No todos los carros híbridos tienen los mismos beneficios tributarios: ojo antes de comprar

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No todos los carros híbridos tienen los mismos beneficios tributarios: ojo antes de comprar. Collage Valora AnalitikEl interés por los carros híbridos y eléctricos está creciendo con rapidez en Colombia. Para muchos compradores, cambiar hacia estas tecnologías ya no responde únicamente al interés por reducir el consumo de combustible o las emisiones: también pesa la posibilidad de acceder a beneficios tributarios que pueden modificar el costo real de adquirir un vehículo.Lea también: Dueños de carros eléctricos deberán revisar esto antes de asegurar su vehículoLas cifras muestran la velocidad de ese cambio. En agosto se matricularon 13.737 vehículos eléctricos e híbridos en Colombia, frente a 27.124 vehículos nuevos registrados durante el mismo mes. Esto significa que aproximadamente uno de cada dos carros nuevos que llegó a las calles correspondió a alguna de estas dos tecnologías.El crecimiento también fue significativo frente a un año atrás. Los vehículos eléctricos aumentaron sus matrículas 176 % en agosto de 2026, mientras que los híbridos crecieron 51,6 %. Entre enero y agosto, el mercado automotor colombiano acumuló 213.377 vehículos nuevos, un incremento de 42,1 % frente al mismo periodo de 2025.Este comportamiento está relacionado con varios factores, entre ellos la llegada de nuevas marcas, las restricciones de movilidad, el precio de los combustibles y la búsqueda de alternativas con menores emisiones. Pero para quienes están evaluando comprar uno de estos vehículos hay otro aspecto que puede tener un impacto directo en el bolsillo: no todos los carros que se comercializan como híbridos tienen acceso a los mismos beneficios tributarios.¿Qué beneficios tributarios existen para carros híbridos y eléctricos?Actualmente, el esquema contempla beneficios para determinadas inversiones en movilidad eléctrica. Entre ellos están la exclusión del IVA, una deducción especial en el impuesto sobre la renta de hasta 50 % de la inversión, utilizable hasta por 15 años, además de la exención arancelaria y la depreciación acelerada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.Estos incentivos pueden tener efectos distintos dependiendo de quién compre el vehículo. Para una empresa que planea renovar una flota, por ejemplo, la combinación de los beneficios en IVA, renta y aranceles puede modificar el cálculo de recuperación de la inversión.Puede interesarle: Los vehículos eléctricos y lo que puede ahorrar en costos de transportePara una persona natural, en cambio, el impacto depende de su situación tributaria y de que el vehículo cumpla las condiciones exigidas para acceder a los beneficios.“El crecimiento que está mostrando este mercado hace que los incentivos tributarios cobren cada vez mayor relevancia. Para un comprador particular, pueden reducir el costo efectivo de adquisición del vehículo. Para las empresas que evalúan renovar su flota, pueden tener un impacto directo en la rentabilidad y el período de recuperación de la inversión”, explicó Hollman Gustavo Carrasco, Senior Manager de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia.El detalle que debe revisar antes de comprar un vehículo híbridoLa palabra “híbrido” puede generar confusión al momento de comparar vehículos. No todas las tecnologías que utilizan un motor de combustión combinado con algún sistema eléctrico están incluidas en el esquema de incentivos.La UPME contempla para estos beneficios a los vehículos completamente eléctricos y a los híbridos de tecnología PHEV, es decir, híbridos eléctricos enchufables, y HEV, híbridos eléctricos. En cambio, los MHEV o híbridos ligeros no pueden acceder actualmente a estos beneficios.Por eso, para una persona que está comparando modelos, revisar únicamente que el vehículo aparezca comercialmente como “híbrido” no es suficiente. La tecnología específica puede determinar si la compra cumple las condiciones para solicitar los incentivos.Además, aunque los vehículos eléctricos e híbridos cuentan con una tarifa diferencial de IVA del 5 %, la exclusión del impuesto y la deducción especial de hasta 50 % de la inversión están condicionadas a que el vehículo sea elegible y cuente con la respectiva certificación de la UPME.Otro punto que puede cambiar el resultado final de la compra es la certificación. Comprar un vehículo que aparentemente cumple las características no garantiza por sí solo que el propietario pueda aplicar los beneficios tributarios.La UPME debe certificar la inversión y este procedimiento puede ser realizado tanto por personas naturales como jurídicas mediante un proceso electrónico. Posteriormente, la certificación permite acreditar ante las autoridades tributarias que se cumplen las condiciones requeridas.Esto hace que la revisión de los requisitos antes de cerrar el negocio tenga importancia financiera. El comprador debe verificar la tecnología del vehículo, su elegibilidad y el proceso necesario para obtener la certificación.¿Qué pasa si ya compró el carro y pagó el IVA?Existe además un escenario que puede resultar relevante para quienes ya realizaron la compra. La DIAN precisó que, una vez obtenida la certificación de la UPME para un vehículo eléctrico o un híbrido elegible PHEV o HEV, el comprador puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 1715 de 2014.En los casos en los que el concesionario ya facturó y cobró el IVA, ese impuesto puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Esto significa que haber comprado el vehículo antes de obtener la certificación no necesariamente elimina la posibilidad de acceder al beneficio, aunque tampoco significa que la devolución sea automática.También puede leer: Un SUV eléctrico llega a Colombia por menos de $80 millones“El momento de la certificación es importante, pero una compra ya realizada no necesariamente cierra la puerta al beneficio. La DIAN ha establecido un procedimiento para aquellos casos en los que el IVA fue pagado y posteriormente se obtiene la certificación de la UPME”, explicó Carrasco. Por eso, conservar las facturas, certificados y demás soportes de la operación puede resultar determinante al momento de solicitar el beneficio tributario.