Nuevas normas de la DGT: ¿se puede adelantar por la derecha?

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El ministerio de Interior ha actualizado el Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Según explican desde la DGT La nueva norma se adapta al cambio de visión de la movilidad que ha tenido lugar en los últimos 20 años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos. Entre otras medidas, los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán a partir de ahora tener un mínimo de 15 años de edad, siendo obligatorio el uso de casco de protección y chaleco reflectante por la noche o con baja visibilidad. Para los motoristas se establece el uso obligatorio de guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías y el casco debe estar homologado, no solo certificado. Se regulan además los carriles de emergencia y, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha. De este modo en autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves. Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado «carril de emergencia». Esta medida busca dejar libre el carril izquierdo para el paso de máquinas quitanieves y vehículos de emergencia, garantizando que el mantenimiento de la vía no se vea obstaculizado por el tráfico bloqueado. Esta última medida no está exenta de polémica, ya que desde hace años la DGT recuerda que, aunque no haya nieve o retención de tráfico, circular por el carril izquierdo en autopista o autovía dejando el de la derecha libre es una molestia para el resto de coches de la vía, está prohibido por el Reglamento General de Circulación (la multa es de 200 euros), y puede generar atascos y accidentes. Pero además de la prohibición de circular por la izquierda, los conductores tienen que respetar la de no adelantar por la derecha , por lo que son muchas las dudas que puede tener un usuario si se encuentra en una autopista con el carril de la izquierda ocupado por un vehículo que circula a una velocidad inferior a la máxima permitida, dejando libre su derecha, sin que los vehículos que circulan detrás, en teoría, no lo puedan sobrepasar. Para saber cómo se puede actuar sin cometer una infracción conviene recordar algunos aspectos relacionados con la maniobra de adelantamiento, que es considerada una de las más peligrosas. El adelantamiento consiste en sobrepasar a un vehículo que circula más lento por delante del nuestro. Es imprescindible que ambos vehículos se encuentren en movimiento. Antes de que realicemos un adelantamiento deberemos mantener la separación y distancia adecuadas que nos permitan ejecutar la maniobra con seguridad. Excepcionalmente el adelantamiento se podrá realizar por la derecha, siempre que exista espacio, y en determinadas situaciones muy concretas. Por ejemplo, cuando el conductor del vehículo adelantado exprese su intención de parar o girar hacia la izquierda , cuando circulemos en vías con tráfico en ambos sentidos de circulación y con una vía central de tranvía, en cuyo caso se adelantará a este por la derecha , y finalmente en las vías dentro de poblado con al menos dos carriles para cada sentido. En este tercer supuesto se permite realizar el adelantamiento por la derecha. No se considerará un adelantamiento el rebasar a un vehículo que se encuentra inmovilizado ya sea por estacionamiento, detención o parada. Tampoco cuando se rebase a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico como pueden ser un accidente o avería. No se considerará tampoco adelantamientos los que se realicen entre ciclistas que circulen en grupo. El adelantamiento es objeto de una detallada regulación en la Ley de Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación , concretamente en el Capítulo VII. Así, en el artículo 84 del Reglamento de Circulación se indica que un adelantamiento es una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo, aunque no se considera adelantamiento que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía está saturada, ni tampoco, cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo hagan a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales. Así, si debido a la densidad del tráfico la velocidad a la que circula un conductor depende exclusivamente de la del usuario que lleva delante, si los vehículos del carril derecho van más rápido que los del izquierdo , no se considera adelantamiento y se denomina rebasamiento. Lo mismo sucede cuando se circula por el carril de la derecha a mayor velocidad que un vehículo situado en el izquierdo. Puesto que no se produce un cambio de carril para realizar la maniobra, tampoco se considera adelantamiento, por lo que estáría permitido por las normas de circulación. Esto, de todas formas, no nos permite desplazarnos al carril izquierdo para sobrepasar a un vehículo más lento, y posteriormente incorporarnos de nuevo al carril de la derecha.