España carece de mecanismos legales para impedir que EEUU financie medios que defiendan su agenda

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España carece de mecanismos legales para impedir que otro país, en este caso Estados Unidos, financie a medios de comunicación afines para promover los intereses de la Administración Trump. Aunque nos hallemos a pocos meses de unas elecciones y el presidente norteamericano apenas oculte su simpatía por la ultraderecha de Vox.El Gobierno de EEUU comunicó al Congreso el 21 de agosto su intención de destinar cuatro millones de dólares a programas relacionados con medios de derechas en Europa. La cifra forma parte de un paquete de al menos 25 millones de dólares de los que se beneficiarán organizaciones de la sociedad civil vinculadas a causas conservadoras, coincidiendo con elecciones decisivas en el continente, entre ellas las que tendrán lugar en España, según reveló Reuters la semana pasada citando a cuatro fuentes conocedoras de la operación.Si Washington destina fondos a medios españoles bajo la forma de donaciones o subvenciones —y no como contratación de espacios publicitarios—, no hay nada que lo prohíba, a menos que la operación se considere propaganda electoral ilícita o una interferencia extranjera en los comicios.A diferencia de lo que ocurre con los partidos políticos —a los que la Ley Orgánica 8/2007 prohíbe terminantemente aceptar “ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras”—, la normativa española no veta que un medio privado reciba donaciones o subvenciones de un gobierno extranjero. Ese es el “hueco” que permite que un gobierno no comunitario financie contenidos en medios españoles sin vulnerar una prohibición directa. La única condición es que el dinero no se canalice como publicidad electoral ni acabe en las manos de ningún partido.Es verdad que el Reglamento Europeo de Libertad de Medios (UE) 2024/1083 (EMFA, por sus siglas en inglés) impone a los medios la obligación de hacer accesible, de forma sencilla y directa, información actualizada sobre “el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países”. Pero solo si son “ingresos de publicidad” recibidos de entidades públicas de terceros países. Si el dinero llega como donación editorial (no vinculada a publicidad), la obligación de declaración se queda en una zona gris.De hecho, un informe del International Press Institute (IPI) sobre captura de medios en España señala que “la legislación española carece actualmente de un requisito de publicación equivalente al artículo 6 del EMFA para los ingresos recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países”.El artículo 144 de la Ley Electoral (LOREG) está tan desactualizado que se limita a perseguir a quienes lleven a cabo “actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral”, a quienes infrinjan “las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral”.El Reglamento (UE) 2024/900, sobre transparencia y segmentación de la publicidad política, prohíbe que, en los tres meses anteriores a una elección o referéndum, los proveedores de servicios de publicidad política presten esos servicios a patrocinadores de terceros países.La Comisión Europea lo resume sin ambigüedades: “En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento, en los tres meses previos a unas elecciones o un referéndum, no pueden prestarse servicios de publicidad política relativos a esas elecciones o ese referéndum a patrocinadores de terceros países, con independencia del contenido concreto del anuncio”.Bruselas precisa que “las opiniones políticas y otros contenidos editoriales no deben considerarse publicidad política, a menos que se proporcionen pagos específicos u otra remuneración por, o en conexión con, su preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión por terceros”.Es decir: si el dinero llega como donación editorial sin contraprestación publicitaria concreta, puede quedar fuera del ámbito del Reglamento 2024/900. Pero si hay un pago específico por la difusión de contenidos con intención electoral, entraría en el radar de la prohibición. El problema, en este caso, es detectar el pago y probar el vínculo con contenidos editoriales.Si la operación de donaciones se considera Foreign Information Manipulation and Interference (FIMI), en los términos previstos por la Comisión, sí se puede activar el régimen de sanciones de la UE. De hecho, el Consejo de la UE ya ha impuesto medidas restrictivas contra personas y entidades responsables de campañas de manipulación informativa extranjera.Las sanciones incluyen congelación de activos y prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de los designados; la aplicación y ejecución corresponde a los Estados miembros.Hasta ahora se ha usado contra operaciones rusas, pero el marco es genérico: acciones o políticas que socaven valores fundamentales, seguridad, estabilidad, independencia o integridad de la UE o de sus Estados, incluyendo interferencia en procesos electorales.En el caso español, una eventual operación de influencia financiada por Washington se encontraría, en teoría, sujeta a la nueva ley de lobbies (aprobada por decreto-ley en agosto de 2026). Aunque la norma excluye a “autoridades públicas extranjeras” cuando actúan por vías diplomáticas, sí alcanza a entidades, oficinas o redes sin estatus diplomático y a intermediarios que actúen por cuenta de esos actores.Si la donación a medios se canaliza a través de think tanks, ONG o consorcios que buscan incidencia política, pueden quedar sujetos a registro y a deber de transparencia sobre quién les financia y cuánto.La agenda que la Administración Trump se propone defender en Europa, en la que en apenas unos meses tendrán lugar procesos electorales decisivos, entre otros en España, Francia e Italia, coincide con la de los partidos de ultraderecha a lo largo y ancho del continente, para promover discursos xenófobos, desacreditar a los medios independientes y combatir la legislación de organismos supranacionales, como la Unión Europea, que Washington considera lesiva para sus empresas, en particular las grandes tecnológicas, muchas de las cuales están contribuyendo a difundir el ideario político ultra. Entre otras cosas, el Departamento de Estado planea crear un “consorcio de periodistas” que defienda “la soberanía nacional” frente a Bruselas, los “derechos naturales” y la “libertad religiosa”.Paradójicamente, la legislación de EEUU no tolera que un gobierno extranjero actúe de esa manera en su territorio en conexión con cualquier elección federal, estatal o local.“La legislación federal prohíbe las contribuciones, donaciones, gastos (incluidos los gastos independientes) y desembolsos realizados directa o indirectamente por, o procedentes de, nacionales extranjeros en relación con cualquier elección federal, estatal o local”. Así lo dice expresamente la Comisión Federal de Elecciones (FEC), por sus siglas en inglés, que trata así de impedir que una potencia extranjera pueda influir o interferir en su proceso electoral.No es el único caso. Otros países han desarrollado normas para intentar frenar estrategias como las que lleva a cabo el Gobierno de Trump. Canadá tiene una de las normas más claras y directas del mundo occidental sobre financiación extranjera a terceros, incluidos los medios. La Canada Elections Act establece que ninguna entidad extranjera proporcionará bienes o servicios, ni transferirá fondos a un tercero, para una actividad partidista, para publicidad, incluida la publicidad electoral y la publicidad partidista, o para una encuesta electoral. “Ningún tercero utilizará fondos para una actividad partidista, para publicidad, para publicidad electoral o para una encuesta electoral si el origen de los fondos es una entidad extranjera”, añade la citada norma, entendiendo por “entidad extranjera” a un gobierno o a uno de sus agentes, y por “terceros” a cualquier persona o entidad, no solo un partido, lo que incluye a medios, ONG, think tanks y creadores de contenido.Australia también ha reforzado recientemente sus normas contra la financiación extranjera de actividades electorales. Su legislación define como “foreign campaigner” a cualquier persona o entidad que no es australiana y que incurre en gasto electoral o recaude fondos para ello. Los medios que reciban donaciones extranjeras y las usen para crear o comunicar “electoral matter” (asuntos que se consideren materia electoral) quedan sujetos a esta prohibición.En Francia, Alemania o Reino Unido ocurre como con España: hay prohibición de destinar dinero del extranjero a partidos, pero no a medios.