Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar la reforma pensional: esta es la fecha y la razón

Wait 5 sec.

Reforma pensional y Colpensiones Imagen: Generada con IA de GeminiColpensiones presentó ante la Corte Constitucional una solicitud para modificar el calendario de entrada en vigencia de la reforma pensional y pidió que las disposiciones del nuevo sistema comiencen a aplicarse un año después de la fecha actualmente establecida.Lea también: Reforma pensional fue avalada por la Corte, pero ya proponen cambiar dos de sus puntos claveLa petición fue radicada el 22 de septiembre de 2026 y está dirigida a la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro del expediente D-15989, correspondiente a la demanda contra la Ley 2381 de 2024. En concreto, la administradora pública solicita que la fecha pase del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028.La solicitud no significa que la reforma haya sido aplazada. El cambio solamente podría producirse si la Corte Constitucional acepta la petición y modifica los efectos temporales de su propia sentencia.¿Por qué Colpensiones está pidiendo un año más?La entidad plantea que necesita un periodo adicional para preparar la transición desde los puntos de vista operativo, tecnológico, financiero e institucional.En el documento enviado a la Corte, Colpensiones señala que no pretende controvertir la decisión mediante la cual se resolvió la situación jurídica de la reforma pensional. Por el contrario, afirma que acata la sentencia y que su solicitud se concentra en un asunto diferente: el momento a partir del cual comenzarán a producir efectos las disposiciones aprobadas.“La Sentencia C-264 de 2026 cerró un debate que se prolongó por más de dos años sobre la validez formal del procedimiento de aprobación de la reforma pensional. Mi representada acata esa decisión sin reserva alguna. No discute el juicio de validez, no controvierte el remedio de subsanación y no pretende reabrir ninguna de las cuestiones que la Sala Plena resolvió”, señala la solicitud.La entidad agrega que el problema que ahora lleva ante la Corte se hizo visible con el conocimiento del texto completo de la sentencia y está relacionado exclusivamente con el momento de implementación. Por eso, Colpensiones pide que se difiera la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles de la Ley 2381 de 2024, del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028.Puede interesarle: Reforma pensional en Colombia quedó con tres grandes problemas sin resolver: presidente de Protección explica cuáles sonLa finalidad que plantea es “garantizar una transición ordenada, integral y segura desde el punto de vista operativo, tecnológico, financiero e institucional”, además de evitar riesgos en la implementación y proteger los derechos de los afiliados, pensionados y beneficiarios del sistema.El papel de Colpensiones será mucho más grande con la reforma pensionalUno de los puntos que permite entender la preocupación de la entidad está en la estructura que establece la Ley 2381 de 2024. Con el nuevo sistema, el Pilar Contributivo tendrá dos componentes. El primero será el Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones, y recibirá las cotizaciones correspondientes a los ingresos base de cotización entre uno y 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.El segundo será el Componente Complementario de Ahorro Individual, que recibirá la parte de la cotización que supere los 2,3 salarios mínimos y llegue hasta un máximo de 25 salarios mínimos.Esto significa que el papel de Colpensiones no se limita a los trabajadores que actualmente están afiliados a la entidad. Con el nuevo esquema, la parte de la cotización correspondiente hasta 2,3 salarios mínimos tendrá como destino el componente administrado por Colpensiones.¿Qué pasará con los recursos que hoy están en los fondos privados?La reforma no plantea que todos los recursos que actualmente administran las AFP sean trasladados inmediatamente a Colpensiones. La propia Ley 2381 establece que los valores existentes en las cuentas individuales continuarán siendo administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión integral.En ese momento, los recursos correspondientes a las cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos, junto con sus rendimientos, serán trasladados al componente de Prima Media administrado por Colpensiones, mientras que el excedente continuará en el componente complementario de ahorro individual.Esto hace que la implementación requiera coordinación entre Colpensiones, las AFP, las ACCAI, el Banco de la República y otros actores del sistema. Precisamente, la Corte Constitucional reconoció en su sentencia que el diseño de la reforma había contemplado un periodo de transición para que las entidades pudieran realizar los ajustes necesarios.También puede leer: Contraloría alerta por un billonario hueco para pagar las mesadas de Colpensiones a fin de añoAl definir el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles, la Corte consideró que aproximadamente ocho meses constituían un plazo prudencial para que el Banco de la República, Colpensiones y las AFP adelantaran las actuaciones necesarias para la implementación. Ahora Colpensiones le está diciendo a la misma Corte que ese margen debe ampliarse.