La mañana del 17 de marzo de 2024, la Policía Local de Sevilla intervino en una fiesta «rave » que se celebraba en un establecimiento, donde los agentes descubrieron a más de 130 personas en estado de agitación y bajo el efecto de sustancias estupefacientes consumidas en el local. Aunque el organizador de la fiesta y un hombre sorprendido dentro de la misma en posesión de sustancias estupefacientes se han sentado en el banquillo de los acusados en la Audiencia de Sevilla por un delito contra la salud pública, finalmente han sido absueltos al considerar el tribunal que no pesa una auténtica «prueba incriminatoria sobre el concierto de ambos para la venta de sustancias estupefacientes». En concreto, este caso difundido en su día por la Policía Local de Sevilla viene plasmado en una sentencia emitida el pasado 30 de junio por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, después de que el tribunal celebrase el correspondiente juicio contra los dos acusados, por un presunto delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño. La Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de cárcel para cada uno de ellos, así como importantes multas. Tras dicho juicio, el tribunal ha declarado probado que el primer acusado organizó una fiesta tipo «rave» la madrugada del 17 de marzo de 2024 en el local «Raisa Shekenis» de la avenida Montes Sierra 21, junto al barrio de Santa Clara. El evento cosechó «una gran afluencia de público», entre el que se encontraba el segundo acusado. El relato de hechos probados desgrana que sobre las 8,45 horas ya de la mañana de aquel 17 de marzo, agentes de la Policía Local intervinieron en el establecimiento, donde descubrieron a «alrededor de 130 personas en estado de agitación y bajo el efecto de sustancias estupefacientes consumidas en el local», donde m uchos de los jóvenes presentaban el torso desnudo y se movían de manera nerviosa . Al detalle, los agentes observaron que los jóvenes presentaban «sudoración y pupilas dilatas» e incluso «uno de los chicos estaba convulsionando y tuvo que ser trasladado» a un centro sanitario. La Policía Local informaba posteriormente a los medios de comunicación que dentro del establecimiento fueron decomisadas 260 unidades de diferentes sustancias de las utilizadas en fiestas « chemsex », es decir drogas específicas para la práctica de sexo. En ese sentido, el relato de hechos probados explica que al primer acusado, sorprendido mientras «se encontraba en la puerta vendiendo entradas a la fiesta»; le fueron intervenidas «18 pastillas de Sildenafil Citrate entre otras»; mientras al segundo inculpado, los agentes le descubrieron ocultas «seis bolsitas de plástico con sustancia de color blanco que resultó ser anfetamina, seis cucharillas plateadas, un turulo de metal marrón, tres pastillas de Sildenafil Citrate de color negro, billetes y moneda fraccionada». Dentro de una de las cajas fuertes del local, de la que se responsabilizó el acusado organizador del evento, los agentes encontraron envoltorios, frascos o pastillas de sustancias como la cocaína, el GHB, MDMA o derivados de la ketamina . En otros espacios del local fueron halladas más pastillas, jeringuillas y sobres, entre otros efectos relacionados con el consumo de sustancias. Pero tras analizar la jurisprudencia en la materia y abordar el asunto, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia ha declarado finalmente que « no consta acreditado que ambos acusados, de común acuerdo, se concertaran para la venta de sustancia s estupefacientes y que efectivamente así lo hicieran en la fiesta» de tipo «rave» abortada por la Policía Local aquella mañana del 17 de marzo de 2024. «Si bien es cierto que ambos se conocían», según la sentencia, el primer acusado «manifestó en el acto del juicio que él se encargó de organizar la fiesta; que conoce al otro inculpado, pero no sabía ni que estaba allí, manifestando este último que había llegado a la fiesta con su pareja y que la sustancia que le fue intervenida era para su consumo» propio , explica la sentencia. Así, con relación al organizador de la fiesta, el tribunal detalla que «existen sospechas de que el mismo se estuviera dedicando a distribuir sustancias entre los asistentes, lo que se desprende de la distribución de la sustancia y del dinero intervenido; pero son sólo conjeturas, pues la cantidad de sustancia no resulta relevante si se tiene en cuenta que la mayoría de lo intervenido eran sustancias no fiscalizadas en el momento de los hechos y el dinero podría provenir de la venta de las entradas, pues ninguno de los testigos ni los agentes de Policía Local que intervinieron en el local observaron acto de trafico alguno». «Las cantidades incautadas, por sí solas, aunque sorprenda la variedad, no suponen preordenación al tráfico», puntualiza el tribunal. En cuanto al segundo inculpado, la sentencia explica que «al no constar acreditada la connivencia con el otro acusado y habiendo reconocido este último ser el propietario de las dos cajas fuertes, sólo resta la cantidad incautada al mismo, que entra dentro de los parámetros del autoconsumo referido» por él mismo en su defensa.