Los bancos deberán dar un día de libranza a sus empleados cuando un festivo caiga en sábado, siempre que el mismo esté comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de una demanda sindical y obliga a las entidades a compensar a sus empleados, pero solo cuando en el sector se aplica el horario de verano. Un criterio que este año obligará a las entidades a conceder un día adicional de libranza, en tanto que el 15 de agosto cayó en sábado, pero que excluye algunas festividades autonómicas, como, por ejemplo, Sant Esteve (26 de diciembre) en Catalunya. Seguir leyendo....