El Tribunal Supremo como actor político: la sentencia del caso Ábalos como nuevo paradigma de 'lawfare'

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha publicado la sentencia de la Causa Especial 20775/2020, conocida como "caso Ábalos" o "caso Mascarillas". El fallo condena a José Luis Ábalos a veinticuatro años y tres meses de prisión —con un máximo de cumplimiento efectivo de quince años—, a Koldo García a una pena similar, y a Víctor de Aldama a apenas cuatro años y nueve meses... cuya ejecución queda además suspendida. Un observador ingenuo podría pensar que se trata de una sentencia técnicamente impecable sobre hechos de corrupción grave. Un analistas con perspectiva epistemológica detectará algo diferente: el molde del nuevo lawfare de Estado, que no necesita fabricar hechos falsos para ser lawfare. Le basta con magnificar unos y minimizar otros, y con orientar la valoración probatoria hacia un objetivo extrajurídico preestablecido. En una lectura apresurada y primera estas  son mis conclusiones. Supongamos que los hechos son reales. El problema es la escalaA pesar de la UCO acumula  investigaciones progresivas para contar y tirar nadie debería defender a Ábalos si los hechos declarados probados son ciertos. Y la sentencia, con toda la prueba documental, los informes de la UCO ( ¿otra vez el sempiterno Balas?), las declaraciones testificales y los mensajes intervenidos, construye un relato que, en sus aspectos nucleares, resulta verosímil. Hubo cobros mensuales de 10.000 euros. Hubo apartamento pagado para la pareja del ministro. Hubo contrataciones irregulares de personas de su entorno personal en empresas públicas. Hubo una adjudicación de contratos de mascarillas en la que la empresa favorecida ya sabía que sería adjudicataria antes de que el órgano de contratación lo supiera. Todo esto es grave. Todo esto merece respuesta penal.El problema no es la realidad de los hechos. El problema es la arquitectura jurídica sobre la que se construye la condena y, sobre todo, la asimetría radical entre el tratamiento dispensado a Ábalos y a Aldama. Porque esa asimetría no obedece a una lógica jurídica objetiva: obedece a una lógica política de extracción de información, de premiar la colaboración que señala hacia arriba —hacia Pedro Sánchez— y de castigar a quien guarda silencio. De nuevo la inexistencia de pruebas por acciones, contenido descocido (el borrado del teléfono del fiscal o el supuesto silencio encubridor de Ábalos) se convierte en una prueba.La organización criminal: un tipo penal que se estira hasta lo inverosímilLa figura más llamativa de la sentencia es la condena por delito de organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal. Tres personas —un ministro, su asesor y un empresario— se organizan para cobrar comisiones y adjudicar contratos. Grave, sin duda. ¿Pero organización criminal en el sentido de la Convención de Palermo? La propia sentencia cita la definición de Naciones Unidas: "grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves". La doctrina penal española ha discutido largamente la diferencia entre codelincuencia, grupo criminal y organización criminal. No es un debate baladí: implica penas sustancialmente más altas.OpiniónSi yo fuera rico… el Reino Unido no tiene un problema con el euro, tiene un problema con Wall Street Francisco GarridoAl aplicar este tipo a tres personas que se conocen personalmente, que actúan en el marco de una relación ministerial cotidiana y que no constituyen ninguna estructura estable con vocación de permanencia más allá de sus cargos, el Tribunal estira el tipo hasta un punto que viola el principio de taxatividad. La organización criminal, tal como la concibe el legislador, apunta a estructuras con entidad propia, independiente de sus miembros, con vocación de continuidad más allá de la vida de sus integrantes: mafias, carteles, redes de crimen organizado. Convertir en "organización criminal" a un ministro que cobra comisiones a través de su asesor no es aplicar el derecho: es falsear el tipo penal para inflar la condena. Y falsear el tipo para agravar la pena es exactamente lo mismo, epistemológicamente, que falsear los hechos. El resultado práctico —más pena de la que correspondería es idéntico. Por una consideración similar , interpretar  que los abogados y los procesados  en el caso de la Gürtel constituían una organización criminal ,  fue condenado Garzón en la instrucción de la causa, caso , la Gürtel , que  por cierto sobre el que todavía no hay condena ni fallo. Aldama: premiado por señalar a SánchezEl contrapeso más revelador de la sentencia es el tratamiento de Víctor de Aldama. Este empresario es, según los propios hechos probados, el organizador material de la trama: él localiza a las empresas, él cobra las comisiones, él distribuye el dinero. Su papel no es subordinado: es estructural. Sin embargo, recibe una condena de cuatro años y nueve meses, con atenuante muy cualificada de colaboración aplicada en dos grados en los delitos principales, y sus penas quedan suspendidas.La sentencia justifica esta reducción con un argumento que merece análisis: Aldama fue imprescindible para la investigación porque sin su delación el caso nunca se habría podido probar, dado que el propio ministro formaba parte de la organización criminal, lo que neutralizaba los controles internos. Este argumento tiene una lógica procesal comprensible. El problema es que la atenuante se convierte aquí en un mecanismo de incentivo selectivo: se premia a quien colabora con la acusación señalando al poder político, y se castiga con la máxima severidad a quien no lo hace. No es que Aldama haya reparado el daño, ni que haya abandonado voluntariamente las actividades delictivas —la sentencia lo reconoce expresamente—. Es que ha sido útil para el objetivo de la acusación.¿Y cuál era ese objetivo? La sentencia lo revela involuntariamente cuando describe que Aldama ha aportado información sobre "posibles amaños en adjudicaciones de obras públicas remitidas a los Juzgados de Instrucción" con "nuevos implicados que están siendo investigados". En suma: Aldama no solo colaboró en este proceso. Aldama sigue colaborando activamente en otros procesos, presumiblemente orientados hacia el mismo objetivo político. Y ese servicio continuado se remunera con suspensión de la pena.El silencio de Ábalos como prueba de culpa, la colaboración de Aldama como prueba de virtudEl contraste entre la retórica moral de la sentencia respecto a Ábalos y respecto a Aldama resulta elocuente. Sobre Aldama, el Tribunal escribe páginas que parecen un elogio: "ha asumido un rol activo de colaboración con la justicia", "ha contribuido a estabilizar las expectativas normativas que él mismo había perturbado", "expresa su regreso a la motivación por la vigencia de la norma". El lenguaje ,que cita directamente a Jakobs y la teoría de la pena como reafirmación de la norma, resulta excesivo para un empresario que cobró millones en comisiones y solo comenzó a colaborar cuando fue detenido y le resultó conveniente.Sobre Ábalos, en cambio, el Tribunal despliega toda la retórica del traidor a la democracia: sus actos "socavan la arquitectura democrática", "erosionan los fundamentos del Estado democrático", representan "un mecanismo de acceso, mantenimiento o explotación del poder para fines ilícitos". Este lenguaje no es técnica jurídica: es construcción de narrativa política. Una sentencia penal debe establecer hechos, tipificarlos y fijar la pena. No debe escribir un ensayo sobre la degeneración de la democracia española protagonizado por el condenado.La sombra de Jakobs: el enemigo y el amigo en la sentenciaEl lenguaje de la sentencia no es inocente. Cuando el Tribunal escribe que Aldama "contribuye a estabilizar las expectativas normativas que él mismo había perturbado" y que su colaboración expresa "su regreso a la motivación por la vigencia de la norma", está utilizando sin citarlo el aparato conceptual de Günther Jakobs, el penalista alemán cuya teoría de la pena como reafirmación contrafáctica de la norma defraudada constituye el núcleo del funcionalismo sistémico en derecho penal. Pero Jakobs tiene otra cara, la que Muñoz Conde ha analizado con precisión quirúrgica: la doctrina del Feindstrafrecht, el Derecho penal del enemigo, un concepto que el propio Jakobs reconoció haber rastreado en la jurisprudencia del Tercer Reich. Muñoz Conde ha advertido reiteradamente cómo esta categoría reaparece de forma encubierta en la jurisprudencia contemporánea: el enemigo es quien no se reintegra a la norma, quien no colabora, quien guarda silencio. El ciudadano —el amigo— es quien delata y se somete. En esta sentencia, Aldama es el ciudadano que regresa al Derecho y merece suspensión de pena. Ábalos y Koldo son los enemigos que resisten y merecen el máximo rigor. La estructura jakobsiana del enemigo opera aquí con perfecta eficacia, aunque el Tribunal no se atreva a pronunciar el nombre de su fuente.La estructura del nuevo lawfare: magnificar hacia arriba, minimizar hacia abajoLo que esta sentencia inaugura —o consolida— es un patrón de lawfare sofisticado que no necesita inventar hechos. Su mecánica es más sutil: toma hechos reales y los agranda cuando afectan al objetivo político, y los minimiza cuando el autor es el colaborador útil. Así, los mismos hechos probados que para Aldama merecen elogio y suspensión de pena, para Ábalos merecen máxima severidad y retórica de catástrofe democrática. La diferencia no está en los hechos: está en quién señala a quién.Este patrón tiene consecuencias institucionales graves. Crea un incentivo perverso para que cualquier investigado en un caso políticamente sensible opte por la delación como estrategia de supervivencia, no por arrepentimiento ni por reparación del daño, sino porque señalar al Gobierno es el mejor abogado defensor disponible. Y crea el precedente de que el Tribunal Supremo puede, sin falsificar hechos, construir una narrativa judicial orientada a producir el efecto político de desestabilizar a un gobierno elegido democráticamente.La pregunta que esta sentencia deja abierta no es si Ábalos es culpable de corrupción —probablemente lo es, en mayor o menor medida—. La pregunta es si el Tribunal Supremo ha actuado como poder judicial independiente o como actor en un proceso de lawfare cuyo objetivo final, más allá de condenar a un exministro, es producir el derrumbe del Gobierno de Pedro Sánchez. Aldama lleva meses colaborando con ese objetivo. La sentencia lo ha premiado con generosidad. Eso, más que cualquier otra cosa, revela la lógica política que subyace a un fallo que, técnicamente, lleva la firma de la Sala de lo Penal del más alto tribunal de España