Corte Constitucional deja nueva regla para las licencias de maternidad y lactancia: esto cambia para las familias. Imagen de referencia generada con IALas familias en Colombia ya no responden a un único modelo. Hay hogares con madres y padres, familias monoparentales, parejas del mismo sexo y otras formas de organización en las que las responsabilidades de embarazo, cuidado y crianza pueden distribuirse de maneras distintas. El reto aparece cuando esas realidades se encuentran con normas que fueron pensadas para situaciones mucho más tradicionales.Lea también: Fallo clave de la Corte Suprema aclara cuándo un accidente laboral puede hacer que una empresa pague indemnizaciónEso fue precisamente lo que ocurrió en un caso que llegó a la Corte Constitucional. Una mujer que también era madre biológica de su hijo, que se había sometido a un tratamiento para poder lactarlo y que asumió buena parte de su cuidado recibió inicialmente una licencia de paternidad de solo 14 días, porque su pareja había sido quien llevó adelante el embarazo y dio a luz.La decisión de la Corte pone así sobre la mesa una discusión que va más allá de una familia en particular: ¿cómo deben aplicarse las licencias de maternidad, paternidad y lactancia cuando la realidad de una familia no encaja en el esquema tradicional de madre gestante y padre?El caso fue estudiado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-068 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo. La mujer, identificada en la sentencia con el nombre de Paola para proteger su intimidad, hacía parte de una pareja de dos mujeres. Su compañera fue quien llevó adelante el embarazo, mientras Paola aportó el óvulo para la concepción.Además, Paola se sometió a un tratamiento hormonal con el propósito de poder lactar al bebé después de su nacimiento. El nacimiento tuvo una circunstancia adicional que hizo todavía más importante el tiempo de cuidado. El bebé nació prematuramente y necesitó atención médica, mientras la madre gestante presentó complicaciones posteriores al parto.En ese escenario, Paola asumió labores importantes de cuidado del recién nacido y también acompañó a su pareja durante el proceso de recuperación. Sin embargo, cuando solicitó a su EPS el reconocimiento de una licencia de maternidad como madre biológica y cuidadora, recibió otra respuesta.Familias diversas en Colombia. Imagen de referencia en ColombiaLa EPS Sanitas le asignó automáticamente una licencia de paternidad de 14 días, bajo el argumento de que su pareja, al ser quien había gestado y dado a luz, ya tenía reconocida la licencia de maternidad. Fue entonces cuando el caso llegó a la justicia constitucional.¿Por qué la Corte cuestionó la forma en que se manejó la licencia de maternidad?Para la Corte, el problema no era simplemente decidir si Paola debía recibir una licencia de maternidad completa de 18 semanas. De hecho, la sentencia no establece que todas las madres no gestantes tengan automáticamente derecho a una licencia de maternidad de 18 semanas.El punto central fue otro: la EPS no podía limitarse a asignar una licencia de paternidad de manera automática sin analizar las circunstancias particulares de la familia y sin explicar las alternativas que contemplaba la legislación.En este caso existía una figura que podía ser relevante: la licencia parental compartida. La Corte consideró que la EPS debió informar adecuadamente a Paola sobre esta posibilidad, teniendo en cuenta las condiciones particulares que enfrentaba la familia. La falta de esa orientación terminó afectando el acceso oportuno al tiempo de cuidado que necesitaba el recién nacido.Puede interesarle: Una multa de tránsito puede prescribir: este es el tiempo que debe pasar para que dejen de cobrarlaLa licencia parental compartida permite distribuir parte del tiempo de licencia entre los padres bajo determinadas condiciones. La legislación establece que las primeras 12 semanas posteriores al parto corresponden a la madre y no pueden ser transferidas. Después de ese periodo existen seis semanas adicionales que pueden ser compartidas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.En el caso analizado por la Corte, además, existían circunstancias particulares relacionadas con el estado de salud de la madre gestante y las necesidades de cuidado del bebé.Por eso, la Corte explicó que, cuando existe una enfermedad posparto certificada o necesidades de cuidado debidamente justificadas que hagan necesaria la presencia simultánea de los padres, la licencia parental compartida puede activarse bajo las condiciones previstas por la ley.En términos prácticos, para una situación como la de Paola, esto habría permitido combinar las dos semanas de licencia de paternidad con las seis semanas de licencia parental compartida, para llegar hasta ocho semanas de licencia, siempre dentro de las condiciones legales correspondientes.La diferencia es importante: no se trata de crear una nueva licencia de maternidad para la madre no gestante, sino de reconocer que las herramientas existentes deben analizarse teniendo en cuenta la realidad concreta de cada familia.¿Qué cambia con la decisión de la Corte Constitucional?Uno de los mensajes centrales de la sentencia es que las EPS deben evitar respuestas automáticas cuando una familia presenta circunstancias diferentes a las tradicionales. En el caso estudiado, la Corte concluyó que la EPS debió explicar a Paola las alternativas disponibles para que pudiera organizar su tiempo de licencia y asumir el cuidado de su hijo.La sentencia también muestra por qué este tipo de decisiones puede tener consecuencias concretas para las familias. Paola relató que, ante las dificultades para coordinar los tiempos de las licencias y los trámites entre las entidades involucradas, terminó tomando incluso un periodo de licencia no remunerada para poder cuidar a su bebé y acompañar a su pareja.Posteriormente pudo hacer uso de la licencia parental compartida, aunque ya había pasado el momento en el que, de acuerdo con las circunstancias del caso, habría sido especialmente útil contar con ese tiempo de manera simultánea con su pareja. Por eso, más que ordenar una nueva licencia para todas las familias, la Corte dejó un criterio sobre la manera en que deben analizarse estos casos.¿Y qué pasa con la lactancia?La decisión también tiene un componente importante relacionado con la lactancia. Paola había recibido protección como persona lactante y la Corte ordenó mantener esas garantías mientras continuara amamantando a su hijo, de acuerdo con las normas y la jurisprudencia aplicables.En concreto, la protección debía mantenerse hasta que el niño cumpliera dos años, siempre que continuara la situación que daba lugar a ella. Este punto es relevante porque la sentencia no aborda únicamente el tiempo de las licencias después del nacimiento. También reconoce que el cuidado de un bebé y la posibilidad de lactar requieren medidas de protección que pueden extenderse más allá de las semanas de licencia.La Sentencia SU-068 de 2026 no significa que todas las madres no gestantes, ni todas las familias con dos madres, tengan automáticamente derecho a 18 semanas de licencia de maternidad.Tampoco ordenó a las EPS reconocer retroactivamente una licencia adicional en todos los casos. La Corte declaró que, respecto de la asignación automática de la licencia de paternidad en el caso concreto, ya existía una situación consumada que impedía adoptar una medida para modificar aquel periodo que ya había transcurrido.Lo que sí hizo fue dejar criterios constitucionales para abordar situaciones familiares que no encajan de manera sencilla en las categorías tradicionales y exhortar al Congreso a revisar el régimen existente.La Corte Constitucional exhortó al Congreso a diseñar un régimen de licencias parentales que tenga en cuenta las diferentes formas de familia y que permita avanzar hacia una distribución más adecuada de las responsabilidades de cuidado.En su decisión, pidió que ese régimen “reconozca la pluralidad de los modelos de familia” y garantice la corresponsabilidad en el cuidado. También planteó que las licencias parentales deben entenderse como una expresión del derecho fundamental al cuidado.También puede leer: Gobierno De la Espriella cambia requisitos para acceder a subsidios de viviendaEsto abre una discusión que puede tener efectos más amplios en el futuro: si las formas de construir una familia han cambiado, las reglas relacionadas con el embarazo, el nacimiento, la lactancia y el cuidado también pueden necesitar ajustes para responder a esas realidades.