A las cinco y media de la tarde de un domingo de junio, el Patio de Banderas del barrio Santa Cruz de Sevilla ofrece una de las postales más privilegiadas de la capital andaluza. En ese espacio rodeado de naranjos, donde se encuentra la puerta de salida de los Reales Alcázares , el turista suele alzar la vista para encuadrar la icónica Giralda recortada sobre un cielo de azul intenso. El pasado domingo 21 de junio, sin embargo, las miradas de los transeúntes no apuntaban al alminar almohade, sino bastante más abajo: concretamente, a las nalgas desnudas de un joven que paseaba ataviado, únicamente, con unas chanclas, unas gafas de sol, una gorra y un minúsculo delantal rojo de lunares. Una de las que se topó con esta escena insólita fue una guía oficial de turismo. Acostumbrada a descubrir a los visitantes el patrimonio histórico de la ciudad, no salía de su asombro al encontrarse con esta estampa de bizarro costumbrismo. Inicialmente pensó que el joven semidesnudo estaba en una despedida de soltero. Pero esta hipótesis se desmoronó a los pocos segundos. No le acompañaba un coro de compañeros ni disfraces grupales ni cánticos etílicos. Solo un amigo del protagonista seguía los pasos del impúdico joven con la cámara del teléfono móvil , disparando fotos mientras ambos se divertían en una de las zonas más visitadas por los turistas que viajan e la ciudad. El hombre del delantal de lunares, que hablaba español, parecía encantado con la idea de ser el centro de todas las miradas de los transeúntes. Indignada por el exhibicionismo del hombre en la vía pública, la guía llamó al 091. Lo que no esperaba era que la respuesta de la sala operativa de la Policía Nacional fuera a resultarle todavía más asombrosa que el propio paseante: «Me dijeron que no estaba cometiendo ningún delito siempre y cuando no enseñe los genitales », relata la profesional a este periódico. Paseando sin ningún pudor su trasero, lejos de adoptar un perfil bajo tras percibir el revuelo, el joven decidió subir la apuesta. Al cruzarse en su camino una chica, agarró el delantal de lunares y lo izó a modo de telón, dejando sus genitales a la vista de la transeúnte y de la propia guía, que observaba la secuencia a pocos metros. La profesional del turismo volvió a teclear el número de la Policía. Esta vez, su voz no transmitía la queja por una extravagancia estética, sino la denuncia de un hecho: «Les dije que esta vez sí los había mostrado, y que estábamos en una plaza por la que pasaban continuamente familias con niños pequeños ». La Policía aseguró que enviaría una patrulla al lugar. «Si fueron o no, eso ya no lo sé», confiesa la denunciante, a quien el ritmo de su trabajo obligó a continuar su ruta antes de comprobar si el hombre del delantal acabó sentado en el asiento trasero de un coche patrulla. El episodio del Patio de Banderas no es un caso aislado en el casco histórico hispalense. La moda de enseñar mucha piel, espoleada por el calor de la capital andaluza, empieza a colmar la paciencia de vecinos, comerciantes y transeúntes. La misma guía recuerda que dos días después de esta escena, el martes pasado, se topó en la confluencia de la calle Alemanes con la avenida de la Constitución con otro joven ataviado exclusivamente con un bañador tipo bóxer y sin camiseta posando para su pareja en pleno centro de la capital. La frontera entre la mala educación, la infracción administrativa y el delito es una línea a menudo difusa. ¿Por qué la Policía Nacional no puede detener de forma inmediata a un hombre con el trasero al aire frente al Alcázar? La respuesta reside en el artículo 185 del Código Penal. La ley española es garantista y restrictiva a la hora de castigar el exhibicionismo. Para que enseñar el cuerpo traspase la barrera del mal gusto y se convierta en un delito penado con entre seis meses y un año de cárcel (o multa de 12 a 24 meses), el acto debe cumplir unos requisitos muy tasados: debe consistir en la exhibición obscena de los órganos genitales , o en la realización de actos de naturaleza sexual, y tiene que ejecutarse obligatoriamente ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. El bien jurídico que el legislador protege en el artículo 185 no es el «decoro público» ni las buenas costumbres, conceptos decimonónicos ya desterrados, sino la libertad sexual y, más concretamente, el derecho de los menores a conformar su desarrollo psicosexual sin sufrir interferencias perturbadoras. Pasear en nalgas ante adultos puede ser una infracción de las ordenanzas municipales de convivencia, pero a los ojos del Código Penal no sería un delito.