Eliminan pago de cuota moderadora a estos ciudadanos. Imagen generada con GeminiEl Gobierno de De la Espriella estableció una medida temporal para facilitar el acceso a los servicios de salud de las personas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.La disposición quedó establecida mediante el Decreto 1415 de 2026, que contempla la exención del cobro de cuotas moderadoras y copagos para los afiliados al sistema de salud que hayan sido reconocidos oficialmente como damnificados por la emergencia.La medida busca reducir las barreras económicas que podrían dificultar la atención médica de las personas afectadas por el fenómeno natural, teniendo en cuenta que algunas familias pueden haber registrado una disminución o interrupción de sus ingresos como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo.Gobierno De la Espriella aumentaría pagos a EPS por afiliado. Foto: Gemini / presidencia¿Quiénes podrán acceder al beneficio en salud?La exención no aplica de manera general para todas las personas que hayan resultado afectadas por el sismo. De acuerdo con el decreto, el beneficio está dirigido a quienes hayan sido reconocidos oficialmente como damnificados y aparezcan registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).Además de figurar en este registro, los beneficiarios deberán tener su afiliación validada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La medida cobija tanto a las personas afiliadas al régimen contributivo como a aquellas pertenecientes al régimen subsidiado.De esta manera, el acceso a la exención dependerá de que se cumplan las condiciones establecidas por el Gobierno y de que la información del beneficiario pueda ser verificada en los sistemas oficiales.Imagen: Generada con IA de Gemini¿Cuánto tiempo durará la medida?El Decreto 1415 de 2026 establece que la exención tendrá una duración de 12 meses. Durante este periodo, las personas que cumplan los requisitos estarán exentas del pago de cuotas moderadoras y copagos asociados con los servicios y tecnologías en salud que requieran.Recomendado: Gobierno De la Espriella confirma aumento clave en pago que transfiere a las EPS por afiliadoUno de los aspectos contemplados en la medida es que el beneficio no estará restringido al territorio donde se produjo la afectación. Por lo tanto, podrá aplicarse independientemente del lugar del país en el que el beneficiario reciba la atención en salud, siempre que se encuentre dentro de las condiciones establecidas en el decreto.La decisión también contempla reglas para evitar que los cobros sean trasladados a las personas afectadas durante la vigencia de la exención. Las entidades responsables no podrán condicionar la prestación de los servicios, las autorizaciones o la entrega de tecnologías en salud al pago de cuotas moderadoras o copagos.Asimismo, los cobros que correspondan a servicios prestados durante el periodo de aplicación de la medida no podrán ser exigidos posteriormente a los beneficiarios.El decreto también establece que estos valores no podrán ser trasladados a los prestadores o proveedores de los servicios de salud. Con ello, la medida define tanto el alcance de la exención para los damnificados como las obligaciones que deberán cumplir las entidades del sistema durante los 12 meses de vigencia.