Peinado, uno de los nuestros

Wait 5 sec.

El juez Peinado ha llevado adelante una instrucción sesgada y ridícula contra Begoña Gómez que, más que retratarle a él, retrata al Poder Judicial que lo ha consentidoEl juez Peinado da el último paso para que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado Imaginen que a su pareja la eligen presidente o presidenta del Gobierno. Es improbable, me dirán, pero hagan el ejercicio. Terminado el cava, empiezan los trastornos: prepare una mudanza a la Moncloa. Si usted da clases en un instituto o es capataz en una fábrica, podrá ahorrarse el abono transporte porque, por motivos de seguridad, irá a trabajar con coche y escolta, que lo acompañará en todo momento; ya no podrá ir a donde quiera. Quizás no lo haya calibrado, pero se verá cargado con obligaciones tan estrafalarias como inevitables, porque el protocolo y la diplomacia se rigen por códigos acartonados que enredan la agenda de los consortes de los gobernantes. Se verá en el compromiso de acompañar a su cónyuge en recepciones y desfiles, de pasear con los mandatarios que vengan a España y viajará al extranjero para confraternizar, en apasionantes programas paralelos, con las parejas de otros dirigentes. En vano reclamará que le enseñen la ley que le obliga a estos menesteres; no existe, es pura costumbre. ¿Y cuánto voy a cobrar por todo esto?, se preguntará. La respuesta es cero euros. Será usted, así, una persona que presta servicios al Estado, para su imagen pública y su proyección internacional, y que lo hace no solo gratis sino también et amore. Pero imaginemos que usted se empeña en mantener su trabajo: debe asistir a tutorías y claustros, gestionar planes de prevención, preparar cuadrantes de vacaciones, qué sé yo... Decide entonces que algunas reuniones, en días de abrumada agenda, las mantendrá en su casa, y el Estado le pone un asistente para que le ayude en todo lo que usted necesite. Así, mientras esté en Tailandia o asistiendo a recepciones o comidas de boato, su ayudante mandará correos por usted, enviará al instituto las notas de los exámenes, tramitará la documentación que usted haya preparado, gestionará su agenda, tomará nota de las llamadas que reciba... hasta que un juez le diga que usted es un delincuente, porque está usando un empleado público para sus cosas privadas y su casa pública para reuniones particulares. Y tal vez reciba la noticia en Brasil, por decir algo, donde usted se encuentra usando su tiempo privado para una causa pública. Pedirá de nuevo la ley y ahí le llegará otra sorpresa: ninguna norma dice que su ayudante no deba auxiliarle en sus cometidos privados; de hecho, desde que hay memoria los asistentes han servido precisamente para eso. Pero es igual: alguien ha salido de caza y, por no acertar a la pieza mayor, disparan contra usted. Si me dieran el privilegio de legislar, pondría por ley que un juez a quien, en un solo asunto, la superioridad le revocara más de cinco decisiones, debería ser apartado del caso; si le revocara más de diez, debería ser apartado de la carrera; y si le revocara más de quince, debería ir directamente a prisión. Y lo haría así no por atacar a los jueces, sino por defender la justicia de calidad y rigor que nos merecemos. El juez Peinado ha llevado adelante una instrucción sesgada y ridícula contra Begoña Gómez que, más que retratarle a él, retrata al Poder Judicial que lo ha consentido. Sus excesos han sido gloriosos: comparó al gobierno socialista con el absolutismo de Fernando VII, llenó sus resoluciones de prejuicios de culpabilidad, rechazó pedir la agenda de Begoña porque “previsiblemente ha sido manipulada” (desde ese día debía estar fuera del asunto), insinuó que la policía ayudaría a Begoña a fugarse, imputó sin motivo a Félix Bolaños y a otros muchos, se negó a que el presidente del Gobierno declarara por escrito, tuvo un comportamiento cruel y nulo de pleno derecho con Juan Carlos Barrabés cuando estaba hospitalizado, fue acelerando la tramitación del procedimiento al tiempo que retrasaba los recursos contra decisiones previas, provocando estos síncopes procesales que le llevan a dictar la misma resolución varias veces, tras anularse la anterior... Ahora ha dictado auto de apertura de juicio oral, ¡pero ya lo había dictado en junio! Las sucesivas nulidades le han ido obligando a reformular resoluciones amontonadas sobre lo anulado, con lo que una misma decisión se repite en el tiempo como campanadas nuevas sobre noticias viejas. Finalmente, habrá juicio. Los hechos que se ventilarán, en realidad, son lo de menos. Empezaron siendo unos y terminaron siendo otros, algo típico de estas causas prospectivas (de ‘cristalización progresiva’ las llaman los modernos). A Begoña la juzgarán por usar a una asesora como ayudante, cosa que parece que es malversación, por pedir dinero para una cátedra extraordinaria en la Complutense por la que recibió cero euros, vinculada a unos másteres que impartía desde 2014, cosa que se tilda de tráfico de influencias, y por el desarrollo de un software gratuito, ofrecido para uso abierto y libre, que se sufragó con aportaciones de empresas y que le reportó a Begoña cero euros, que por alguna razón se considera también malversación. Nada de esto estaba en la denuncia inicial de Manos Limpias, pero con algún botín debía presentarse Peinado a puerto. El procedimiento ha estado tan cargado de irregularidades que no sorprenderá la última, advertida por la defensa. Y es que la tramitación de un juicio por jurado impone una serie de particularidades técnicas por las que a veces pasamos por alto. Una de ellas especifica que los jurados deben analizar los hechos valorando exclusivamente las pruebas que se practican ante ellos, con total abstracción de lo realizado hasta entonces. Por eso los escritos de acusación y defensa deben limitarse a exponer los hechos sometidos a juicio y nada más; estos escritos, que se leen ante el jurado, no pueden incluir datos de lo que haya pasado fuera de la sala y que puedan influir en el veredicto; no pueden incluir, por ejemplo, lo que hayan declarado los testigos durante la investigación, o lo que haya dicho la UCO ni, mucho menos, lo que hayan decidido los magistrados de la Audiencia Provincial, que los jurados tendrán por sabios. La incorporación de esta información vulnera la ley porque contamina el debate y confunde a los jurados con unos prejuicios que, sin duda, condicionarán su decisión. La queja de la defensa estaba justificada: el escrito de acusación que incluye este contenido está mal hecho y debería ser apartado de la causa; sin embargo, en un procedimiento que se ha instruido con la delicadeza de una patada, parece claro que la queja tenía pocas esperanzas de prosperar. Y se celebrará el juicio. Tal vez entonces se advierta una peculiaridad en el asunto que quizás explique el empeño de Peinado en llevarlo ante un jurado. En un caso ordinario, al jurado se le pregunta por el hecho, el resultado y la consecuencia, y estas tres cosas suelen estar anudadas indisolublemente: el acusado disparó, en consecuencia mató, en consecuencia asesinó. Pero en el caso de Begoña es tan dudosa y forzada la calificación de los hechos como delictivos, que podría darse la circunstancia de que el jurado declare sustancialmente ciertos los hechos de la acusación y sin embargo absuelva; declare como cierto que Begoña utilizó a su asesora para que le ayudara en sus asuntos privados, pero entienda que eso no es malversación; que pidió dinero a patrocinadores, pero que eso no es el tráfico de influencias por presión moral que se pretende; que participó en el registro de la herramienta informática gratuita, pero que eso no es delito alguno. Esta singularidad, a la que se ha llegado por la incompetencia de una instrucción retorcida, resulta disfuncional. Habrá quien defienda que al jurado únicamente se someten cuestiones de puro hecho; pero como los hechos no son ilícitos, entonces para absolver el jurado deberá articular una opinión sobre ellos. No le bastará con decir ‘pasó esto o aquello’ sino ‘sé lo que pasó y, a mi juicio, no es delito’. Esto no es sencillo; decidir si un hecho es delictivo o no requiere de unos conocimientos que no pueden exigirse a una persona lega en derecho. Sin embargo, introducir estos elementos valorativos en el veredicto será imprescindible, a mi parecer, porque si al jurado solo se le fuera a preguntar si se utilizó a una asistente para labores privadas (que es probablemente el escenario que imaginó Peinado al dirigirnos a un jurado), entonces Begoña entrará a juicio ya condenada. En fin, este juicio tan extraño no es más que el resultado de una instrucción atrabiliaria que nadie supo parar, en manos de un instructor que contó siempre con la permisibilidad de sus compañeros, que nunca le pidieron cuenta de sus excesos. La inercia corporativa de este Poder Judicial es tan apabullante que no encontrará motivo para reclamar responsabilidad a un juez cuya ineptitud jurídica es tan flagrante que la superioridad no le ha revocado en este asunto ni cinco ni diez ni quince, sino más de veinte decisiones en dos años. ‘Nada que decir’, habrá dicho el Consejo, ‘es uno de los nuestros’.