Traducción íntegra al español de la carta de respuesta con que Vaticano dice “no” a homilías de laicos solicitada por el episcopado alemán

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(ZENIT Noticias / Roma, 23.06.2026).- Ofrecemos a continuación una traducción de la carta con la que el prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, cardenal Arthur Roche, responde al presidente del episcopado alemán Heiner Wilmer y en la que se pedía una dispensa para que los laicos puedan predicar las homilías en Alemania. Aunque la Santa Sede hizo pública la negativa el 23 de junio, la carta es de 6 días antes:***Ciudad del Vaticano, 17 de junio de 2026Excelencia,he recibido el escrito del 30 de marzo de 2026, con el que Vuestra Excelencia, en nombre de la Conferencia Episcopal Alemana, ha sometido a examen de este Dicasterio una solicitud de concesión de un indulto que, en casos excepcionales, permita una contribución homilética de un fiel laico a continuación de la proclamación del Evangelio en el marco de la celebración eucarística.En primer lugar, deseo expresar mi sincero agradecimiento por la preocupación pastoral que subyace a esta solicitud y por el deseo de garantizar una adecuada atención espiritual a los fieles encomendados a su cuidado.El indulto solicitado afecta a la disposición del can. 767 § 1 del Código de Derecho Canónico, según el cual la homilía, como parte integrante de la liturgia, está reservada a un sacerdote o diácono. Esta norma ha sido reafirmada reiteradamente por el Magisterio, en particular en la Instrucción Redemptionis Sacramentum (nn. 64-66), que excluye expresamente la posibilidad de que los fieles laicos pronuncien la homilía durante la celebración de la Misa, incluso bajo otra denominación.Esta norma no tiene solo carácter disciplinar, sino que refleja una realidad íntimamente vinculada a la naturaleza teológica y litúrgica de la homilía. Como acto propio de la Liturgia de la Palabra, está inseparablemente unida a la proclamación del Evangelio y a la presidencia de la celebración, y constituye un ejercicio específico del munus docendi confiado al ministro ordenado.Esta responsabilidad del ministro ordenado está enraizada en la esencia misma de la sagrada liturgia, que no es meramente una ocasión de instrucción, sino el lugar privilegiado en el que los fieles son introducidos en el misterio de la redención. Como señaló recientemente el Papa León XIV durante la audiencia general del 20 de mayo de 2026: «La liturgia sostiene a los fieles sumergiéndolos una y otra vez en la Pascua del Señor; así, mediante la proclamación de la Palabra, la celebración de los sacramentos y la oración común, son refrigerados, alentados y renovados en su fervor de fe y en su misión».Dado que la reserva de la homilía al ministro ordenado pertenece a la estructura sacramental y litúrgica de la propia celebración eucarística, no puede concederse dispensa mediante indulto de la norma establecida en el can. 767 § 1, ni siquiera en presencia de graves consideraciones pastorales.La proclamación de la Palabra de Dios en el seno de la asamblea litúrgica es inseparable de una misión que se recibe dentro de la Iglesia (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 875). Esta misión eclesial se expresa sacramentalmente a través de la sagrada ordenación. El can. 1009 § 3, modificado por el Papa Benedicto XVI en el Motu Proprio Omnium in mentem, establece: «Quienes han recibido el episcopado o el presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, reciben la fuerza de servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad». Esta distinción no fundamenta desigualdades entre los bautizados, sino que refleja la diversidad de dones y ministerios dentro del único Cuerpo de Cristo (cf. 1 Cor 12, 18-19).Palabra y Sacramento son inseparables en la celebración eucarística. Por consiguiente, la proclamación de la Palabra en el marco de la acción litúrgica, y muy especialmente la homilía, corresponde al ministro ordenado en virtud del sacramento del Orden y no puede ser delegada. Por esta razón, la Ordenación General del Misal Romano establece con claridad: «En principio, la homilía debe ser pronunciada por el sacerdote celebrante, o puede ser encomendada por él a un sacerdote concelebrante, o en alguna ocasión, si resulta oportuno, a un diácono, pero nunca a un laico» (OGMR, n. 66).En consecuencia, criterios como una mejor preparación teológica o mayores capacidades comunicativas por parte de los fieles laicos, por valiosos que sean en sí mismos, no pueden justificar encomendarles la homilía, sin perjuicio de lo dispuesto en el can. 766. No se trata tampoco de una mera cuestión de competencia teológica. Para el sacerdote, la preparación y la proclamación de la homilía constituyen una parte integrante de su ministerio sacerdotal y de su espiritualidad, y no pueden separarse de los mismos.En este contexto, es significativo que el Papa Francisco, en Desiderio desideravi, n. 36, describa el ministerio de los pastores ordenados «domingo tras domingo» precisamente como el de introducir a los fieles en el misterio celebrado en la liturgia: «Los ministros ordenados realizan una acción pastoral de grandísima importancia cuando toman de la mano a los fieles bautizados para conducirlos a la experiencia repetida del misterio pascual».Al mismo tiempo, es importante reconocer los desafíos reales que con frecuencia afectan a la calidad de la predicación homilética. Estos deberían ser un estímulo para un renovado compromiso con la formación inicial y permanente, a fin de que la homilía pueda desplegar plenamente su «carácter casi sacramental» (cf. Evangelii gaudium, n. 142).A la luz de estas consideraciones, la distinción propuesta entre una «homilía», reservada al ministro ordenado, y una posible «predicación», confiada a un fiel laico, no resulta admisible, dado que el lugar propuesto —inmediatamente después del Evangelio— y la función ejercida coinciden sustancialmente con los de la homilía misma.Por otra parte, no se aprecia que la situación actual constituya una emergencia o una verdadera necesidad pastoral que justifique una desviación de una norma tan estrechamente vinculada a la naturaleza del acto litúrgico. De hecho, donde un sacerdote está presente para la celebración de la Eucaristía, está presente también para ejercer el ministerio de la homilía que le corresponde en virtud de su ordenación. Las situaciones en que el celebrante se encuentra impedido —por ejemplo, a causa de un deterioro físico temporal— constituyen únicamente circunstancias ocasionales y limitadas en el tiempo, que no pueden ser invocadas como fundamento de una necesidad pastoral permanente. A la inversa, donde no hay sacerdote disponible, no tiene lugar la celebración eucarística; más bien, de conformidad con las normas de la Iglesia, se provee a celebraciones de la Palabra de Dios, en cuyo marco pueden encomendarse a los fieles laicos formas adecuadas de proclamación o de interpretación de la Sagrada Escritura, sin que para ello sea necesario un indulto especial.Cabe señalar además que la normativa vigente ya prevé formas de proclamación que pueden confiarse a los fieles laicos fuera de la homilía y de la celebración eucarística (cf. can. 766 CIC) y que pueden fomentarse de acuerdo con las necesidades de las Iglesias particulares.A este respecto, puede ser útil recordar que el Código de Derecho Canónico, si bien no contiene un catálogo exhaustivo de tales formas de proclamación, tanto su estructura como la práctica eclesial prevén claramente un amplio abanico de posibilidades que ya se encuentran fructíferamente presentes en la vida de la Iglesia. Entre ellas se cuentan, por ejemplo, la catequesis (cf. can. 774 § 1), la enseñanza religiosa, las conferencias espirituales o jornadas teológicas, los días de retiro y los ejercicios espirituales, así como los testimonios y diversas reuniones pastorales. Del mismo modo, formas de proclamación como reflexiones, exhortaciones o instrucciones catequéticas, cuando se imparten en el marco de celebraciones que consisten exclusivamente en la Liturgia de la Palabra —por ejemplo, celebraciones dominicales en ausencia de sacerdote, celebraciones de la Palabra de Dios, celebraciones penitenciales o asambleas similares—, no constituyen una excepción a la disciplina vigente para la homilía, sino que representan más bien una aplicación de las disposiciones canónicas más amplias relativas a la proclamación.En este marco, el obispo diocesano puede, conforme al can. 772 § 1, establecer las circunstancias apropiadas para tales formas de proclamación. Sin embargo, no puede dispensar de la norma que reserva la homilía a los ministros ordenados (cf. can. 767 § 1; Comisión Pontificia para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, 26 de mayo de 1987, AAS 79 [1987], 1249). Los fieles laicos no pueden predicar durante la celebración eucarística en el lugar destinado a la homilía.Los fieles laicos pueden contribuir de manera valiosa a la vida de la Iglesia y a la proclamación del Evangelio de múltiples maneras, entre ellas la colaboración en la preparación de las homilías y en otras formas de catequesis y evangelización. Tal colaboración, cuando se fomenta adecuadamente, enriquece a los propios ministros ordenados y respeta al mismo tiempo los roles propios de cada estado de vida.Las consideraciones precedentes confirman que la reserva de la homilía al ministro ordenado en el marco de la celebración eucarística se deriva del carácter sacramental y litúrgico del acto mismo, así como de la responsabilidad específica conferida mediante la sagrada ordenación para la proclamación de la Palabra en la sagrada liturgia. Por esta razón, no puede concederse dispensa mediante indulto de la norma establecida en el can. 767 § 1.Con la seguridad de mi más alta estima, quedoSu devotísimo en el SeñorArthur, Card. RochePrefectoGracias por leer nuestros contenidos. 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