Condenan a la promotora de los nuevos pisos de lujo del Paseo Colón a indemnizar con 200.000 euros a la inmobiliaria

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El proyecto promovido para la demolición del edificio que antaño se alzaba en el número 9 del paseo de Cristóbal Colón , para la construcción de un bloque de viviendas de nueva planta y alta categoría sigue generando debate, más allá de lo que supuso en términos patrimoniales, pues la finca en cuestión está abarcada por el entorno de protección de la plaza de toros de la Real Maestranza, declarada monumento histórico artístico en 1984 y actualmente bien de interés cultural (BIC). Y es que además de esa vertiente, en la que la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico autorizó el derribo del antiguo inmueble pero reclamó ajustes en el proyecto de edificio de nueva planta; esta exclusiva promoción de viviendas en pleno paseo de Cristóbal Colón ha sido objeto de una sentencia, que impone a la promotora la obligación de indemnizar con 200.000 euros a la inmobiliaria encargada de la venta de los pisos. En concreto, el juez número 28 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla aborda en esta sentencia de fecha 10 de junio una demanda interpuesta por la empresa Efecto Inmobiliario, contra la decisión adoptada en 2023 por la sociedad propietaria de la finca, Humion S.L., para rescindir unilateralmente el contrato firmado en junio de 2021 para que la primera de las entidades se encargase de la gestión comercial de las nuevas viviendas de la promoción. Al detalle, Efecto Inmobiliario, representada por el abogado Francisco Calle Bautista, solicitaba que dicha rescisión del contrato fuese declarada no ajustada a derecho y que se impusiese a Humion SL la obligación de pagar una indemnización de 374.384 euros. Humion decidió resolver el contrato a cuenta de un embargo afrontado por Efecto Inmobiliario por el impago de cantidades en vía de apremio por importe de 27.184 euros, al considerar que tal extremo ocasionaba «un daño reputacional» para el proyecto y una «pérdida de la confianza» en la empresa contratada para la gestión de los pisos, porque la misma nunca había comunicado a la promotora la citada situación. En su demanda, Efecto Inmobiliario alegaba que la causa esgrimida por Humion para rescindir el contrato no figuraba en el mismo y que solo recibió de la misma 69.330 euros correspondientes a los honorarios fijos, no así los variables pactados en el contrato. En ese sentido, el juzgado aborda el caso y la jurisprudencia en la materia, explicando que «no puede decirse ni menos aun concluirse que la causa expresada (para la rescisión del contrato), esto es la existencia de un embargo por parte de la Agencia Tributaria, que ninguna de las dos partes pone en duda, pero cuyo abono sí que consta efectuado con fecha 07/08/2023, es decir, el mismo día de la comunicación de la resolución del contrato, haya podido suponer ese quebranto reputacional de la obra, de la promotora o de nada que tenga que ver con ello». Es más, como razona el tribunal, «la lógica apunta a que cualquier daño fue automáticamente extinguido y sofocado por la actora al inmediato abono del mismo». La sentencia argumenta además que un embargo como el afrontado en este caso por la empresa Efecto Inmobiliario «no supone automáticamente ausencia de solvencia, pues en este caso es evidente que no existía la misma, dado que se pagó lo reclamado ; y menos aún considerando que la solvencia de la actora debía demostrarse en la gestión y no en los pagos». Por eso, el tribunal concluye que en el asunto pesa «la ausencia de relevancia del argumento reputacional en la resolución del contrato», declarando así como no ajustada a derecho la rescisión unilateral del contrato acordada por Humion S.L. Pero en cuanto a los 374.384 euros reclamados por la inmobiliaria en materia de indemnización, merced a los honorarios variables, el tribunal solo da en parte la razón a la demandante. «Si por la venta de todas las unidades inmobiliarias se habría obtenido según el plan de negocio un total de 7.487.685 euros, y solo constan dos viviendas vendidas por dos millones de euros cada una, pues no consta que se vendiera nada más, la realidad es que hay una merma de beneficio con respecto a lo esperado», explica la sentencia, «Si con la cantidad de 7.487.685 euros se habrían obtenido como honorarios variables la cantidad de 374.384 euros, si lo obtenido es cuatro millones de euros, la cantidad que resulta es de es de 199.999,86 euros, cantidad que sí corresponde a la actora », razona el juez respecto a la indemnización que habrá de pagar Humion, que no no obstante puede recurrir esta sentencia en apelación ante la Audiencia de Sevilla.