Imágenes: Colpensiones y GeminiLa entrada en operación de la reforma pensional podría volver a cambiar de calendario si la Corte Constitucional acepta la solicitud presentada por Colpensiones para aplazar hasta 2028 la aplicación de las disposiciones del nuevo sistema.Lea también: Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar la reforma pensional: esta es la fecha y la razónY es que Colpensiones radicó el 22 de septiembre de 2026 una solicitud ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para que la entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles de la reforma pase del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028.La petición, sin embargo, no significa que la reforma pensional haya sido aplazada. Para que ocurra un cambio en el calendario, la Corte tendría que aceptar la solicitud y modificar los efectos temporales definidos en su Sentencia C-264 de 2026.Colpensiones argumenta que requiere un periodo adicional para completar ajustes de carácter operativo, tecnológico, financiero e institucional. La entidad señaló además que no pretende controvertir la decisión de la Corte sobre la validez del trámite de la reforma, sino pedir una modificación sobre el momento en que comienzan a producir efectos las disposiciones aprobadas.“La Sentencia C-264 de 2026 cerró un debate que se prolongó por más de dos años sobre la validez formal del procedimiento de aprobación de la reforma pensional. Mi representada acata esa decisión sin reserva alguna”, señaló Colpensiones en su solicitud.La entidad agregó que busca una transición que permita evitar riesgos en la implementación y proteger los derechos de afiliados, pensionados y beneficiarios del sistema.Abogado explica qué está en juego para Colpensiones con la Reforma PensionalPara el abogado Camilo Cuervo Díaz, socio de Holland & Knight, la petición pone sobre la mesa una discusión que va más allá de unos meses adicionales: la capacidad real de la administradora para asumir las nuevas funciones que establece la Ley 2381 de 2024.El abogado considera que la solicitud de Colpensiones tiene relación directa con el tamaño de las responsabilidades que tendría que asumir la entidad bajo el nuevo sistema.Para Cuervo, el pedido de aplazamiento es jurídicamente relevante porque Colpensiones sería uno de los actores que tendría que realizar una transformación importante en su operación.“La decisión de Colpensiones o, mejor, de la nueva administración de Colpensiones de pedirle a la Corte Constitucional que evalúe la posibilidad de diferir los efectos de la sentencia de constitucionalidad que definió la constitucionalidad de la reforma pensional para que entrara en vigencia en abril de 2027, tiene todo el sentido del mundo”, afirmó Holland el especialista en derecho laboral y seguridad social.Puede interesarle: Reforma pensional en Colombia quedó con tres grandes problemas sin resolver: presidente de Protección explica cuáles sonEl abogado sostiene que la reforma aumenta de manera significativa las obligaciones de la entidad. En particular, plantea que Colpensiones tendría que recibir las cotizaciones correspondientes al componente de Prima Media y asumir nuevas tareas de administración dentro del sistema.Según Cuervo, uno de los principales desafíos está relacionado con el universo de trabajadores que quedarían vinculados al componente administrado por Colpensiones.“Tenemos que tener en cuenta que en la práctica Colpensiones se vuelve en el único ente pensionador de Colombia, pero además adquiere de un día para otro la necesidad o la obligación de afiliar a más del 90 % de los trabajadores colombianos que devenguen menos de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, explicó.Esa cifra corresponde a la estimación planteada por el abogado y no a un dato presentado por Colpensiones en su solicitud. La Ley 2381 establece que el componente de Prima Media recibirá las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales, mientras que el componente complementario de ahorro individual recibirá las cotizaciones sobre la parte del ingreso que supere ese umbral y hasta 25 salarios mínimos.Cuervo también llama la atención sobre una segunda responsabilidad: la administración de la información y los recursos necesarios para que el nuevo modelo funcione.“Por otro lado, la obliga no solamente a hacer los cruces sino a volverse el pagador directo. Porque recordemos que los fondos de pensiones no lo serán en adelante. Por ahora se trata de un tema de cotizaciones, pero en el muy corto plazo Colpensiones será el único pagador de pensiones en Colombia”, señaló.Esta afirmación debe entenderse dentro de la lectura que hace el abogado sobre el nuevo sistema. La Ley 2381 mantiene un Componente Complementario de Ahorro Individual, por lo que las administradoras privadas continuarían teniendo funciones sobre los recursos que correspondan a ese componente.El cambio central está en que la cotización hasta 2,3 salarios mínimos se dirige al componente de Prima Media administrado por Colpensiones. La propia ley establece que los recursos que actualmente permanecen en las cuentas individuales de los afiliados no son trasladados automáticamente en su totalidad.El abogado considera que existe una discusión jurídica sobre la posibilidad de que la Corte modifique los efectos temporales de su propia decisión: “Habría que analizar si jurídicamente y judicialmente la Corte tiene la competencia de reabrir la sentencia para modificar su decisión. En mi concepto sí la tiene”, sostuvo.Su argumento parte de que la reforma todavía tiene disposiciones cuyo trámite debe ser definido. La Sentencia C-264 de 2026 declaró exequibles la mayoría de las normas, pero ordenó devolver determinados artículos y apartes a la Cámara de Representantes para que se subsanara el procedimiento legislativo. La Corte indicó que la vigencia de esas disposiciones dependerá de ese trámite.Por eso, Cuervo plantea dos escenarios jurídicos: que la Corte acepte la solicitud de Colpensiones y extienda el plazo, o que el Congreso, dentro del trámite que corresponde, pueda introducir modificaciones relacionadas con la fecha de entrada en vigencia.Cuervo también plantea una lectura política de la solicitud, aunque la presenta como una posibilidad y no como un hecho acreditado: “Políticamente hablando hay una visión distinta que hay que analizar y la visión distinta que corresponde analizar es que también podría ser una estrategia del Gobierno del presidente De la Espriella y de los partidos que lo apoyan para ganar tiempo a efectos de poder tramitar lo que se ha llamado una contrarreforma”, afirmó.El abogado aclara que esta hipótesis es independiente de la discusión técnica sobre la capacidad de Colpensiones y la implementación del sistema. A su juicio, un aplazamiento permitiría abrir espacio para discutir nuevamente el diseño de la reforma y sus efectos económicos.“Yo sí creo que el país debería darse la oportunidad, ya sea con una nueva reforma, con una contrarreforma o con las modificaciones que autorizó la Corte Constitucional hacerle al que todavía es una norma en curso, una reforma en curso en su diseño y en su construcción”, manifestó.Si la Corte Constitucional acepta la petición, el cambio inmediato sería sobre el calendario de implementación: las disposiciones que actualmente tienen como fecha el 1 de abril de 2027 pasarían, según lo solicitado por Colpensiones, al 1 de abril de 2028.También puede leer: Reforma pensional fue avalada por la Corte, pero ya proponen cambiar dos de sus puntos claveEso no equivaldría automáticamente a eliminar la reforma ni a modificar todo su contenido. Tampoco significaría que las demás decisiones adoptadas por la Corte desaparezcan. Se trataría de una modificación de los efectos temporales de la sentencia en los términos que eventualmente determine la Sala Plena.Para Cuervo, el tiempo adicional debería aprovecharse para discutir los problemas estructurales del sistema, incluyendo sus implicaciones fiscales y operativas: “Darnos la oportunidad de discutir a fondo cuáles son las necesidades del país en materia pensional, cuál es el efecto de lo que eso va a generar en materia fiscal y evitar que las próximas 4 o 5 generaciones queden literalmente empeñadas en pagar las pensiones de las próximas dos generaciones”, sostuvo.