DIAN da más plazo para pagar deudas y obligaciones tributarias: estos ciudadanos podrán acceder al beneficio

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DIAN da más plazo para pagar deudas y obligaciones tributarias: estos ciudadanos podrán acceder al beneficio. Collage Valora AnalitikLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá nuevas herramientas para facilitar el pago de deudas y obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a un grupo específico de contribuyentes en Colombia.Lea también: Nuevo fallo sobre declaración de renta pone límites a la DIAN: estos gastos sí podrían ser aceptadosLa medida quedó establecida en el Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por cuenta del terremoto que se registró el pasado 10 de agosto.La norma contempla mecanismos especiales para que determinados ciudadanos y empresas puedan reorganizar sus pagos, acceder a reducciones de sanciones e intereses y, en algunos casos, ampliar los plazos para cumplir con sus obligaciones.El beneficio, sin embargo, no aplica para todos los contribuyentes del país. El decreto establece condiciones relacionadas con el domicilio fiscal y la afectación acreditada por la emergencia. De acuerdo con el artículo 3, son considerados sujetos afectados las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y personas con obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera ubicado dentro del ámbito territorial definido por la declaratoria de emergencia.¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes?Uno de los puntos centrales del decreto está en la posibilidad de solicitar una facilidad de pago abreviada. Según el artículo 5, los sujetos afectados podrán solicitarla hasta el 19 de noviembre de 2026 para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que estuvieran en mora al momento de entrada en vigencia de la norma.El plazo podrá llegar hasta 24 meses sin garantía, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Estatuto Tributario. Para acuerdos superiores a 24 meses y hasta 36 meses, el decreto permite aceptar garantías personales cuando la deuda no supere las 6.000 UVT.En los demás casos será necesaria una garantía suficiente, que deberá graduarse teniendo en cuenta factores como el monto de la deuda, el plazo solicitado, la afectación y el perfil de riesgo. Además, al momento de suscribir la facilidad de pago, el solicitante deberá cancelar como mínimo el 10 % del total a pagar.La norma también establece una condición particular para los intereses. Para las obligaciones incluidas en estas facilidades, la tasa de interés moratorio será del 4,5 % anual.También podrán reprogramarse acuerdos de pago vigentes con la DIANEl decreto no solamente contempla nuevas facilidades. Las personas o empresas afectadas que ya estuvieran cumpliendo una facilidad de pago al 10 de agosto de 2026 podrán solicitar, por una sola vez, una reprogramación.La petición podrá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026 y permitirá reprogramar, hasta por 12 meses, las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.Para hacerlo deberán conservar las garantías existentes y acreditar la necesidad de caja mediante una certificación bajo la gravedad de juramento. En el caso de las personas jurídicas, esa certificación tendrá que estar firmada por el representante legal.Puede interesarle: Consejo de Estado aclara cuánto puede subir el impuesto predial y qué se debe tener en cuentaEl decreto aclara que solicitar esta reprogramación no será considerado un incumplimiento, por lo que no se aplicará la consecuencia prevista en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.También existe una alternativa para quienes se encuentren en procesos de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación u otros procedimientos concursales. En estos casos podrán solicitar una reprogramación de los plazos de las obligaciones tributarias incluidas en los acuerdos correspondientes.La modificación puede contemplar una ampliación del plazo o un cambio en la periodicidad de las cuotas, pero no significa una condonación, remisión, reducción o novación de la obligación tributaria. Un punto importante es que estas medidas del capítulo de facilidades de pago no aplican a los Grandes Contribuyentes.Reducción de sanciones e intereses con la DIAN: así funcionaEl Decreto 1419 también establece un mecanismo temporal para reducir sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que estuvieran en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acogerse a esta alternativa hasta el 19 de noviembre de 2026.Para hacerlo deberán cumplir tres condiciones principales: pagar el 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria, pagar los intereses moratorios calculados con una tasa del 4,5 % anual y cancelar el 15 % de las sanciones y su actualización. En ningún caso la sanción resultante podrá ser inferior a la sanción mínima correspondiente.El mecanismo también contempla situaciones en las que un contribuyente haya omitido declaraciones o necesite corregirlas. Por ejemplo, quienes hayan dejado de presentar declaraciones hasta el 10 de agosto de 2026 podrán hacerlo hasta el 19 de noviembre, con una sanción de extemporaneidad reducida al 15 %, siempre que paguen los impuestos o retenciones correspondientes y los intereses de mora al 4,5 % anual.También se contemplan reducciones para correcciones de declaraciones tributarias y aduaneras y para otras obligaciones formales incumplidas antes de esa fecha.El Gobierno también habilitó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos relacionados con asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios.El porcentaje de conciliación depende de la etapa en la que se encuentre el proceso. Cuando una demanda contra una liquidación oficial esté en única o primera instancia, podrá conciliarse el 85 % de las sanciones, su actualización e intereses, mientras el demandante pague la totalidad del impuesto discutido y el 15 % restante de esos conceptos.En segunda instancia, la conciliación podrá alcanzar el 80 % de las sanciones, actualización e intereses, con el pago del 20 % restante y del 100 % del impuesto en discusión. Para sanciones relacionadas con devoluciones o compensaciones improcedentes, el decreto establece una conciliación sobre el 70 % de la sanción actualizada, siempre que el contribuyente pague el 30 % restante, reintegre las sumas recibidas o compensadas indebidamente y cumpla las condiciones establecidas.También puede leer: Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar la reforma pensional: esta es la fecha y la razónEstas alternativas tienen requisitos específicos. Entre ellos está que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida antes de solicitar la conciliación y que no exista una sentencia o decisión judicial en firme que haya terminado el proceso. La solicitud ante la DIAN también deberá presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.