El juez Peinado da el último paso para que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado

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El juez ha firmado el auto de apertura de juicio, el último trámite que quedaba, y da por terminada su una instrucción que se ha extendido por 2 años y que sentará en el banquillo a la esposa del presidente del Gobierno por los delitos de tráfico de influencias y malversación El juez Juan Carlos Peinado ha cumplido con los tiempos que se marcó para el final de su carrera profesional. Antes de su jubilación, efectiva desde el próximo 27 de septiembre, ha acordado la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, para que sea juzgada por un tribunal del jurado. Le imputa delitos de tráfico de influencias y malversación, y se sentará en el banquillo junto a su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez. Peinado no ha impuesto medidas cautelares antes del juicio a las dos acusadas si bien establece “la obligacion de permanecer en todo momento a disposición” del juzgado y del tribunal que les vaya a corresponder, así como “comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero” y comparecer si son requeridas. La causa abierta por Peinado tras admitir una denuncia del pseudosindicato de funcionarios Manos Limpias ha sido avalada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid. Fue en julio cuando cinco magistrados de esa sección respaldaron la investigación llevada a cabo por el juez instructor contra Gómez, al menos en lo que respecta a los delitos de tráfico de influencias y malversación. Descartaron, sin embargo, seguir el procedimiento contra ella por los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, y sacaron de este procedimiento al empresario Juan Carlos Barrabés. Contra el empresario, los magistrados acordaron seguir la investigación en procedimiento abreviado para ventilar lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos investigados. Junto a Begoña Gómez será juzgada su asistente, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, aunque solo en relación con el supuesto desvío del software de la Complutense, por lo que la colaboradora de Gómez no será juzgada por tráfico de influencias. El tribunal de la Audiencia Provincial sostuvo, por otro lado, que la decisión de Peinado de llevar el procedimiento por el tribunal del jurado “no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce”. Y sobre esos indicios, los jueces de la Sección 23 afirmaron para justificar que sea juzgada por el delito de tráfico de influencias: “Parece perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa y con el canon de la simple probabilidad ahora exigible, que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno”. Ahora, la Audiencia Provincial debe asignar a uno de sus jueces como magistrado-presidente. Éste será el responsable de de acotar el hecho justiciable, y de dictar la sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado popular. También impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda. La ley recoge que también resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o de terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.