Nueva ley obliga a bancos y operadores a suspender cobros y reportes a centrales de riesgo en estos casos 

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Centrales de riesgo y deudas. Foto: tomada de FreepikCada vez son más frecuentes los casos de colombianos que descubren, de un día para otro, que tienen un crédito que nunca solicitaron, una línea celular que jamás contrataron o una deuda que no reconocen.  Puede interesarle: Gobierno Petro cambia reglas sobre eutanasia y muerte digna en Colombia: ya no es solo para pacientes terminalesEl problema no solo implica el posible robo de dinero o el uso fraudulento de datos personales: para muchas víctimas, el golpe más grave llega cuando aparecen reportadas en centrales de riesgo por obligaciones adquiridas por delincuentes que suplantaron su identidad. Hasta ahora, quienes enfrentaban este tipo de situaciones debían iniciar largos procesos para demostrar que eran víctimas de fraude mientras continuaban recibiendo llamadas de cobranza, intereses acumulados y afectaciones a su historial crediticio.  Sin embargo, una nueva legislación busca cambiar ese escenario y trasladar parte de la carga de la prueba a las entidades que aprobaron los productos o servicios cuestionados. La Ley 2573 de 2026 establece medidas para proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos ante operadores de información financiera, así como frente al cobro de obligaciones adquiridas mediante fraude.  La norma obliga a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras, establecimientos crediticios y comercios que otorguen productos o servicios financiados a fortalecer sus mecanismos de validación de identidad y seguridad digital. Entre las obligaciones establecidas se encuentra la adopción de medidas suficientes para verificar la autenticidad de los documentos e información suministrada por quienes soliciten créditos, servicios o productos. Asimismo, deberán atender solicitudes y reclamaciones de presuntas víctimas de suplantación dentro de los plazos legales y entregar, cuando sean requeridos, los documentos utilizados para aprobar la operación cuestionada.  La ley también ordena que, cuando exista una denuncia por falsedad personal o delitos relacionados, la información sea reportada con la marcación de “víctima de falsedad personal”, sin que ello afecte la puntuación crediticia del ciudadano afectado.  La nueva ley ordena la suspensión inmediata de cobros Uno de los cambios más relevantes para los consumidores es que, una vez una persona informe que fue víctima de suplantación de identidad y se oponga al cobro de una obligación, la entidad deberá suspender de manera inmediata la gestión de cobro. La ley señala expresamente que el operador de telecomunicaciones o la entidad financiera deberá “suspender de manera inmediata el cobro del bien y/o servicio incluyendo los intereses, gastos de cobranza y demás que se pudieren haber generado”.  Esto significa que, por ejemplo, si un delincuente obtiene un crédito de consumo utilizando los datos de otra persona o adquiere un plan de telefonía mediante documentación falsa, la víctima podrá solicitar la suspensión de los cobros mientras se esclarecen los hechos. La entidad tendrá que informar al afectado que dispone de 20 días hábiles para presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación y aportar los soportes que respalden la presunta suplantación.  Lea también: Nueva resolución del Gobierno Petro busca evitar apagón en Colombia: es clave para los proyectos de energíaSi la persona no presenta la denuncia y los documentos exigidos dentro de ese plazo, la entidad podrá reactivar el proceso de cobro, incluidos intereses y gastos acumulados desde la suspensión.  Prohibidos los reportes negativos en centrales de riesgo mientras se investiga el caso La legislación también modifica el régimen de habeas data financiero para blindar a las víctimas de reportes injustificados. Según el texto aprobado, cuando una persona manifieste ser víctima del delito de falsedad personal y aporte los soportes correspondientes, la entidad deberá verificar la documentación utilizada para adquirir la obligación y, de encontrarse inconsistencias, solicitar la modificación del dato negativo y de cualquier información relacionada con el comportamiento crediticio del afectado.  Además, el registro deberá incluir la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”, una anotación que, según la propia norma, “no podrá tenerse como un reporte negativo ni podrá ser causa de disminución en la calificación de riesgo ni alterar sus estudios financieros o crediticios”.  La única finalidad de dicha marcación será permitir verificaciones adicionales de identidad para evitar nuevos fraudes.  Qué ocurre si se comprueba la suplantación La ley establece que, una vez suspendido el cobro, la entidad deberá esperar la decisión que ponga fin a la actuación penal para definir si mantiene o elimina la obligación.  Si las autoridades judiciales concluyen que efectivamente existió una suplantación de identidad, la víctima quedará exonerada de la deuda y no podrá ser objeto de cobros ni reportes negativos derivados de esa obligación. El articulado dispone que la persona afectada será “exonerada y desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo” por parte de la entidad involucrada.  Incluso, cuando la investigación penal sea archivada porque no fue posible identificar al responsable del fraude, la Fiscalía deberá indicar si efectivamente ocurrió la falsedad personal para evitar que la víctima vuelva a ser objeto de cobros o reportes relacionados con la obligación fraudulenta.  Otro aspecto clave es la incorporación del principio de carga dinámica de la prueba, según el cual deberá probar los hechos la parte que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo. En materia de suplantación, esto implica que operadores de telecomunicaciones y entidades financieras tendrán la obligación de suministrar la información y los documentos utilizados para aprobar el producto o servicio cuestionado.La medida busca reducir las barreras que históricamente han enfrentado los consumidores para acceder a pruebas y demostrar que nunca autorizaron la contratación de determinados productos financieros o comerciales. También puede leer: Si aparece en este listado de fotomultas, podría reclamar la devolución de su dineroLa Ley 2573 establece que sus disposiciones entrarán en vigor seis meses después de su promulgación, salvo algunos apartados relacionados con la reglamentación y protocolos de actuación, que tendrán aplicación inmediata.  Durante ese periodo, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y el Ministerio TIC deberán desarrollar protocolos para atender los reportes de posible suplantación y fortalecer los mecanismos de identificación utilizados por entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y establecimientos comerciales.  Lea la ley completa haciendo clic en este enlace.