Las empresas no pueden quitarle el plus de libre disposición a un empleado por no contestar mensajes o llamadas en días libres

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Una empresa no puede retirar el plus salarial de libre disposición a un trabajador por negarse este a responder llamadas o mensajes en sus días de descanso. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado contra un ayuntamiento que penalizó a un vigilante de piscinas por invocar su derecho a la desconexión digital para ignorar las comunicaciones durante sus jornadas de libranza. Los magistrados consideran que percibir un bonus para compensar una mayor flexibilidad horaria y la posibilidad de cambios de jornada no significa estar siempre operativo y que el consistorio obró mal al retirarle un complemento al que tenía derecho.Seguir leyendo....