Una sentencia afirma que enviar un vídeo sexual a un compañero no merece un despido

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El envío de un vídeo de carácter sexual al teléfono de un compañero de trabajo no merece que la empresa opte por el despido del empleado. Así lo sostiene, aunque con discrepancias, una sentencia dictada por el TSJB, que se ha pronunciado sobre la decisión de una compañía aérea de Palma, que optó por el despido de un trabajador, después de que otro compañero presentara una denuncia interna al sentirse acosado por el envío de estas imágenes sexuales, que le provocó una situación incómoda. Los jueces, al declarar nulo el despido, ordenan a la empresa que vuelva a contratar al empleado y que le abone una indemnización económica. Seguir leyendo....