El primer amparo sobre la amnistía obligará al Supremo a revisar su posición sobre el enriquecimiento en el 'procés'

Wait 5 sec.

Lo que el Tribunal Supremo calificó de "desafío interpretativo" fue en realidad una ficción. Sus magistrados retorcieron la ley de amnistía y se negaron a aplicarla a los líderes del procés procesados y condenados por malversación pese a su finalidad, expresada en la exposición de motivos, y la intención del propio Parlamento que toda España conocía gracias a la difusión por todos los medios de comunicación de los debates políticos para que Junts y Esquerra Republicana se sumaran al apoyo a la investidura de Pedro Sánchez. Toda España salvo el instructor del caso, Pablo Llarena, y cinco de sus compañeros de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo. La sexta magistrada, Ana Ferrer, firmó un voto particular en el que acusó a todos ellos de "derogar" de facto la ley de amnistía mediante su maniobra. Esa ficción, consistente en sostener que el expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de los condenados y procesados por el 1-O se enriquecieron al organizarlo, se acabará, previsiblemente, en fechas muy próximas. El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto iniciar sus deliberaciones sobre el caso esta misma semana.A escasas semanas de conocer si el tribunal de garantías considera arbitraria esa interpretación tan criticada dentro y fuera del tribunal y adoptada en contra del criterio del Ministerio Fiscal, Llarena volvió a hacerla valer el martes pasado y denegó de nuevo la amnistía a Puigdemont y a Toni Comín, ambos fugados en Bélgica. El instructor sigue recurriendo al mismo argumento del enriquecimiento ficticio para no aplicársela a la malversación por la que los dos están procesados. Pero ha dejado de apreciar el otro argumento que manejaba el Supremo para anular sus efectos, que su actuación afectaba a los intereses financieros de la Unión Europea, algo que el Tribunal de Justicia de la UE rechazó tajantemente el pasado 16 de julio. Este último razonamiento también fue, cuando menos, exótico. Los cinco magistrados que sacaron adelante el auto que negaba la medida de gracia aseguraron en su resolución que si Cataluña se hubiera independizado, la contribución española al presupuesto de la Unión se hubiera visto afectada por la hipotética y jamás alcanzada secesión.El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en una entrevista en Radio Nacional, dijo el pasado 31 de agosto, que la doctrina sobre los recursos de amparo de los dirigentes condenados y procesados estaría lista a finales de septiembre o principios de octubre. El tribunal debatirá en primer lugar los escritos de los condenados –Jordi Turull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa– y, en el pleno de este martes 22, deliberará la ponencia sobre el exconsejero de Presidencia, que ha correspondido al conservador José María Macías. Su texto, que avala la interpretación del Supremo, será rechazado con total probabilidad debido a la oposición de la mayoría progresista. Pero Macías asegura que, pese a ello, se negará a abandonar la ponencia y afirma que redactará tanto la sentencia como su voto particular contra ella. En el Constitucional preocupa esta posición, que obligaría a un magistrado discrepante a reflejar en la resolución el parecer de la mayoría para cargar contra ella con su voto. La argucia –prohibida para los jueces comunes pero admitida en el TC– se interpreta como una maniobra dilatoria.Si finalmente se confirma que esa sea la finalidad del magistrado a propuesta del PP, hay otros tres recursos de dirigentes independentistas condenados que podrían salir adelante antes. En dos de ellos, los de Raül Romeva y Oriol Junqueras, la ponencia ha correspondido a la magistrada también propuesta por el PP Concepción Espejel. La sentencia del cuarto recurso, el presentado por la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa, ha tocado al propio Conde-Pumpido (progresista). La doctrina del primero que se resuelva será la que marque la argumentación de todos los demás. También de Puigdemont y Comín, que no están condenados pero sí procesados. Los derechos fundamentales que invocan todos ellos son el principio de legalidad penal –nadie puede ser condenado o sancionado por una conducta que la ley no contemple como delito– y la retroactividad de las leyes penales más favorables (la de la amnistía claramente lo es), además del derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros. Lo que está en juego no es una mera diferencia de apreciación entre tribunales, sino varias de las garantías básicas del proceso penal que, según los condenados y procesados, el Supremo se habría saltado. Lo que se decida para uno será aplicable el resto de condenados y procesados por el delito de malversación.Esa primera sentencia de amparo establecerá si la ficción interpretativa a la que llegó la Sala de lo Penal en el auto redactado por su expresidente Manuel Marchena es o no arbitraria, algo que se da por sentado en el tribunal. Ese razonamiento del órgano de garantías se extenderá al resto de los recurrentes, por lo que el Supremo, en teoría, debería valerse de esa resolución inicial de amparo para aplicar los criterios que establezca a todos, Puigdemont incluido, automáticamente, explican en el Constitucional. Sin embargo, dado el "activismo" con el que ha manejado este asunto el Alto Tribunal, esas mismas fuentes no descartan que les hagan esperar y no les apliquen la amnistía hasta que el tribunal de garantías se pronuncie sobre el amparo de cada uno de ellos. Sería la última maniobra contra una ley cuya constitucionalidad ya ha sido avalada al igual que su encaje en el derecho europeo. La interpretación que Ferrer calificó de "derogatoria" de los magistrados del Supremo sufre un revés tras otro cuando la justicia, según las últimas encuestas españolas y europeas, se encuentra en sus niveles más bajos de credibilidad.