No sobran amparos de salud: faltan respuestas

Wait 5 sec.

Cuando más de siete de cada diez causas iniciadas en un fuero están relacionadas con la salud, ya no estamos frente a una suma de conflictos individuales. Estamos frente a un problema estructural. Según informó recientemente LA NACION, sobre la base de estadísticas del Consejo de la Magistratura, durante el primer semestre de 2026 se iniciaron 7523 causas ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, de las cuales 4990 fueron amparos de salud. El relevamiento oficial también registra otros 371 procesos rápidos vinculados con la misma materia. Al considerar ambas categorías, los conflictos relacionados con la salud representan más del 71% de las nuevas causas. El dato es impactante. Pero tan importante como conocerlo es preguntarnos cómo debemos interpretarlo. La primera reacción podría ser pensar que las personas reclaman demasiado, que los abogados promueven juicios innecesarios o que los jueces conceden prestaciones sin considerar los recursos disponibles. Ese enfoque, sin embargo, coloca la responsabilidad en el lugar equivocado. Quienes trabajamos todos los días con amparos de salud vemos una realidad muy distinta. Aproximadamente el 90% de los reclamos no busca obtener privilegios ni prestaciones extravagantes. Se trata de derechos reconocidos por las leyes que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga se niegan a cumplir, generalmente sin ofrecer una explicación suficiente y, mucho menos, válida. Hoy, entre los reclamos más frecuentes, se encuentran los de las personas que se jubilan y quieren continuar en la obra social que tuvieron durante su vida laboral (derecho reconocido por 3 leyes nacionales y con un fallo de la Corte Suprema del año 2001); las prestaciones previstas para las personas con discapacidad, como cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéuticos o cobertura de hogares permanentes (entre los que se encuentran los geriátricos); y los cuestionamientos a aumentos de las cuotas de las prepagas que superan ampliamente la inflación. No son casos excepcionales. Tampoco son conflictos que comienzan en un juzgado. Antes de consultar con un abogado, el afiliado generalmente ya reclamó ante su obra social o prepaga. Llamó por teléfono, envió correos electrónicos, completó formularios, presentó órdenes médicas y esperó una respuesta. Muchas veces recibió una negativa genérica. Otras veces, directamente no obtuvo respuesta. En los casos que no presentan una urgencia extrema, el paso siguiente suele ser el envío de una carta documento: una intimación formal mediante la cual se le pide a la entidad que cumpla con la cobertura y se le otorga una última oportunidad para resolver el problema sin llegar a la Justicia. Es recién cuando ese reclamo también es rechazado, o permanece sin respuesta, que se inicia el amparo de salud. Asi, sucede que las obras sociales y prepagas recién modifican su conducta cuando se dicta una orden judicial en el marco de ese amparo. Pero el problema no siempre termina allí. En alrededor del 80% de los casos es necesario presentar una o varias denuncias de incumplimiento, pedir nuevas intimaciones e incluso solicitar sanciones económicas para conseguir que el agente de salud cumpla efectivamente con la orden judicial. En otras palabras, no solo hay que iniciar un juicio para obtener un derecho, sino que, además, muchas veces también hay que continuar litigando para que se cumpla la orden del juez que reconoció ese derecho. Si las resoluciones son mayoritariamente favorables, tal vez el problema no sea que los jueces conceden demasiado. Tal vez el problema sea que demasiadas personas llegan a la Justicia con reclamos legítimos que no deberían haber requerido la intervención judicial. También deberíamos analizar si la creciente judicialización tiene como responsable a las redes sociales o a la aparición de abogados que publicitan sus servicios. La información no genera el incumplimiento, lo único que hace es permitir que más personas conozcan sus derechos y sepan que pueden defenderlos. Durante muchos años, una enorme cantidad de afiliados aceptó negativas que podían ser ilegítimas simplemente porque desconocían que existía otra alternativa. Que hoy haya más información no crea el conflicto: lo visibiliza. En este escenario, la Superintendencia de Servicios de Salud debería desempeñar un papel central. Sin embargo, en la práctica, sus trámites suelen demorar alrededor de seis meses y sus resoluciones no siempre son cumplidas por las entidades. Para una persona que necesita una medicación, un cuidador, una internación o la continuidad de un tratamiento, seis meses pueden ser una eternidad. Por eso, aun después de realizar el reclamo administrativo, el afiliado termina iniciando un amparo. Por otro lado, el procedimiento de mediación en salud, conocido como PROMESA, puede constituir una herramienta útil para determinados conflictos. Puede funcionar, por ejemplo, cuando se discute un aumento por edad o la adecuación de una cuota y no existe un riesgo inmediato para la salud. Pero la mediación no sirve para todos los casos. No puede exigirse que una persona espere una negociación cuando necesita con urgencia una medicación, una cirugía o una prestación indispensable como son las oncológicas. Tampoco puede funcionar si las obras sociales y prepagas concurren sin una voluntad real de alcanzar un acuerdo. Ahora bien, por otro lado, también hay que reconocer que el sistema sanitario atraviesa problemas económicos reales. Los medicamentos de alto costo y las nuevas tecnologías representan un desafío enorme para cualquier financiador. Negar esa realidad tampoco contribuiría a resolver el problema. Pero el afiliado no puede ser siempre el único que soporte las consecuencias. No es razonable que la respuesta frente a las dificultades de financiamiento sea interrumpir un tratamiento, excluir una prestación obligatoria o trasladar todo el costo a una persona que ya se encuentra en una situación de enfermedad o vulnerabilidad. Reducir la judicialización requiere actuar antes de que el expediente exista. Se necesita una Superintendencia con mayor capacidad de control, con respuestas rápidas y aplicando sanciones verdaderamente significativas frente a los incumplimientos reiterados. Y, además, es fundamental que haya una presencia mucho más activa del Estado en la difusión de los derechos en salud, para que conocerlos no dependa únicamente del trabajo de los abogados o de la información que circula en las redes sociales. Por último, es necesario revisar qué sucede con las entidades que reciben, una y otra vez, sentencias desfavorables por los mismos motivos. Si un derecho ya fue reconocido de manera reiterada, no debería obligarse a cada afiliado a iniciar un juicio individual para obtenerlo. El amparo no es la causa de la crisis. Es la respuesta que encuentra el afiliado cuando todas las demás puertas ya se le cerraron. Por eso, frente al crecimiento de las causas, la pregunta no debería ser cómo evitar que las personas reclamen. Deberíamos preguntarnos qué instancias anteriores fallaron para que la Justicia se convirtiera en la última opción del afiliado para obtener una solución. No sobran amparos de salud. Faltan respuestas oportunas, controles efectivos y entidades dispuestas a cumplir sus obligaciones sin esperar una orden judicial.