Cajas de compensación entregarán nuevo subsidio de arriendo en Colombia: así funcionará. FOTO. Collage Valora AnalitikLas cajas de compensación son una de las principales vías mediante las cuales millones de trabajadores y sus familias acceden a beneficios relacionados con vivienda, educación, recreación y otros servicios sociales. Ahora, tendrán una nueva responsabilidad dentro de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para atender a hogares afectados por una emergencia.Lea también: Las cajas de compensación tienen una opción de crédito que muchos afiliados aún desconocenEl Decreto 1422 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creó un subsidio de arrendamiento temporal de emergencia que podrán otorgar las cajas de compensación a hogares damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026. La ayuda tendrá características diferentes a las de un subsidio de arriendo ordinario y estará ligada directamente a la emergencia.¿Cómo funcionará el nuevo subsidio de arriendo de las cajas de compensación?La medida quedó establecida mediante la adición del artículo 68E transitorio a la Ley 49 de 1990. El decreto señala que las Cajas de Compensación Familiar podrán otorgar subsidios familiares de vivienda bajo la modalidad de “arrendamiento temporal de emergencia” a los hogares cuya afectación directa por el sismo esté acreditada.Es decir, no se trata de un nuevo subsidio de arriendo abierto para todos los colombianos. Está diseñado para atender a las familias que resultaron afectadas directamente por el terremoto y que cumplan las condiciones que establezcan las autoridades.El decreto establece que la ayuda podrá otorgarse durante hasta 12 meses. Además, el valor no será necesariamente igual para todos los beneficiarios, pues la norma establece que habrá “montos diferenciales” de acuerdo con la categoría del municipio y las condiciones del mercado inmobiliario local.Un punto importante es que el decreto todavía no fija el valor mensual que recibirá cada hogar. El Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar deberán definir mediante una resolución posterior la focalización, los requisitos, la tabla de valores, la ponderación según la categoría municipal y el procedimiento para asignar y girar los recursos.Por eso, una familia no puede asumir todavía que recibirá una suma específica cada mes. Ese monto quedará establecido cuando se expida la reglamentación correspondiente.¿Quiénes podrán acceder la subsidio de arriendo?El subsidio está dirigido a los hogares damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026, siempre que su afectación directa haya sido acreditada mediante los mecanismos definidos dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.Puede interesarle: Subsidio para mujeres que dan cajas de compensación: Hasta por 7 años y este es su valorEl decreto también establece una flexibilización para la atención de estos hogares. La asignación de subsidios de vivienda para damnificados no estará sometida al orden secuencial tradicional de calificación de las postulaciones, sino al cumplimiento de los requisitos de acceso y los criterios de focalización que establezcan las entidades otorgantes.Además, se priorizará la atención de hogares damnificados cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para identificar a los potenciales beneficiarios se utilizará la información de los registros oficiales de las autoridades de gestión del riesgo y otros mecanismos de acreditación que puedan establecerse.Esto es relevante porque la emergencia obligó a modificar temporalmente algunas de las reglas habituales de acceso a los subsidios de vivienda. El propio decreto reconoce que una familia que perdió su vivienda de manera súbita no necesariamente puede cumplir las condiciones ordinarias relacionadas con ahorro previo, cuota inicial o aportes para acceder a una solución habitacional.Por ejemplo, una familia que tenía su vivienda en uno de los municipios afectados por el sismo y que ya no puede habitarla podría acceder, si acredita su condición de damnificada y cumple los requisitos que se definan, a un apoyo para pagar el arriendo de una vivienda temporal.Si el hogar encuentra una vivienda disponible en el mercado, el subsidio podría contribuir al pago del canon durante el periodo establecido. No obstante, el valor exacto de esa ayuda todavía no está definido, porque dependerá de la tabla que deberán establecer los ministerios y la Superintendencia del Subsidio Familiar.La norma contempla además que este subsidio pueda entregarse antes o simultáneamente con otras modalidades de subsidio de vivienda destinadas a atender la emergencia. Esto significa que recibir el apoyo temporal para pagar un arriendo no impedirá posteriormente acceder a una solución habitacional definitiva. El decreto establece expresamente que el subsidio de arrendamiento no se contabilizará como una inhabilitación ni limitará el acceso del hogar a esa solución.Las cajas de compensación deberán destinar recursos para atender la emergenciaEl nuevo subsidio hace parte de un esquema más amplio de utilización de los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) administrados por las cajas de compensación. El Decreto 1422 establece que las cajas obligadas a realizar apropiaciones para vivienda deberán destinar entre 7,5 % y 10 % de sus apropiaciones mensuales obligatorias al FOVIS para subsidios familiares de vivienda destinados a los hogares damnificados identificados mediante los registros oficiales o los mecanismos de acreditación establecidos.La disposición aplica tanto para vivienda urbana como rural y para las diferentes modalidades de subsidio de vivienda contempladas dentro de la emergencia. Además, el esquema puede beneficiar a hogares independientemente de que estén afiliados a otra caja o incluso de que no tengan la condición de afiliados.El decreto también precisa que estos recursos no podrán afectar subsidios previamente asignados, obligaciones legalmente adquiridas, compromisos exigibles con cargo al FOVIS ni las postulaciones que los afiliados de cada caja ya hubieran presentado antes de la entrada en vigencia de la norma.¿Qué pasa si la persona no está afiliada a una caja de compensación?La norma contempla también esta situación. La calificación y asignación del subsidio de vivienda para hogares damnificados afiliados estará a cargo de las cajas de compensación que tengan influencia territorial en el municipio o departamento correspondiente.Pero cuando los recursos destinados a los hogares afiliados se hayan agotado, el remanente podrá destinarse a hogares damnificados que no estén afiliados a ninguna Caja de Compensación Familiar. En ese escenario, la responsabilidad de calificación y asignación corresponderá a Fonvivienda.También puede leer: Gobierno convoca a constructoras para plan de reconstrucción de viviendas tras terremoto en ColombiaEl subsidio de arrendamiento temporal será financiado con recursos del FOVIS autorizados dentro del esquema extraordinario creado por el decreto. La norma también permite reorientar diferentes recursos disponibles para destinarlos a los subsidios de vivienda para damnificados.Entre ellos están remanentes de recursos urbanos y rurales del FOVIS de vigencias anteriores, saldos provenientes de procesos de redistribución entre cajas y recursos disponibles del Sistema de Información del Subsidio, equivalentes al 0,5 % de los recursos del presupuesto anual del FOVIS bajo las condiciones establecidas.