El “dividendo de Trump”: la zona gris que separa la compra de votos de las promesas electorales

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Donald Trump prometió este miércoles, en la convención de mitad de mandato del Partido Republicano en Dallas (Texas), un pago único de 5.000 dólares a cada ciudadano estadounidense adulto si los republicanos conservan el control de la Cámara de Representantes y del Senado tras las elecciones del 3 de noviembre.La propuesta, bautizada como “dividendo de Trump”, ha desatado un inevitable debate jurídico y económico. ¿Es una promesa protegida por la libertad de expresión o roza la compra de voto? Si la trasladamos a España, ¿encajaría en el ordenamiento constitucional, electoral y penal?La cuestión central, más allá de la capacidad o no de cumplir esa promesa o de que la medida no se limitaría, tal y como se anunció, a los votantes republicanos, sino que alcanzaría a todos los mayores de edad, tiene que ver con la legitimidad de los compromisos que los partidos adoptan en campaña y con que impliquen o no beneficios económicos concretos o que tengan repercusión directa en el bolsillo de los electores. ¿Compra votos en Almaraz quien promete no cerrar la central nuclear? ¿Lo hace quien promete subir las pensiones por encima del IPC? ¿O solo se le puede reprochar a quien dice que va a repartir un cheque de dinero contante y sonante?Trump formuló la oferta con una condicionalidad partidista muy nítida: “Si los republicanos ganan, ustedes ganan con nosotros y reciben 5.000 dólares”. Añadió una restricción de uso —el dinero debería gastarse dentro de Estados Unidos, “no en Canadá, China o Alemania”—, pero no ofreció detalles sobre el mecanismo de distribución, ni de dónde saldrían los fondos.El vicepresidente J.D. Vance sugirió después que podría financiarse con ingresos arancelarios, pero los datos disponibles muestran que la recaudación por aranceles desde 2025 ronda los 475.000 millones de dólares, de los que más de 100.000 millones han sido devueltos tras sentencias del Tribunal Supremo que tumbaron parte del régimen arancelario; insuficiente para cubrir un programa de esta magnitud.La promesa de Trump es, en la práctica, casi imposible de cumplir. La aritmética no deja lugar a dudas. Con cerca de 270 millones de adultos en EEUU, el coste se situaría en torno a 1,3 billones de dólares; otras estimaciones, con una base de 240-245 millones, arrojan alrededor de 1,2 billones.Por contextualizar: ese importe es comparable a los 1,27 billones que el Gobierno federal ya ha gastado en pagos de intereses de la deuda en el ejercicio fiscal en curso, y se produciría en un escenario de déficit federal cercano a los 2 billones y una deuda nacional que supera los 40 billones.Todos los economistas que se han pronunciado sobre esto advierten que un desembolso de este calibre alimentaría presiones inflacionistas y podría empujar al alza los tipos de interés, con efectos sobre la financiación futura y el valor del dólar.Pero más allá de las dificultades presupuestarias que implicaría hacer realidad una promesa semejante, la clave es si el “dividendo de Trump” es legal. Y aquí empieza la zona gris. No faltan analistas que advierten de que es contrario a la legislación de EEUU. Y quienes dicen lo opuesto.El primer frente legal derivaría del derecho penal federal. La norma más citada es la que castiga a quien “haga u ofrezca hacer un gasto a cualquier persona, bien para votar o abstenerse, o para votar a favor o en contra de un candidato”. También se invocan los artículos que prohíben pagar u ofrecer pago “por registrarse para votar o por votar” en elecciones con cargo federal y tipifican prometer beneficios del Gobierno como recompensa por apoyo político.Algunos analistas sostienen que la promesa de Trump encaja como un guante en una promesa de beneficio gubernamental condicionado al apoyo partidista (“si los republicanos ganan el Congreso, habrá pago”). Sin embargo, otros subrayan que, tal como se anunció, el pago acabaría en los bolsillos de todos los adultos con independencia de si votan, a quién votan o si se abstienen; por tanto, no habría contraprestación individual a cambio del voto.Desde ese punto de vista, la medida se asemejaría a una promesa de política general (como una bajada de impuestos). Esta segunda visión se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 1982 que distinguió entre promesas amplias de política —legítimas— y la compra de votos —ilegal—.La conclusión es que no sería automático que un tribunal calificase la oferta, llegado el caso, como soborno, pero la formulación explícita (“si los republicanos ganan…”) abre la puerta a un riesgo real de impugnación.En el caso de España, nadie ha prometido nunca algo tan específico como un cheque a cada adulto en caso de ganar las elecciones. Pero sí ventajas económicas concretas y perfectamente cuantificables: rebajas fiscales, incrementos de ayudas o de pensiones o mantenimiento de actividades de las que dependen miles de empleos y, por consiguiente, los ingresos de otras tantas familias.La LOREG (Ley Orgánica 5/1985) y la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC) prohíben realizar actos o propaganda que induzcan al voto mediante alusiones a logros o promesas de beneficios directos en periodo electoral. Pero nunca ha reprochado o prohibido a ningún partido hacer públicos compromisos de este tipo.Una fórmula que vincule explícitamente el pago de una determinada cantidad de dinero al resultado electoral (“si ganamos, cobráis”) se acercaría a una recompensa condicionada al apoyo político, susceptible de requerimiento de retirada y, en su caso, de sanción. Pero es un territorio inexplorado sobre el que tendría que pronunciarse la JEC.Los artículos 149 y siguientes del Código Penal tipifican los delitos contra los derechos de los ciudadanos a participar en asuntos públicos, incluyendo coacción electoral y compra de votos, sancionando a quien ofrezca dádivas o recompensas para determinar el sentido del voto. Pero en un caso como el del cheque de Trump, hablaríamos de dinero que solo se recibiría después de la votación. No antes, ni restringido a quienes hubiesen votado a un partido concreto.La doctrina penal distingue entre coacción (mediante amenazas o violencia) y compra del voto (pago, promesa de dinero u otra contraprestación). Y no toda promesa de ayuda social se considera ilícita; el riesgo aparece cuando se diseña como contraprestación al voto o al apoyo partidista.Así que la diferencia, según los analistas y los expertos en derecho electoral, no está en que sea “dinero en mano” o “menos impuestos”, sino en la condicionalidad y los requisitos. Si los beneficiarios potenciales se definen por categorías objetivas (tramos de renta, familias con hijos, empadronamiento) y no por haber votado a un partido, la jurisprudencia electoral y constitucional tiende a ver esas promesas como programa político, no como soborno.Hay quien, sin embargo, cree que el umbral de ilegalidad se cruzaría cuando la propaganda o el diseño normativo insinúan o establecen que el beneficio depende de un comportamiento electoral concreto (“vótanos y solo tú recibirás el beneficio”). Ahí la JEC podría, potencialmente, actuar en periodo electoral y, en supuestos graves, abrirse una vía penal por coacción o compra de voto.Lo cierto es que la propuesta de Trump sigue un patrón de anuncios similares pronunciados con anterioridad y que no se materializaron. A inicios de su segundo mandato, prometió repartir a los estadounidenses los “ahorros” del Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE), liderado por Musk; esos pagos nunca llegaron. También propuso cheques de reembolso de aranceles de 2.000 dólares en julio y octubre de 2025, que no cuajaron después de que el Tribunal Supremo fallara en contra de su régimen arancelario.Pero, más allá de su viabilidad jurídica o presupuestaria, el “dividendo de Trump” actúa, ante todo, como una zanahoria electoral: su función primaria es mover el voto en una dirección, creando un incentivo económico masivo asociado al triunfo del partido y reforzando la narrativa de “si ganamos, vosotros ganáis”.Esa lógica no requiere que el pago sea inmediato, ni siquiera ejecutable. Basta con que la promesa sea creíble para una parte del electorado y domine el ciclo informativo. En ese sentido, opera como un recurso de movilización y encuadre: traslada el debate de la gestión a un beneficio tangible, condiciona la expectativa de los votantes al resultado partidista y pone a los adversarios en la tesitura de tener que reaccionar (tachándolo de compra de votos o de inviable) en lugar de marcar agenda propia.En España es habitual que los partidos anuncien en campaña medidas fiscales o ayudas sociales que solo ejecutarán si ganan. La diferencia con el “dividendo de Trump” no está en que haya condicionalidad —siempre la hay: necesitan ganar para cumplir—, sino en cómo se formula esa condicionalidad y si el beneficio se presenta como política general aplicable a categorías objetivas o como recompensa directa al apoyo electoral.Un ejemplo equiparable, que implica ventajas económicas concretas en caso de victoria, fue la promesa de reforma del IRPF del PP si ganaba las elecciones de 2011. En la campaña de 2015, Mariano Rajoy fue más allá y prometió una rebaja adicional de “dos puntos por tramo” como parte de un programa de reducción de la presión fiscal que supuestamente se habría ejecutado mediante ley si el PP hubiera renovado su mayoría.En 2019, el PP volvió a colocar en el centro de su programa una bajada de impuestos valorada en 16.000 millones de euros, con una rebaja del IRPF que “afectaría a todos los contribuyentes” y una reducción de tipos que, aseguraban, supondría una rebaja media de 705 euros al año por contribuyente. Por comparar con el “dividendo de Trump”: un cheque de casi 3.000 euros a lo largo de toda la legislatura.En España, las promesas de este tipo, que anuncian ventajas económicas en caso de victoria, se diseñan como parte de políticas generales aplicables a categorías objetivas como rebajas fiscales para determinados tramos de renta o compromisos de subidas de pensiones o de las rentas de mínimo vital, que implícitamente tratan de promover un comportamiento electoral concreto.En el caso de Trump, el debate surge porque la retórica (“si los republicanos ganan, ustedes ganan con nosotros y reciben 5.000 dólares”) presenta el pago como un dividendo vinculado expresamente al triunfo del partido, lo que alimenta la discusión sobre si es compra de votos o una promesa de política general.Para impugnar una promesa, en teoría, en España basta con que sirva para inducir el voto mediante recompensa o dádiva. Por eso, una fórmula que vincule explícitamente el pago al triunfo del partido (“si ganamos, cobráis”) podría ser impugnada por la JEC en periodo electoral y, en su caso, activar el tipo del artículo 146 de la LOREG, aunque el beneficio sea universal en destinatarios.En la práctica, sin embargo, no hay una línea nítida entre una promesa legítima de política (bajada de impuestos, cheques, subidas de pensiones) y una recompensa ilícita.