La Audiencia Provincial de Tarragona rechaza pronunciarse sobre la competencia del llamado 'caso Montoro', en el que se investiga una supuesta trama en torno a Equipo Económico –ahora Global Afteli– dedicada a conseguir reformas legislativas a medida a cambio de importantes pagos. En un auto, al que ha tenido acceso infoLibre, los magistrados defienden que no pueden resolver si el procedimiento debe o no enviarse a Madrid porque no son competentes para ello y podrían incurrir "en un supuesto de nulidad". Y, al mismo tiempo, apuntan hacia el Tribunal Supremo."Planteándose la controversia entre los órganos de instrucción de Tarragona y los de Madrid; es decir, entre órganos de instrucción de distintas comunidades autónomas del territorio español; el órgano inmediato superior común no es ni la Audiencia Provincial ni siquiera el Tribunal Superior de Justicia Catalán sino el Tribunal Supremo", exponen los magistrados en su escrito, en el que se pronuncian sobre la cuestión de competencia planteada por Equipo Económico, el despacho vinculado al exministro de Hacienda Cristóbal Montoro.A finales de marzo, el despacho que se encuentra en el epicentro de la supuesta trama planteó una cuestión de competencia ante la Audiencia de Tarragona. Lo hizo vía artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que prevé un cauce extraordinario para depurar ese asunto en plena instrucción ante un tribunal superior, que resolverá "de plano y sin ulterior recurso".En su escrito, Equipo Económico defendía que la causa debería estar en un juzgado de la capital. ¿Por qué? Porque allí es donde se habrían cometido los supuestos delitos. En Madrid se encuentra el bufete o la Asociación de Fabricantes de Gases Industriales y Medicinales (Afgim), la patronal encargada de canalizar los pagos al despacho y los intereses del lobby gasista. Y también donde se ubica el Ministerio de Hacienda, que es donde "desempeñaban su cometido los funcionarios y autoridades partícipes en los hechos investigados".La Audiencia de Tarragona, sin embargo, rechaza resolver el asunto. ¿Por qué? Porque considera que no es competente para hacerlo. "Es la falta de competencia funcional, en base a las normas de atribución competencial que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que determina que no podamos resolver la cuestión de competencia que se nos ha elevado, bajo el riesgo de incurrir en un supuesto de nulidad", recogen en su auto.Y completan: "El órgano competente para resolver una cuestión de competencia (...) es el superior inmediato común entre los órganos respecto de los que se plantea la discrepancia. En este caso, seríamos competentes si la cuestión se planteara entre distintos órganos de instrucción de la misma provincia; entonces, el órgano inmediato superior común, sería nuestra Audiencia Provincial. Sin embargo, planteándose la controversia entre los órganos de instrucción de Tarragona y los de Madrid; es decir, entre órganos de instrucción de distintas comunidades autónomas del territorio español; el órgano inmediato superior común no es ni la Audiencia Provincial ni siquiera el Tribunal Superior de Justicia Catalán sino el Tribunal Supremo".