Un vecino de Jerez insulta gravemente a su expareja por WhatsApp y lo condenan a estar localizado de forma permanente

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un hombre de Jerez por injurias y vejaciones continuadas contra su expareja, a través de mensajes de WhatsApp. La sentencia, dictada el pasado 17 de junio, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y mantiene íntegra la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz dictada en abril de 2025.El caso se enmarca en un procedimiento por violencia de género que comenzó tras la ruptura de una relación sentimental entre el acusado y la denunciante. Según recoge la sentencia, ella le atribuía además una agresión sexual, una felación forzada y amenazas de muerte contra ella y su familia, hechos que finalmente no se consideraron probados y por los que el hombre fue absuelto tanto en primera instancia, como ahora en apelación.Mensajes que el tribunal califica de vejatorios "en sí mismos"Lo que sí quedó acreditado fueron varios mensajes enviados por el condenado a través de WhatsApp a lo largo de la relación, en los que la insultaba reiteradamente. El tribunal rechaza el argumento de la defensa, que alegaba que las capturas de pantalla aportadas como prueba estaban incompletas y carecían de contexto. Los magistrados consideran que expresiones como las empleadas son vejatorias por sí mismas, "cualquiera que fuera el contexto en el que se produjeran".La sentencia también respalda la decisión de la Audiencia de imponer al condenado 30 días de localización permanente en lugar de la multa que pedía la defensa como alternativa. El tribunal argumenta que los insultos se hicieron por escrito, lo que implica una cierta premeditación frente a un simple arrebato verbal, y que su capacidad de permanecer en el tiempo es mayor que si se hubieran dicho de viva voz.Junto a la pena de localización permanente, la resolución mantiene la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses, además del pago de las costas procesales. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, último paso disponible en la vía judicial.