en dispositivos electrónicos no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Puede interesarle: Nuevo fallo cambia el panorama sobre despidos de trabajadores con problemas de saludEl procedimiento debe ser realizado directamente por un agente de tránsito competente, presente y visible en el lugar de la infracción. Además, ese agente debe operar manualmente el dispositivo para registrar la evidencia y elaborar la orden de comparendo en el sitio.Esto es diferente a un sistema automático o semiautomático instalado para detectar infracciones sin que el procedimiento dependa de la operación manual de un agente. La Ley 1843 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos destinados a detectar presuntas infracciones deben cumplir criterios técnicos de seguridad vial y contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Por eso, no se puede asumir que cualquier cámara o dispositivo utilizado en carretera funciona bajo las mismas reglas.Supongamos que un agente de tránsito está ubicado en una vía, es visible para los conductores, utiliza manualmente un dispositivo electrónico para registrar una infracción y genera el comparendo en el lugar. Ese escenario corresponde al control en vía apoyado en dispositivo electrónico descrito en la resolución y, bajo las condiciones señaladas, el equipo no requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.El escenario es distinto si se instala un sistema tecnológico para detectar infracciones de manera automática o semiautomática. Allí entran en juego las reglas aplicables a los SAST, incluidos los criterios técnicos y la autorización correspondiente. La clave, entonces, no está simplemente en que exista una cámara, sino en cómo se realiza el control, quién opera el dispositivo y bajo qué figura jurídica funciona el sistema.¿La resolución tumba los comparendos anteriores?No automáticamente. Este es probablemente el punto que más deben tener presente los conductores. El propio Ministerio dejó escrito que la derogatoria de la circular no constituye una declaración retrospectiva de nulidad y tampoco implica, por sí sola, que las actuaciones contravencionales adelantadas durante su vigencia sean inválidas.La resolución incluso establece que la derogatoria opera hacia el futuro y respeta las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones realizadas durante la vigencia de la circular, las cuales deberán analizarse con base en las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.Por eso, un conductor que recibió un comparendo electrónico anteriormente no puede concluir simplemente que la multa desapareció porque la circular fue derogada. Las autoridades deberán revisar cada situación conforme al marco jurídico que corresponda.La decisión llega en medio de cuestionamientos políticos sobre la manera en que algunas autoridades han utilizado dispositivos electrónicos para imponer comparendos.El senador Gersson Vargas Valdeleón, conocido como “Señor Biter”, celebró la derogatoria y sostuvo que esta responde a una discusión que venía planteando sobre la diferencia entre el control en vía y los sistemas de fotodetección: «Se acabó un atajo con las FOTOMULTAS que veníamos cuestionando desde hace tiempo».“No basta con cambiarle el nombre a un sistema electrónico y llamarlo ‘control en vía’ para quedar por fuera de las reglas de la fotodetección”, afirmó el senador.Vargas agregó que, cuando una autoridad pretenda utilizar el mecanismo de control en vía sin la autorización exigida para un sistema de fotodetección, debe existir un agente competente que esté presente y visible, opere manualmente el dispositivo y elabore el comparendo en el lugar.El senador también anunció que buscará información sobre los comparendos electrónicos reportados al SIMIT y pretende contrastarlos con los sistemas que cuentan con autorización.También puede leer: Corte Suprema cambia las reglas para pagar cuotas alimentarias: decisión beneficia a muchas familias“Ojo: esto no significa que automáticamente se caigan todos los comparendos anteriores”, aclaró Vargas. A su juicio, la decisión representa el cierre de una vía que venía siendo cuestionada y abre una nueva etapa de revisión sobre la forma en que se están utilizando estas herramientas.Para los conductores, la diferencia será relevante especialmente frente a futuras sanciones: una cámara, un dispositivo electrónico y un comparendo no son, por sí solos, suficientes para determinar bajo qué régimen se realizó el control. La autoridad deberá actuar dentro de las reglas que establece la ley y los reglamentos vigentes.Lea la resolución completa haciendo clic en este enlace.Compañeros, se acabó un atajo con las FOTOMULTAS que veníamos cuestionando desde hace tiempo.El Ministerio de Transporte acaba de derogar la circular de diciembre de 2025 que venía regulando el llamado control en vía apoyado en dispositivos electrónicos.¿Y por qué esto es… pic.twitter.com/sd2653ypC6— Biter Senador (@bitersenador) September 11, 2026