“Esto sería impensable en otros países de Europa”. El magistrado Joaquim Bosch ha reaccionado así este miércoles en Mañaneros 360 de TVE al desahucio de Maricarmen Abascal, la mujer de 87 años que ha sido expulsada de la vivienda del madrileño de Retiro en la residía desde 1956. “Esto no podría pasar en Alemania, Francia, Austria, Reino Unido, Dinamarca, Suecia, ni en otros países europeos”, ha sostenido Bosch, que atribuye la diferencia a la mayor protección que esos Estados conceden a los arrendatarios y a las personas vulnerables.Varios de los países mencionados cuentan con mecanismos que dificultan que un propietario pueda poner fin a un alquiler, obligan a ponderar la vulnerabilidad del inquilino o exigen ofrecerle otra vivienda en determinados casos. Eso no significa, sin embargo, que una persona vulnerable no pueda ser desahuciada en esos países ni que el caso de Maricarmen hubiera obtenido necesariamente el mismo resultado jurídico, especialmente porque su litigio parte de una figura muy concreta del derecho español: la segunda subrogación de un contrato de renta antigua.El origen del conflicto está en su contrato de renta antigua, firmado por su padre en 1956 y posteriormente subrogado primero a su madre y después a ella. Urbagestión SL, la inmobiliaria propietaria del piso de Maricarmen desde hace casi ocho años, cuestionó esa segunda subrogación y los tribunales acabaron dando por extinguido el alquiler. A partir de ahí, la empresa llegó a reclamarle 2.650 euros mensuales de alquiler, frente a los cerca de 500 que venía pagando con una pensión de unos 1.350. El desahucio se ha ejecutado finalmente este miércoles pese a las movilizaciones y a varias propuestas de última hora para evitarlo, incluida la de una escritora anónima dispuesta a asumir la diferencia del alquiler. La legislación española sí contempla mecanismos para suspender determinados desahucios de hogares vulnerables, siempre que se cumplan una serie de requisitos económicos y sociales y no exista una alternativa habitacional. Sin embargo, la edad avanzada o la situación de vulnerabilidad no impiden por sí solas que un desalojo pueda ejecutarse. Esa es una de las diferencias que señala Bosch respecto a otros países europeos, donde la protección puede estar integrada en el propio régimen de alquiler y permitir, por ejemplo, prolongar el contrato o exigir una alternativa adecuada antes de recuperar la vivienda. En Francia, los inquilinos mayores de 65 años con ingresos bajos cuentan con una protección específica que, con carácter general, hace que el contrato se renueve automáticamente al llegar a su vencimiento. El propietario puede recuperar la vivienda en determinados supuestos, pero debe cumplir condiciones adicionales, como ofrecer al arrendatario otra vivienda próxima y adecuada a sus necesidades y posibilidades económicas. En París, una persona sola queda protegida si percibe menos de 26.920 euros anuales y, si se ofrece un realojo, este debe estar en el mismo distrito, en uno limítrofe o en un municipio cercano. En Alemania, el Código Civil permite al inquilino oponerse al fin del contrato y pedir que continúe cuando abandonar la vivienda le provoque una situación de especial dificultad que, tras ponderar también los intereses del propietario, no resulte justificable. Entre esas circunstancias figura expresamente la imposibilidad de encontrar otra vivienda adecuada en condiciones razonables, y un juez puede decidir incluso durante cuánto tiempo debe prolongarse el alquiler. La edad avanzada o llevar muchos años en el inmueble no bastan por sí solas, pero pueden tener peso si se combinan con problemas de salud, un fuerte arraigo en el entorno o el riesgo de que la mudanza deteriore la situación del inquilino.En Austria y Dinamarca, el propietario tiene menos margen para poner fin unilateralmente a un alquiler. Austria limita esa posibilidad a causas previstas por la ley, como impagos o incumplimientos graves. En Dinamarca, la mayoría de los contratos son indefinidos y el inquilino puede permanecer en la vivienda mientras no concurra alguna de las causas legales que permiten poner fin al alquiler. Además, si el propietario quiere recuperarla para vivir en ella, deben tenerse en cuenta también las circunstancias del arrendatario y una empresa no puede alegar esa necesidad personal.Suecia reconoce igualmente un fuerte derecho de permanencia. Como regla general, el inquilino puede seguir en la vivienda aunque el propietario quiera poner fin al contrato y, si existe un conflicto, corresponde a un tribunal especializado decidir si hay motivos suficientes para hacerlo. La protección puede quedar sin efecto, entre otros casos, por impago, molestias graves, grandes reformas o determinadas necesidades del propietario.En Inglaterra, la reforma que entró en vigor en mayo de 2026 eliminó los desahucios sin causa de la section 21 y reforzó la estabilidad de los contratos. Los propietarios, sin embargo, conservan vías legales para recuperar la vivienda por motivos concretos previstos en la ley. La comparación de Bosch apunta así a una mayor protección del inquilino en varios países europeos, aunque eso no significa que una persona vulnerable no pueda ser desahuciada en ninguno de ellos: el resultado depende del tipo de contrato, de la causa alegada por el propietario y de las circunstancias de cada caso.