Nuevo fallo aclara cuándo un banco puede terminar un leasing aunque no exista mora

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Diferencias entre Leasing habitacional o crédito hipotecario. Foto: tomada de FreepikUn fallo del Tribunal Superior de Bogotá aclaró uno de los interrogantes más frecuentes para quienes tienen un contrato de leasing: ¿un banco puede dar por terminado el contrato si el cliente nunca dejó de pagar las cuotas?Lea también: Tener escritura no siempre significa ser dueño: la alerta sobre la tierra ruralLa respuesta, según la decisión judicial, es sí, pero únicamente cuando exista una causa objetiva prevista en el contrato y respaldada por la ley, incluso si el usuario se encuentra al día en sus obligaciones financieras.La providencia cobra relevancia porque delimita hasta dónde llega la facultad de las entidades financieras para terminar este tipo de contratos y cuándo esa decisión no constituye un abuso de su posición contractual.El caso enfrentó a Banco de Occidente y a Gustavo Rincón Castillo, quien en 2018 suscribió un contrato de leasing habitacional sobre un inmueble en Bogotá con un plazo de 240 meses.Aunque durante el proceso quedó acreditado que no existía mora en el pago de los cánones, el banco solicitó la terminación anticipada del contrato porque el cliente aparecía incluido en la lista OFAC, administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, una causal que estaba expresamente pactada en el contrato.En primera instancia un juez ordenó la terminación del leasing y la restitución del inmueble. El cliente apeló alegando que la cláusula era abusiva, que nunca fue informado previamente y que incluso había terminado de pagar la obligación. Sin embargo, el Tribunal confirmó íntegramente la decisión.¿Cuándo un banco puede terminar un leasing aunque no haya deuda?Uno de los aspectos más importantes del fallo es que deja claro que el incumplimiento por mora no es la única causa que puede dar lugar a la terminación de un leasing.La Sala recordó que los establecimientos bancarios tienen obligaciones legales para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, por lo que pueden incorporar en sus contratos cláusulas relacionadas con esos riesgos.En palabras del Tribunal: «No existe espacio para la duda de que el mismo ordenamiento jurídico colombiano le exige a esta clase de establecimientos la satisfacción de ciertos estándares de seguridad que blinden su actividad del recaudo y puesta en circulación de bienes emanados de actividades delictivas».Los magistrados agregaron que la finalidad de estas medidas es proteger «la integridad de los mercados, su estabilidad financiera» y evitar que las entidades sean utilizadas para ocultar recursos de origen ilícito.Puede interesarle: Reconocida marca de restaurantes peruanos llega a Colombia: proyecta abrir 30 locales e invertirá US$18 millonesLa decisión también hace una precisión que resulta especialmente importante para los consumidores financieros.El Tribunal no dijo que un banco pueda terminar un leasing cuando quiera. Lo que sostuvo fue que esa facultad solo es válida cuando existe una causal objetiva, previamente pactada y compatible con las obligaciones legales del sistema financiero.De hecho, la providencia cita la Sentencia SU-157 de 1999 de la Corte Constitucional, según la cual: «…pueden negar el acceso al sistema financiero o pueden terminar contratos bancarios cuando se presentan causales objetivas que amparan la decisión. Por consiguiente, no existe bloqueo financiero cuando… existe una causa objetiva que explique la desvinculación o la negativa de negociación».Asimismo, el Tribunal recordó otro aparte de esa decisión constitucional según el cual: «La prohibición de negociación bancaria con personas que fueron incluidas en la lista Clinton constituye una causal objetiva que justifica la decisión de la banca».¿Por qué el cliente perdió el proceso?Durante el juicio quedó probado que Gustavo Rincón Castillo figuraba en la lista OFAC, circunstancia que él mismo reconoció al aportar documentación relacionada con una solicitud para ser excluido de ese listado.Para los magistrados, ese hecho bastó para activar la cláusula contractual que permitía al banco terminar anticipadamente el leasing, independientemente de que el cliente estuviera al día en sus pagos.El Tribunal también concluyó que la cláusula no era ilegal ni abusiva porque respondía a obligaciones impuestas a las entidades financieras por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la regulación de la Superintendencia Financiera y los sistemas de administración del riesgo de lavado de activos (SARLAFT).Imagine que una persona adquiere una vivienda mediante un leasing habitacional y paga puntualmente todas las cuotas durante varios años. En principio, el banco no podría terminar el contrato simplemente porque quisiera hacerlo.Sin embargo,, y esa causal efectivamente ocurre, el banco sí podría terminar el leasing aunque no exista mora.También puede leer: El Metro de Bogotá dejará 500.000 metros cuadrados libres: ¿qué pasará con ellos?Ese fue precisamente el escenario analizado por el Tribunal Superior de Bogotá. Aunque las decisiones de un Tribunal Superior no crean un precedente obligatorio para todos los jueces del país, sí constituyen un criterio jurídico de peso que puede ser citado en litigios similares relacionados con contratos de leasing y facultades de las entidades financieras.