Estos son los casos en que un municipio puede perdonar intereses del impuesto predial

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Estos son los casos en que un municipio puede perdonar intereses del impuesto predial Foto: tomada de istockphoto.com - FJZEAMiles de propietarios en Colombia se preguntan cada año si un municipio puede perdonar los intereses generados por el no pago del impuesto predial. La respuesta es sí, pero únicamente bajo circunstancias excepcionales y con el cumplimiento de varios requisitos constitucionales.Le puede interesar: Nuevo fallo aclara cuándo un banco puede terminar un leasing aunque no exista moraAsí lo explicó el Ministerio de Hacienda al responder una consulta elevada por el municipio de Caucasia (Antioquia), en la que precisó cuándo una administración municipal puede presentar un proyecto para otorgar beneficios tributarios, como amnistías o condonaciones de intereses sobre el impuesto predial.La aclaración cobra importancia porque el impuesto predial es uno de los tributos más importantes para las finanzas de los municipios. Su recaudo financia servicios públicos, mantenimiento de vías, parques, seguridad, educación y otras inversiones locales. Este impuesto debe ser pagado por los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles y su valor depende del avalúo catastral y de las tarifas fijadas por cada concejo municipal.¿Puede un municipio perdonar los intereses del impuesto predial?La respuesta del Ministerio de Hacienda es que sí puede hacerlo, pero no de manera libre ni permanente.Según la Dirección General de Apoyo Fiscal, las entidades territoriales cuentan con facultades para establecer beneficios tributarios porque esa competencia hace parte de su potestad impositiva.En el concepto, la entidad señala que: «La facultad impositiva, más allá de significar la simple posibilidad de establecer tributos, permite la adopción de beneficios tributarios, y se constituye como una expresión más de la facultad impositiva».Sin embargo, esa posibilidad no significa que cualquier alcalde pueda eliminar intereses mediante una simple decisión administrativa.Para que exista una amnistía o condonación, normalmente debe presentarse un proyecto de acuerdo ante el concejo municipal, que es la corporación competente para aprobar este tipo de beneficios tributarios. Además, la medida debe estar plenamente justificada.El Ministerio recordó que la Corte Constitucional ha sido clara al establecer que las amnistías tributarias son excepcionales y no pueden convertirse en una práctica habitual.De acuerdo con la alta corte, estas medidas solo encuentran sustento cuando ocurren situaciones extraordinarias que afectan gravemente la capacidad de pago de los contribuyentes o las finanzas públicas.En palabras citadas por Hacienda, las condonaciones pueden adoptarse frente al: «acaecimiento de ciertas circunstancias vinculadas a crisis económicas, sociales o naturales que afecten severamente al fisco, a toda la población o a una parte de ella, o a un sector de la producción».El concepto añade que, incluso en esos casos, las medidas deben ser razonables, proporcionales y equitativas.Además, recuerda otro pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional, según el cual estas amnistías: «resultan prima facie inconstitucionales (…) No obstante, las mismas pueden ser excepcionalmente compatibles con la Carta Política, cuando superen un juicio estricto de proporcionalidad».Puede interesarle: Tener escritura no siempre significa ser dueño: la alerta sobre la tierra ruralEn otras palabras, la regla general es que los impuestos y sus intereses deben pagarse. La condonación es la excepción y solo procede cuando existen razones constitucionalmente justificadas.Imagine que un municipio enfrenta una grave inundación que destruye viviendas, cultivos y negocios, afectando la capacidad económica de miles de propietarios para pagar el impuesto predial.En ese escenario, el concejo municipal podría estudiar un acuerdo para perdonar total o parcialmente los intereses causados por la mora, siempre que demuestre que la medida busca atender una situación extraordinaria y cumple los criterios de necesidad, proporcionalidad y equidad señalados por la Corte Constitucional.En cambio, un municipio no podría aprobar una condonación general únicamente para incentivar el recaudo o porque muchos ciudadanos dejaron de pagar durante varios años, sin acreditar una situación excepcional que justifique el beneficio.La consulta surgió desde el municipio de Caucasia, donde un funcionario preguntó si era posible presentar un proyecto de acuerdo para otorgar beneficios tributarios debido a demoras en el cobro y la liquidación del impuesto predial, así como si el Decreto 0243 de 2026 aplicaba a ese municipio.Al respecto, Hacienda explicó que dicho decreto se refiere exclusivamente a las entidades territoriales cobijadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026.La entidad recordó que esa emergencia comprende los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, razón por la cual las medidas previstas en el Decreto 0243 solo son aplicables a los municipios ubicados en esos territorios.Lea también: ¿Conviene comprar dólares ahora en Colombia? Lo que podría pasar en los próximos mesesAunque el concepto fue emitido a propósito del caso de Caucasia, su alcance resulta relevante para cualquier municipio del país que analice la posibilidad de otorgar alivios tributarios sobre el impuesto predial.